En primer lugar voy a
conectar unas cuantas ideas que ya se han expresado en el blog,
porque contaremos con ellas, o mejor, con mi interpretación de las
mismas, para después desarrollar unas escuetas pero esperanzadoras
ideas sobre el liberalismo propuesto por Nussbaum – Rawls. Éstas
se basan en que, de las posibles críticas a Nussbaum propuestas para
su desarrollo, hay dos que son, a mi juicio, ilegítimas:
- Hechos recalcitrantes. No se trata de que las personas que integran una sociedad sean metafísicamente neutrales: esto sí supondría eliminar la cultura. Se trata de que el estado, como mediador, no se posicione, como si de un velo de la ignorancia se tratara, en las cuestiones de búsqueda de una justicia en el conflicto que surge, por otro lado, naturalmente, entre las partes que con – viven. Sí, es posible: el principio de daño de Mill no está cargado metafísicamente.
- Es más: de esto se deriva que no es necesario que las personas den su mejor juicio en la disputa hacia el consenso, sino que el estado ha de suscitar en estas personas el sentido común y explicarles que hay que convivir porque así lo han elegido. Por tanto tampoco podríamos criticar a Rawls por una especie de fe irrealista en que las partes vayan a ser racionales y cordiales. Por tanto, tampoco podríamos criticar la tesis Nussbaum - Rawls por un argumento circular, que sería partir del contractualismo para llegar a éste.
Me gustaría comenzar
agradeciendo a Antonio Flores su impecable articulación de ideas en
lo que refiere al convencionalismo kantiano, el consenso por
solapamiento y la neutralidad metafísica en la política, una
crítica muy bien construida porque la práctica contamina, como
diría Carnap, los principios neutrales de que se parte, que al final
quedan reducidos a un marco formal y abstracto que no se ve aplicado
en la realidad política. También querría agradecer a Eloy Huertas
su loable llamamiento humanista a la cultura frente a la neutralidad
de los principios metafísicos.
Sin embargo me gustaría,
en primer lugar, obviar el caso práctico establecido por Antonio,
por una razón muy sencilla: aunque las palabras exactas de la ley
estén metafísicamente cargadas (“sacralidad de la vida”), las
leyes respecto a la interrupción voluntaria del embarazo son
neutrales de hecho. Frente a lo que podría ser una
restricción total de la libertad para interrumpirlo, hay una
restricción a medias porque el discurso ético y bioético al
respecto también está a medias. Y el discurso que se halla detrás
no cuenta con los argumentos metafísicamente cargados, sino con lo
máximo que el discurso racional y científico ha conseguido
producir: el establecimiento de que, a partir de cierto tiempo, el
sistema nervioso del sujeto se desarrolla. Por eso existe la ley de
plazos que, en realidad, es bastante coherente con ese discurso
neutral1.
De hecho, no miremos sólo
al marco español: la interrupción voluntaria del embarazo está
cada vez más despenalizada2, sobre todo en los países
liberales. Esto puede constituir un buen ejemplo de cómo la neutral
mirada científica retroalimenta un discurso político liberal que
deviene, así, también neutro.
Así, estoy completamente
de acuerdo con Antonio cuando dice que la ley sobre el aborto en
España no es metafísicamente neutra por los conceptos que emplea.
Pero sí lo es por su práctica: lo que hay no es una contaminación
de los principios neutrales una vez puestos en juego en la práctica;
hay una aplicación práctica de la ley, al menos en el caso español,
bastante tolerante. Si acaso esa ley estuviera en teoría cargada de
posiciones ideológicas, en la práctica, los jueces son racionales y
liberales.
Se me podría criticar
que doy por hecho que la razón tiene una naturaleza liberal. No: en
este punto, podría parecer que Rawls cae en una petición de
principio porque parte del contractualismo para llegar a él. Sin
embargo, no pretende que todas las personas adopten la postura del
contractualista, teníendola como la natural, sino que pretende que
el estado sea de tal modo, y que medie de tal modo para sostener la
convivencia de las personas.
En relación con esto, me
gustaría lanzar una reflexión sobre la entrada de Eloy. Sin duda,
perseguir la neutralidad estatal podría eliminar parte de la cultura
o la tradición de una sociedad dada. Precisamente por esto se puede
estar a favor del “contextualismo” (en sentido débil) de Rawls,
cuando dice que los argumentos que se esgriman en política han de
centrarse en el aquí y en el ahora. Puede parecer contradictorio que
partamos de dos principios tan distintos, la neutralidad axiológica
y el contextualismo práctico: no obstante, se da el mismo proceso
que la clarificación en Carnap y la filosofía política de la
ciencia3. Es una retroactividad que comienza en la teoría,
va a la acción, extrae sus conclusiones y vuelve para clarificar y
comprobar si éstas están metafísicamente contaminadas.
Y es que creo que Rawls
no está eliminando la perspectiva de los sujetos. El concepto de
intersubjetividad reivindicado por Norbert Lechner no es más que la
otra cara de la moneda: arguye que la actuación consciente de
las subjetividades es clave para el orden social, frente a una
autonomía de la coherencia social4. Y ¿qué significa
consciente sino racional? El liberalismo intentaría promover,
predicando con el ejemplo en un estado neutro, que a su vez los
integrantes de la sociedad tengan una educación que les permita
desarrollarse lo más plenamente posible en convivencia. Ésta
educación estaría marcada por un racionalismo que fomentaría el
sentido común y la cordialidad en los debates, en búsqueda del
consenso.
Otro de los puntos a
favor de este tipo de liberalismo está en el blog: “una comunidad
podría quedar excluida del consenso social, pero aun así ser
tolerada con ciertos límites (como el caso de comunidades indígenas
en América)”. También citando a Lechner, encontramos que el orden
en una sociedad no puede venir impuesto desde arriba. Es mediante el
diálogo para el consenso como aquélla es capaz de alcanzar alguna
suerte de cohesión. No hay, podemos decir con este autor, un control
real de la sociedad en su conjunto como si de un individuo se
tratara; la dificultad que entraña esta actitud frente a la compleja
sociedad en que nos hallamos, es muestra de que no estamos mirando el
escenario correctamente5.
Es decir; el diálogo
liberal racional es tan bueno – Nussbaum entiende que la sociedad
tiende a quedarse con lo bueno6 – que permite que su
principio más loable, el consenso, no sea eclipsado por un
dogmatismo. A pesar de creer que esto es lo mejor para una sociedad,
otorga el beneficio de la duda a sociedades que carecen del mismo
sistema. Y es que imponer, al final, siempre es imponer. No podemos
ir, con la bandera del buen juicio y la razón, a dinamitar una
sociedad exterior que, desde nuestra perspectiva, se daña a sí
misma. Iría contra el principio del daño de Mill, interpretado en
términos sociales.
Notas al pie.
- La reforma que quería hacer el PP fue retirada, y no se volvió a la ley de supuestos, sino que seguimos con la de plazos: Martín Plaza, Ana. “Las leyes del aborto en España: de la ley de supuestos de 1985 a la de plazos de 2010” En RTVE Noticias (18/02/2015). [En línea]
- Ediciones El País, “La conquista de un derecho”. En El país (08/03/2014). [En línea] Atención: se corre el riesgo de malinterpretar la noticia, pues el mapa de 2014 respecto de España, sería en el caso de que, como indica el artículo, el PP aprobara una ley más restrictiva que, como indica la noticia de la anterior nota al pie, se retiró.
- Lorenzano, P. "Presentación de La concepción científica del mundo: el Círculo de Viena". Redes, 9 (18), 2007, p. 107. [En línea]
- Jiménez, A. Juan. “Norbert Lechner, Las sombras del mañana. La dimensión subjetiva de la política”. En Polis, 7, pp. 1 – 4.
- Íbidem.
- Nussbaum, Martha, "Creating Capabilities: The Human Development Approach". En University of Chicago Law School. [En línea]
Gracias por las sugerencias.
ResponderEliminarMe parece una buena idea pensar el principio del daño en términos sociales. La analogía con Carnap también es útil.
Aunque dudo sobre algunos puntos de esta entrada. No acabo de ver el papel de las referencias a N. Lechner. Se supone que vendrían en apoyo de la tesis de Nussbaum, pero el argumento no parece completo. Las ideas de Lechner citadas aquí parecen sólo repetir algunas de las ideas de Rawls o Nussbaum.