jueves, 19 de marzo de 2015

Raz sobre contrato hipotético

Leyendo otro libro (C. Morris, An Essay on the Modern State, Cambridge U.P., 1998), me he encontrado con una referencia a J. Raz. El autor (Chris Morris) discute la naturaleza del contrato social en las teorías de justificación del Estado. Estas teorías apelan generalmente a un contrato hipotético. El autor dice que un contrato hipotético no es un contrato en absoluto. En un contrato auténtico, la autoridad de la norma u obligación resultante deriva del consentimiento de las partes. Pero en un contrato hipotético la fuerza o autoridad no puede derivar del consentimiento, porque no hay ningún consentimiento real, sólo hipotético (por definición).
Y aquí viene la cita de Raz: Raz piensa que las teorías que apelan a un consentimiento hipotético (como las de Rawls, Larmore o Habermas) en realidad no discuten el consentimiento, sino el "acuerdo cognitivo". Es decir, la autoridad de las normas no deriva de la voluntad de las partes (de que las partes voluntariamente las aceptan en discusión con los demás y las sellan con una especie de apretón de manos hipotético), sino de la creencia (compartida) de que el Estado posee ciertas cualidades (es justo, bueno, útil, responsable, etc.). La idea de un contrato social sería solamente un mecanismo que facilita el descubrimiento de esas cualidades.
Esto coincide con la crítica que Cristina Lafont y otros hacen a Habermas. Le reprochan que no queda claro si es el consenso argumentativo el que dota de autoridad (verdad o validez) a sus conclusiones, o son ciertas cualidades de las normas (el satisfacer los intereses de todos) lo que hace que podamos llegar a un acuerdo racional sobre ellas. Si es lo primero, parece que cualquier cosa puede ser válida siempre que sea producto del acuerdo. Si comenzamos a matizar ese tipo de decisionismo introduciendo condiciones ideales para el acuerdo, es porque somos conscientes de que no cualquier acuerdo vale. Y eso implica que tenemos una idea de qué normas serían en realidad las más justas, buenas, útiles, etc.
Estas reflexiones van en la línea siguiente: los intentos de justificar el Estado parece que no pueden escapar de un compromiso epistémico. Y si esto es así, ¿no basta ese compromiso, la convicción de que algo es justo, para considerarlo justificado, sin necesidad de apelar al acuerdo?
Y esto nos devuelve a una discusión digamos sustantiva sobre los valores.


2 comentarios:

  1. No estoy seguro de si es la postura de Rawls, digamos el fondo histórico de su razonamiento, pero sí que es el de Thomas Paine (varios siglos antes), que veía la independencia americana como la "prueba" del "contrato original". Es decir, los colonos tenían en sus manos la construcción consciente de un Estado, de una comunidad política con un origen histórico, y no hipotético como se venía suponiendo. ¿Se podría considerar este caso como el fundamento de que es posible el "contrato original"? Considero "arriesgado" hablar en esos términos, pero no me parece muy lejano a una configuración "real" de lo que comentas: se produjo un pacto tácito, ni mucho menos firmaron todos los que formaron la nueva comunidad política, sin embargo sí hubo un "contrato original". No sé si esto es una aportación interesante o un desvarío, pero el caso de los Estados Unidos me parece interesante,

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  2. Sí es interesante. Y sí es verdad que cada proceso constituyente tiene algo de contrato originario "real". Salvando las distancias, en la transición española se hizo muy popular hablar del "consenso". La idea era que una constitución -instituir un Estado- requiere el acuerdo de todos o casi todos por lo menos una vez. Y se trata de un consentimiento real, aunque no sea explícito.
    David Gauthier, citado por Morris, estaría en contra de Raz en este punto. La fuente de las normas es el consentimiento. Lo que ocurre es que cuando el consentimiento real (explícito o tácito) no es posible. el hipotético nos vale como aproximación. Sinceramente no lo tengo claro. Del texto de Gauthier parece desprenderse otra cosa.

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