lunes, 23 de marzo de 2015

Justicia como imparcialidad política, no metafísica. J. Rawls

En el texto, John Rawls propone una concepción de justicia como imparcialidad política. Tradicionalmente cuando se discute sobre justicia se apela a otros conceptos filosóficos metafísicamente cargados como verdad absoluta, identidad, naturaleza.




La tesis defendida en el texto consiste en afirmar que, en una democracia constitucional, la concepción pública de justicia debería ser independiente de doctrinas religiosas y filosóficas controvertidas.
Este punto  nos lleva a un debate tratado a lo largo de las sesiones del curso:

La respuesta que da Rawls desde este texto es que la justicia como imparcialidad está pensada como una concepción política de la justicia. Engloba una concepción moral elaborada para un tipo específico de sujetos (instituciones políticas, sociales y económicas). Se trata de un asunto práctico político y enmarcado en un estado democrático liberal. Además, esta concepción debe tener en cuenta la diversidad de doctrinas y la pluralidad de concepciones.

Rawls propone dos principios de justicia:
      Cada persona tiene un derecho igual a un esquema de derechos y libertades básicas, similares para todos.  (Exigencias de Igualdad)
      Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer ciertas condiciones. (Garantías institucionales)

La idea de que la sociedad es un sistema justo de cooperación entre personas libres e iguales es la que está de fondo en el planteamiento rawlsiano sobre la justicia como imparcialidad política, cuyas ideas básicas son:

   Cooperación social: Está guiada por reglas y principios reconocidos y aceptados. La cooperación incluye términos que puede aceptar cada participante racionalmente. Idea de provecho racional o de bien.
    •        Persona: Conectada a un sistema justo de cooperación. Libre en virtud de sus poderes morales, que son dos: un sentido de justicia y una concepción de bien. Este es uno de los temas más discutidos en clase.

      Posición original: Influencia de posturas contractualistas. Acuerdos de vida cotidiana. Un rasgo fundamental: el velo de la ignorancia. Un punto de vista no afectado por las contingencias del mundo.

Por otro lado, y en línea con el temario de las sesines, autoras como Nussbaum van a defender un liberalismo político similar al de John Rawls pero por razones, a su  juicio, distintas. Las razones de Nussbaum para defender este liberalismo son de carácter ético, ya que afirma que la tolerancia no es suficiente si se entiende como una idea de aceptar las ideas de los demás sin realmente creerlas verdaderas. No obstante, otro de los párrafos más discutidos en el texto es el siguiente:

    “Puede parecer que la aceptación pública de la justicia como imparcialidad no es más que prudente; que aquellos que afirmen esta concepción, lo hacen simplemente como un modus vivendi (…). La justicia como imparcialidad política es una concepción moral”.


Por lo tanto la cuestión se desplaza a si Nussbaum realmente añade algo nuevo cuando afirma que elige por razones éticas la postura de Rawls, ¿acaso Rawls no lo hace?

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