En el texto principal que ocupa esta asignatura, Martha Nussbaum hace una síntesis, si bien breve, bastante acertado como resumen del concepto de "autonomía (personal)" para el filósofo Joseph Raz (pgs. 11-14). La obra principal donde Raz desarrolla este tema, aparte de algún artículo específico, es The morality of freedom (Oxford, Claredon Press, 1986), una obra muy interesante (por desgracia no traducida) dedicada al estudio de aquellas categorías que comparten, a juicio del autor, una dimensión tanto moral como política. El material original (op. cit., parte V, caps. 14-15, pgs. 369-430) es muy rico y requeriría de un estudio pormenorizado del que ahora no va a ser objeto, por lo que esta entrada pretende sólo anotar aquellos elementos que enmarcan el concepto de autonomía en Raz, y ampliar en la medida de lo posible el comentario de Nussbaum.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la autonomía tal y como Raz la entiende (así como de diversas formas el liberalismo) tiene poco o nada que ver con la autonomía kantiana. Para Kant, lo importante al valorar la autonomía es el propio ejercicio de la misma, como finalidad sin fin, entendido este "fin" como utilidad o teleología. Lo importante es la práctica de la autonomía, valiosa en sí misma (sobre el concepto kantiano de autonomía, cfr. Álvarez, 1999: 69-73). Al contrario, si lo que importan son los fines, entonces la autonomía no es un valor absoluto. La postura de Raz resultaría intermedia, donde la autonomía sería "una cuestión de grado y de la que se puede disfrutar más o menos según un conjunto de condiciones que dependen del contexto social donde se desarrolle la acción del agente, entre las que destaca la ausencia de coerción y la posibilidad de elegir entre una diversidad de opciones vitales relevantes" (Pérez Triviño, 2003: 290).
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la autonomía tal y como Raz la entiende (así como de diversas formas el liberalismo) tiene poco o nada que ver con la autonomía kantiana. Para Kant, lo importante al valorar la autonomía es el propio ejercicio de la misma, como finalidad sin fin, entendido este "fin" como utilidad o teleología. Lo importante es la práctica de la autonomía, valiosa en sí misma (sobre el concepto kantiano de autonomía, cfr. Álvarez, 1999: 69-73). Al contrario, si lo que importan son los fines, entonces la autonomía no es un valor absoluto. La postura de Raz resultaría intermedia, donde la autonomía sería "una cuestión de grado y de la que se puede disfrutar más o menos según un conjunto de condiciones que dependen del contexto social donde se desarrolle la acción del agente, entre las que destaca la ausencia de coerción y la posibilidad de elegir entre una diversidad de opciones vitales relevantes" (Pérez Triviño, 2003: 290).
Raz defiende la distinción ya señalada entre la autonomía
en sentido kantiano y el moderno concepto de autonomía. En las
sociedades modernas
conviven ambas con cierta mezcla, de modo que la autonomía es concebida en un
doble sentido. Por un lado, "la autonomía como capacidad, que una vez
adquirida por el agente es considerada un valor en sí mismo, una
capacidad universal cuyo ejercicio no está comprometido con una
determinada opción valiosa. Por otro lado, existe un aspecto
de la autonomía que está directamente relacionado con el contexto o el
entorno en el que es ejercida y que la hace dependiente de las opciones
que ese entorno promueve o favorece" (Álvarez, 1999: 94). Esta es la distinción entre autonomía moral y autonomía personal. La autonomía
moral implica que se actúe en base al propio juicio en todas las
decisiones morales, y la personal tiene que ver con que cada persona es
autora, en parte, de su propia vida al orientarla mediante decisiones
sucesivas (cfr. Zambrano nota 1, 81). Nosotros nos fijamos en la
autonomía personal, la relacionada con el contexto en el que es ejercida. Según Nussbaum, Raz ve en la autonomía personal “la clave para lo que hace la vida valiosa en general” y para ello tiene que aceptar “una doctrina pluralista” (Nussbaum, 2011: 11) El pluralismo explica lo que requiere la autonomía, encuadrado en las condiciones para la autonomía, que serían 1) la capacidad mental, 2) una adecuada variedad de opciones, y 3) independencia (cfr. Álvarez, 1999: 76). El pluralismo se adecúa dentro, o es precisamente la piedra de toque, de ese "abanico de opciones aceptables moralmente". Así, para Raz, “la vida
autónoma es valiosa sólo si es empleada en la persecución de proyectos y
relaciones aceptables y valiosas. El principio de autonomía; permite e
incluso exige a los gobiernos crear oportunidades moralmente valiosas y
eliminar las repugnantes”. (Raz, cit. Spector, 1989: 5; Nussbaum, 2011: 11). Para Raz, por ejemplo, la autonomía no es una condición para la
autorrealización (como sí lo puede ser para Kant), ya que autonomía y autorrealización son dos ideales
distintos, pudiéndose lograr el segundo de otra forma o por otras vías,
incluso por vías incompatibles con la autonomía, como la manipulación (que viola, como se verá, el principio de daño). La autorrealización consistiría "en el desarrollo de todas las
capacidades valiosas que un individuo es capaz de desarrollar, mientras
que el agente autónomo tiene la opción de desarrollar todas esas
capacidades tanto como la opción de desarrollar sólo alguna o algunas de
ellas. Dada esta definición de autorrealización Raz concluye diciendo
que una persona no es autónoma si no puede elegir una vida de
autorrealización y tampoco lo es si no puede rechazarla"
(Álvarez, 1999: 78).
Esto nos lleva a la idea de "elección autónoma". Raz pone especial atención a la condición del abanico adecuado de opciones, lo cual afecta no tanto a la cantidad de las opciones como a la calidad de las mismas. Raz ilustra con un par de ejemplo la importancia para el ejercicio de la autonomía la existencia de opciones relevante: "Supongamos, nos dice, el caso de una persona que ha caído a
un pozo del que no puede salir, pero en el que encuentra comida
suficiente para la supervivencia. Su vida en el pozo le ofrece una serie
de alternativas: puede dormir durante la mayor parte del tiempo o puede
dedicarse a la meditación; puede comer tres veces al día o puede optar
por comer sólo una vez al día. El otro ejemplo es el de una mujer que
habita en una pequeña isla que comparte con un animal carnívoro que se
empeña en cazarla. Esta situación hace que la mujer esté permanentemente
en actitud defensiva, concentrando todos sus recursos en el diseño de
estrategias para evadir a la bestia" (Álvarez, 1999: 76). Lo fundamental en estos casos es que las opciones están limitadas por la necesidad y la supervivencia, lo cual no es "suficiente para poder desarrollar
un plan de vida. La mera supervivencia no alcanza para la realización de
la autonomía concebida como lo hace Raz" (Álvarez, 1999: 77). Esto lo contempla Raz como una forma de coerción, lo cual violaría la condición de independencia de la autonomía. Si no hay posibilidad de una elección realmente autónoma, es decir, independiente y con opciones relevante, no hay autonomía realmente.
La censura de la coerción se ve más clara con otro límite que se puede añadir al principio de autonomía: el pincipio de daño. Éste “incluye aquellas acciones,
omisiones, injurias u ofensas que dejan al agente o a un tercero peor de
lo que debería estar” (Zambrano, 2011: 81), es decir, concreta el límite de lo tolerable y, en
consecuencia, de la autonomía. El principio de daño lleva una debilidad consigo, y es que "no provee de razones para tolerar 'inmoralidades
inofensivas o sin víctimas' como la prostitución; pero para defender que
se toleren este tipo de males [Raz] afirma que la coacción atenta contra la
autonomía y, por lo tanto, se deberían 'tolerar' este tipo de
inmoralidades” (Zambrano, 2011: 81). En el caso de la prostitución, se atentaría
contra el valor de la monogamia, pero dado que no es un valor moral
absoluto (y menos dentro del marco del pluralismo) es una inmoralidad
inofensiva. Raz no tiene en cuenta que quienes practican esas “inmoralidades
inofensivas” que hay que tolerar se dañan a sí mismos, es algo que no
abarca el principio de daño, por lo tanto, no debería
formar parte del abanico adecuado de opciones que el Estado debe
tolerar. Lo censurable, en todo caso, para Raz es la coacción en las elecciones:
como ya se ha dicho, toda coacción viola la independencia y la autonomía (cfr. Zambrano, 2011: 82), y dentro del marco de la autonomía, todas las personas “tienen el deber
de asegurar para todos las condiciones de la autonomía. Uno causa daño
si no cumple su deber hacia una persona y como resultado de ello esa
persona sufre.” (Spector, 1989: 5).
El pluralismo moral contempla ese abanico de decisiones moralmente aceptables que si bien pueden ser incompatibles, desde el momento en que se consideran en el contexto como "moralmente aceptables" entra en juego la tolerancia: “la autonomía requiere tolerancia porque requiere de un estado que provea un abanico adecuado de opciones, y abanico adecuado es extensivo […] sólo porque el pluralismo es verdadero” (Nussbaum, 2011: 13). La autonomía requiere del pluralismo moral por constituirse como una búsqueda personal de la vida valiosa; el pluralismo moral se conjuga con la tolerancia debido a las posibles incompatibilidades de las vidas consideradas valiosas o moralmente aceptables, y la tolerancia, “tal como la defiende Raz, tiene por fundamento la autonomía y, por límite, el principio de daño” (Zambrano, 2011: 82). Las opciones relevantes son plurales en
sus contenidos, es decir, atienden a distintas concepciones del
bien. Esto significa que entre las opciones se presentan diferentes formas de vida, todas las cuales atienden en mayor o menor medida a
valores incompatibles entre sí: "Si bien Raz señala que su concepción de
la autonomía adhiere a un pluralismo de valores débil o moderado, esto
no obsta a una teoría según la cual el conflicto entre las diversas
opciones sigue siendo una condición para la realización de la autonomía" (Álvarez, 1999: 95). Aunque resulta para Raz más central el pluralismo moral que la
autonomía, al final todos estos conceptos se entrelazan sin una
jerarquía verdaderamente estricta: un concepto no es sin el otro.
Una buena pregunta ante todo esto sería: ¿quién dice cuál es una vida valiosa? O también: ¿quién o cómo se decide cuál es el abanico adecuado de opciones moralmente aceptables de formas de vida? Entra en juego la libertad y el gobierno: Nussbaum dice en su síntesis de Raz que “los gobiernos, entonces, deben ofrecer a la gente un 'adecuado abanico
de opciones' si es para fomentar la autonomía” (2011: 12). El propio Raz dice, recogido por Nussbaum en una cita ya señalada más arriba, que el principio de autonomía "permite e
incluso exige a los gobiernos crear oportunidades moralmente valiosas y
eliminar las repugnantes". El concepto de autonomía personal de Raz es en principio forma que requiere de un contexto. Desde un punto de vista perfeccionista, Raz sostiene que "una acción gubernamental perfeccionista no necesita ser la imposición coercitiva de un estilo de vida; puede alentar las actividades valiosas mediante el otorgamiento de honores y premios, así como desalentar las disvaliosas sujetándolas al pago de impuestos. La razón que da Raz para preferir esta versión suavizada del perfeccionismo es que no hay ninguna manera práctica de asegurar que la coerción restringirá la elección de opciones repugnantes pero no interferirá con las otras elecciones de las víctimas" (Spector, 1989: 5). Sin embargo, esta forma de liberalismo "intervencionista" (que no caería en el paternalismo) sigue estando vacío, no nos dice nada de cuál sería la "moral civil" que regularía el marco. Parece caer en una forma de "multiculturalismo" donde la tolerancia se vuelve intolerancia encubierta: respeto desde la lejanía y la no intromisión en la vida de los que llevan una moralmente incompatible con la propia pero aceptable. La idea de autonomía en Raz adolece de debilidades de este tipo. Sin embargo, como marco de referencia de relaciones, tal vez sustrayendo el perfeccionismo y afinando el pluralismo, puede resultar bastante fructífera.
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Bibliografía (disponible en Flow):
Álvarez, S. (1999): "La autonomía personal y la perspectiva comunitarista", Isegoría, vol. 21 (1999), pgs. 69-99
Colomer, J. L. (1989): Autonomía y gobierno. Sobre la posibilidad de un perfeccionismo liberal, Universidad de Alicante, Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho
Nussbaum, M. (2011): "Perfectionist Liberalism and Political
Liberalism", Philosophy and Public Affairs, winter; 39(1), pgs. 3–45
Pérez Triviño, J. L. (2003): "Los presupuestos liberales de la autonomía. Un análisis crítico. A partir de Álvarez, Silvina: La
racionalidad de la moral. Un análisis crítico de los presupuestos
morales del comunitarismo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
2002", Anuario de filosofía del derecho, nº 20, 2003, pgs. 283-292
Spector, H. M. (1989): "Liberalismo, perfeccionismo, comunitarismo: examen crítico y comparativo de la posición del profesor Raz", Cuadernos de Investigaciones, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja", nº 12
Zambrano Tiznado, J. P. (2011): "Tolerancia, autonomía e inmoralidades 'inofensivas' o 'sin víctimas'", CRÍTICA, Revista hispanoamericana de filosofía, vol. 43, nº 128 (agosto 2011), pgs. 81-86
Un comentario breve.
ResponderEliminarEn casi todas las entradas hasta ahora, aparece el problema de "decidir qué es una vida valiosa" (expresado de un modo u otro). Da la sensación de que el pluralismo, como mero receptáculo vacío de "proyectos de vida" siempre conduce a un punto en que hace falta marcar los límites: no todos los proyectos caben en el receptáculo, y hay que señalar los criterios por los que unos proyectos sí y otros no. Parece que el pluralismo siempre llega a un punto sustantivo; no puede ser meramente neutral.