En el texto, John Rawls propone una concepción de justicia como
imparcialidad política. Tradicionalmente cuando se discute sobre justicia se
apela a otros conceptos filosóficos metafísicamente cargados como verdad
absoluta, identidad, naturaleza.
La tesis defendida
en el texto consiste en afirmar que, en una democracia constitucional, la
concepción pública de justicia debería ser independiente de doctrinas
religiosas y filosóficas controvertidas.
Este punto nos lleva a un debate tratado a lo largo de
las sesiones del curso:
• ¿Puede haber principios políticos metafísicamente neutros? ¿Es la postura de Rawls realmente metafísicamente neutra?
La respuesta que da
Rawls desde este texto es que la justicia como imparcialidad está pensada como una
concepción política de la justicia. Engloba una concepción moral elaborada para
un tipo específico de sujetos (instituciones políticas, sociales y económicas).
Se trata de un asunto práctico político y enmarcado en un estado democrático
liberal. Además, esta concepción debe tener en cuenta la diversidad de
doctrinas y la pluralidad de concepciones.
Rawls propone dos
principios de justicia:
•
Cada persona tiene un derecho
igual a un esquema de derechos y libertades básicas, similares para todos. (Exigencias de Igualdad)
•
Las desigualdades sociales y
económicas han de satisfacer ciertas condiciones. (Garantías institucionales)
La idea de que la
sociedad es un sistema justo de cooperación entre personas libres e iguales es
la que está de fondo en el planteamiento rawlsiano sobre la justicia como
imparcialidad política, cuyas ideas básicas son:
• Cooperación social: Está guiada
por reglas y principios reconocidos y aceptados. La cooperación incluye
términos que puede aceptar cada participante racionalmente. Idea de provecho
racional o de bien.
• Persona: Conectada a un sistema justo de cooperación. Libre en virtud de sus
poderes morales, que son dos: un sentido de justicia y una concepción de bien.
Este es uno de los temas más discutidos en clase.
•
Posición original: Influencia de
posturas contractualistas. Acuerdos de vida cotidiana. Un rasgo fundamental: el
velo de la ignorancia. Un punto de vista no afectado por las contingencias del
mundo.
Por otro lado, y en
línea con el temario de las sesines, autoras como Nussbaum van a defender un
liberalismo político similar al de John Rawls pero por razones, a su
juicio, distintas. Las razones de Nussbaum para defender este liberalismo son
de carácter ético, ya que afirma que la tolerancia no es suficiente si se
entiende como una idea de aceptar las ideas de los demás sin realmente creerlas
verdaderas. No obstante, otro de los párrafos más discutidos en el texto es el
siguiente:
“Puede
parecer que la aceptación pública de la justicia como imparcialidad no es más
que prudente; que aquellos que afirmen esta concepción, lo hacen simplemente
como un modus vivendi (…). La justicia como imparcialidad política es
una concepción moral”.
Por lo tanto la
cuestión se desplaza a si Nussbaum realmente añade algo nuevo cuando afirma que
elige por razones éticas la postura de Rawls, ¿acaso Rawls no lo hace?

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