Para el liberalismo político
de Rawls, los problemas generales de la moral, de la metafísica, de
las elecciones de las personas para la consecución de una vida buena
no son de su incumbencia, a menos que afecten significativamente a la
estructura política, al desarrollo de sus principios. Por lo tanto,
son excluidos de la constitución de la comunidad política. ¿Pero
cómo decidimos cuál es una neutralidad relevante, significativa, de
los principios políticos? Es decir, cuándo un principio es neutral
y en qué punto deja de serlo. Porque, a fin de cuentas, nuestra
sociedad está asentada sobre unos ideales que implican una
cosmovisión concreta, a pesar de que posteriormente se hayan
“vaciado” de la profundidad metafísica que pudieran tener. El
caso de España con la Constitución de 1978, sobre todo en torno a
la “cuestión religiosa”, es especialmente esclarecedor, pues se
pasó de un régimen político muy cargado metafísicamente (el
nacionalcatolicismo franquista) a un régimen que abogaba por la
neutralidad de los poderes frente a las opciones de conciencia de los
ciudadanos. Que este planteamiento sea satisfactorio y su práctica
también es la cuestión que me ocupa.
1.
Neutralidad metafísica de los principios políticos
¿Qué
implica neutralidad o no-neutralidad política y metafísica? ¿Con
qué se compromete la neutralidad política metafísicamente para
crear una comunidad de sentido? Para Rawls es oportuno
distinguir que la concepción de justicia como un asunto práctico
político y no como una concepción moral general. La justicia es un
problema que se resuelve en una sociedad concreta, teniendo como base
la tradición política de esa sociedad, sin que unos impongan su
doctrina filosófica o religiosa -por muy mayoritaria que ésta sea-
a otros. Se trata de la búsqueda de un consenso (solapante) que
incluya todas las doctrinas filosóficas y religiosas opuestas, bajo
la premisa de que esa sociedad concreta es plural y diversa, y que es
inevitable que esta diversidad persista. Rawls
parte de las guerras de religión de
la Edad Moderna
como punto inicial de un consenso que cambia la forma de entender la
política. Entonces
hubo que buscar una política, una práctica política, que fuera
capaz de constituir una comunidad sin que la diferencia de
convicciones obligara a la dispersión más absoluta de los
individuos. Así, dice Rawls,
“reunimos
tales
convicciones establecidas, como la creencia en la tolerancia
religiosa y el rechazo a la esclavitud, y tratamos de organizar las
ideas básicas y principios implícitos en estas convicciones dentro
de una concepción coherente de justicia” (Rawls, 1990: 95). Esta
concepción práctico-política de la justicia para Rawls es bien
distinta a la aspiración metafísica de establecer principios
morales como verdad universal, en el sentido de derivar cómo vivir,
con cuáles valores, y cosas por el estilo. Por eso Rawls insiste en
que su pretensión es formular una teoría de la justicia como
imparcialidad fundamentada en ideas intuitivas básicas que son
compartidas por la sociedad, deseables y viables, las cuales están
asentadas en las instituciones de un régimen democrático
constitucional.
Para
instaurar un principio de la justicia que de verdad sea “público”
en tanto que pueda englobar a multitudes muy distintas tiene que ser
independiente de concepciones filosóficas o religiosas. Por
ello Rawls considera que el principio de justicia tiene que tener una
formulación política, no metafísica. Dice
Rawls que “la
filosofía como búsqueda de la verdad acerca de un orden metafísico
y moral independiente no puede, creo, entregar una base práctica y
compartida para una concepción política de justicia en una sociedad
democrática”. Y continúa, “tratamos, por lo tanto, de dejar de
lado las controversias filosóficas cuando ello es posible, y de
buscar maneras para evitar los problemas de larga data de la
filosofía. De esta manera, en lo que he denominado 'constructivismo
kantiano', tratamos de evitar el problema de la verdad y la
controversia entre realismo y subjetivismo en cuanto a la condición
de los valores morales y políticos. Esta forma de constructivismo no
afirma ni niega estas doctrinas” (Rawls, 1990: 97). En
resumen, no interesa “la verdad”, interesa vivir bien (y que
todos vivamos bien), y el “confort” es algo práctico,
independiente de nuestras convicciones. Estas simplemente se añaden
después, en consonancia y respeto con el marco político en el que
se inscriben. Neutralidad metafísica es, por lo tanto, no
privilegiar ninguna convicción o doctrina moral o filosófica,
porque, a grandes rasgos, no importan para la constitución de la
comunidad, política. Importan, claro, pero son elementos de segundo
orden. Hay neutralidad metafísica porque no se privilegia ninguna
doctrina metafísica, lo que significa que en la práctica nadie por
sus convicciones “vive mejor” que otro.
Para esto no se recurre a
ninguna concepción moral general, sino que se construye a partir de
ideas intuitivas básicas presentes ya en las instituciones de un
régimen constitucional democrático o las tradiciones. Por ejemplo,
de la concepción de persona, a pesar de ser una concepción a mi
juicio con un importante calado metafísico, dice Rawls que se
asienta en intuiciones básicas ya presentes, implícitas en la
cultura pública de una sociedad democrática (Rawls, 1990: 100-101).
Aunque esto sea verdad, y esta es mi crítica, eso no lo hace menos
metafísico. Que una concepción forme parte del imaginario colectivo
en lugar de haber sido formulada explícitamente por un filósofo en
un tratado no la hace menos metafísica. Se puede escudar en que,
dado que está implícita en la cultura democrática, su desarrollo
ha respondido a problemas prácticos, es decir, que el concepto de
persona, por ejemplo, es el actual porque se ha formado en torno a
problemas práctico (como la tolerancia religiosa o la esclavitud)
que le ha dado la textura actual, no ha necesitado a filósofos o
moralistas. A pesar de que es una postura interesante, la política
que sale de aquí me resulta insuficiente para aceptarlo como
“política no metafísica”. Jugando a las peligrosas analogías,
a través del “sentido común” yo puedo construir una casa
perfectamente habitable sin saber nada de arquitectura, pero eso no
excluye que ciertas ideas de arquitectura estén detrás dando
sentido al proceso de construcción. Y precisamente con el concepto
de persona Rawls parece tener “dificultades”, para sacarlo del
ámbito de la metafísica y meterlo exclusivamente en la política
(1990: 105, 106), pero decide no abundar en el problema y entrar en
el concepto de persona como ciudadano. Pero esta es otra cuestión.
En resumen, no hay metafísica
(hay neutralidad metafísica) porque la política se basa en
cuestiones prácticas, de cooperación social para mantener la
sociedad. Pero esto parece permitir soluciones muy amplias, aunque
Rawls se preocupe de cerrar filas en torno al liberalismo. La
cooperación implica equidad, con la ventaja racional de cada
participante de fondo. Es decir, aúna el bien común con el bien
personal. Después ya cada individuo le da contenido al bien personal
dentro del bien común como le plazca. Esto en la teoría queda más
o menos atado y consistente, pero, ¿hasta qué punto no es la
neutralidad metafísica ya una concepción filosófica excluyente en
la práctica? Tal vez el caso de España ilustre el problema.
2.
Teoría y práctica española
Uno
de lo momentos más interesantes de la Transición española y que, a
pesar del discurso oficial, no se ha solucionado del todo, es todo lo
que gira en torno a la “cuestión religiosa”. Esta se refiere
básicamente a todos los problemas que ha habido durante el s.XX en
España con la religión, en concreto con la Iglesia Católica, sobre
todo desde las explosiones anticlericalista durante la Segunda
República y clericalista/doctrinaria durante el franquismo. El
problema venía de antes, pero la violencia se acentuó entonces. La
Constitución del 78 se propuso poner fin al conflicto precisamente
desde la neutralidad metafísica. El artículo 9.2 dice:
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Este artículo es la base de todas las libertades públicas, el que
crea el marco que después será patrón para la actuación del
Estado en defensa de las libertades de sus ciudadanos. Por su parte,
el artículo 16.3 dice: “Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones”. Tal vez este artículo ha sido de los más
controvertidos de la Constitución, que supuso en su momento un
“consenso inigualable”, un éxito sin precedentes para los
constituyentes (aunque si se leen los Trabajos parlamentarios
no lo parece). Este artículo, en un artificio de ingeniería legal,
en primer lugar excluye la confesionalidad del Estado, católica
desde antiguo, y en segundo lugar también excluye la laicidad, pues
los padres de la constitución la consideraron un mal tan graves como
la confesionalidad, y más teniendo en cuenta la historia reciente de
España. Es decir, en la Constitución, en el artículo 16.3, la
neutralidad metafísica se manifiesta con respecto a la religión no
tomando partido de ninguna confesión, y no sólo eso, sino no
timando partido de ninguna postura con respecto a la religión. La
religión es un elemento de la sociedad, algo importante para los
ciudadanos, que está ahí, pero sobre lo cual el Estado no tiene
nada que decir, y, por lo
tanto, no va a privilegiar a ninguna confesión.
Esa es la “neutralidad”
de la “aconfesionalidad”, palabra tomada posteriormente por el
Tribunal Constitucional para describir el modelo español frente a la
“confesionalidad” y la “laicidad”. Aparte,
al añadir que “los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española”, se
establece una colaboración,
se está partiendo de lo que dice el artículo 9.2, que es permitir a
los ciudadanos que desarrollen sus libertades y sus elecciones de
vida.
Los
problemas empiezan con la práctica. La teoría se adecúa a la
neutralidad pretendida, pero la práctica tiene deficiencias.
Problemas “menores” son, por ejemplo,
que si se incluyen las posiciones “confesionales”, parece
un defecto que no se incluya las opciones de creencia
“no-confesionales”, o en otros términos, “no-religiosas”. El
Estado es aconfesional, pero los ciudadanos pueden ser católicos,
ateos, laicistas, etc. (y por no hablar del resto de opciones
ideológicas no contempladas en la “colaboración” del Estado).
Como digo este es un “problema menor” porque
a pesar de que no se incluyan, existen otros mecanismos
institucionales que permiten esa “colaboración” del Estado. Del
mismo modo, el Tribunal
Constitucional ha solucionado otros problemas más convencionales,
como el caso en el que una Testigo de Jehová denunció
discriminación religiosa al ser despedida por no acudir al trabajo
un sábado, día de descanso para los testigos de Jehová. La
denunciante argüía que, al igual que los cristianos católicos
descansaban el domingo según su religión, ella tenía derecho a
descansar el sábado, por lo que había discriminación religiosa no
sólo por parte de la empresa que la había despedido sino en general
de todo el sistema, en este caso, español. El Tribunal
Constitucional falló en contra de la denunciante, arguyendo que el
establecimiento del domingo como día de descanso laboral, a pesar de
su origen religioso, ya se había vuelto algo convencional, sin
transcendencia religiosa, por
lo tanto, no hubo discriminación, y el despido fue procedente porque
no fue a trabajar.
Sin
embargo hay otra dimensión que empaña la neutralidad, y es la
mención de la Iglesia Católica en el artículo y los privilegios de
la misma firmados al margen del resto de confesiones (en enero de
1979, apenas una semana después de aprobar la Constitución en las
Cortes) en virtud de nociones como “notorio arraigo” y de
“proporcionalidad equitativa” basada en una cierta
confesionalidad sociológica. Es decir, dado que la mayor parte de la
población se declara cristiana católica, en virtud de su “notorio
arraigo” en la sociedad española proporcionalmente le corresponde
una “mayor colaboración”. A mayor número de fieles, más ayuda.
Este es en realidad un tema extenso y complicado, porque se juntan
varios problemas distintos bajo un mismo letrero. La Iglesia Católica
tiene una serie de privilegios desde los Acuerdos con la Santa Sede
que no tendría que ser un problema si esos Acuerdos no se hubieran
realizado de tal forma que el Estado perdiera competencias y cediera
derechos a algo que se considera, al menos nominalmente, una
“asociación”. Y si al menos esas competencias se hubieran
repartido de manera igual con el resto de las confesiones... pero
resulta que no es así, que mientras existe una asignatura de
religión cristiana católica en las instituciones educativas
públicas pagadas por el Estado pero controladas por la Conferencia
Episcopal Española, el resto de confesiones rara vez consiguen un
espacio propio en el horario de las clases y tienen que costear los
profesores ellas mismas. Y este sólo es uno de los muchos problemas
que en la práctica ha supuesto la formulación del artículo 16.3 de
la Constitución. Otro puede ser el mantenimiento del Vicario
Castrense, la exención de impuesto de la Iglesia Católica, etc.
La
idea es la siguiente: podemos suponer en la teoría una neutralidad
metafísica de los principios políticos, pero ¿cómo lo
materializamos en la práctica? A fin de cuentas, los políticos, los
gobernantes, son personas con creencias que de forma natural van a
tender hacia ellas, y, por ejmeplo, algo tan aparentemente
insignificante como declarar la “sacralidad de la vida” en una
ley sobre la despenalización del aborto, a pesar de que no afecte a
la capacidad de las mujeres de abortar cambia las percepciones sobre
el hecho. Es decir, si yo pertenezco a una minoría en un Estado
democrático y plural y en las elecciones consigue el poder un grupo
político que representa a una mayoría con intereses opuestos a los
de mi minoría, a pesar de que podamos convivir sin alteraciones en
la misma sociedad, nada va a oponerse para que, teniendo en cuenta la
mayoría sociológica, ese grupo político implemente leyes que, si
bien no perjudiquen a mi minoría, sí privilegien a su mayoría, y
sobre todo teniendo en cuenta que en países como España se censura
el mandato imperativo, con lo que la arbitrariedad a veces queda
impune. Y precisamente con el argumento que vivimos en una sociedad
democrática y plural.
Obviamente
existen mecanismos que regulan las acciones de los gobernantes, pero
eso en ningún momento habla de principios metafísicamente
neutrales. Al contrario, habla de una sociedad donde las convicciones
de los ciudadanos están cargadas metafísicamente, y eso va a
afectar a su forma de relacionarse en sociedad, a su forma de
entender la política y a la forma en que quieren que sea el Estado.
Hablar de principios políticos no metafísicos se puede contemplar
sólo desde el constructivismo kantiano de Rawls y desde la
convencionalidad que aportan las instituciones, que han ido cambiando
a lo largo de la historia y se han ido adaptando a una práctica
cambiante. Pero sólo cuando se habla de “marco”, del marco
regulativo de posibilidades de la sociedad, que sí permita
independencia y neutralidad. Esto es forma, creo yo que un a
priori jurídico; en
cuanto hablamos de los contenidos los problemas son otros, y si
queremos poder seguir la idea de unos principios políticos
metafísicamente neutrales hay que excluir de su problemática todo
lo que tenga que ver con la práctica concreta, a pesar de que, para
Rawls, la política y sus principios se funden en la práctica.
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Muy bien traídas las referencias a Rawls 1990 que son los pasajes que definen el problema de la neutralidad metafísica en relación con el constructivismo kantiano.
ResponderEliminarLa neutralidad sería algo así como la versión política del formalismo moral.
El ejemplo de la a-confesionalidad del Estado, puede todavía discutirse. En principio, el hecho de que cada persona (incluidos funcionarios públicos) no puedan desembarazarse de sus convicciones -no sólo eso, sino que sean libres para expresarlas en la práctica- no debería ser un obstáculo para la neutralidad del Estado y de sus instituciones básicas.