lunes, 13 de abril de 2015

Cómo definir las doctrinas razonables


¿Qué criterio seguimos para distinguir las doctrinas razonables de las que no son aceptables en una sociedad? El problema con el que se encuentra a menudo la defensa de la neutralidad metafísica del Estado, tal y como se ha dicho en la entrada anterior (“Cómo se caracteriza la autonomía política”), es que es incapaz de ofrecer el criterio a través del cual se pueda definir una doctrina como no razonable. Admitiendo que tal neutralidad no significa una indefensión de la sociedad y que el Estado interviene de hecho en ciertas ocasiones y ciertas actitudes, la cuestión radica en qué situaciones debe mediar, en qué doctrinas serían las tolerables y por qué.

Intentaremos responder a la pregunta a través de Nussbaum. Partiendo de la crítica del liberalismo perfeccionista de Raz y Berlin por no tratarse de una teoría real (las distintas formas de vida con las que nos encontramos en la sociedad moderna, por ejemplo, no pueden aceptar la noción de autonomía de Raz al ser incompatible con ella), cree en un liberalismo metafísicamente neutral que, sin embargo, permite un mínimo común y una especie de intervención, tal como se verá. Dado que el liberalismo perfeccionista pretende crear una sociedad liberal que realmente una parte de los ciudadanos no asume como propia, Nussbaum propone un liberalismo político con base en el pensamiento rawlsiano que superará esta dificultad.

“En el corazón del argumento rawlsiano hay dos ideas estrechamente relacionadas: la idea del respeto (o del respeto entre iguales) y la idea de los ‘términos equitativos de cooperación’” (Nussbaum, 2014:6). Junto con estas dos ideas rectoras, en Rawls cobra gran relevancia la idea de dignidad humana, puesto que “cada persona detenta una inviolabilidad fundada en la justicia, que incluso el bienestar de la sociedad en su conjunto no puede desconocer” (cita de Rawls en Nussbaum, 2014:7). Estos son los tres criterios que cualquier doctrina tendría que tener si pretende ser calificada como razonable.

El liberalismo perfeccionista establece una forma de vida adecuada que no puede ser compartida por otras doctrinas, por muy respetuosas que sean. La solución es unívoca. Esta propuesta, sin embargo, genera situaciones de subordinación expresiva, que consiste en hacer de otras formas de vida igualmente respetables formas subordinadas en la esfera pública, puesto que es una la forma de vida secundada por el Estado y las demás, implícita o explícitamente, serían las excepciones a la norma (Nussbaum, 2011). Ello nos lleva a tener que rechazar la instauración de cualquier forma de vida como ideal para una sociedad; en iguales condiciones de libertad, dice Nussbaum, la gente llega a desacuerdos razonables, y es incapaz de decidirse por una doctrina comprehensiva precisamente porque cree en el valor de cada una de ellas. La convivencia política se basa en un respeto mutuo como ciudadanos. Es más, según Rawls, el respeto es la razón por la que una sociedad permanece estable, y la estabilidad es central en el Liberalismo Político. Al reconocer la dignidad de cada individuo, lo respetamos en su diferencia, y esa decisión ética es la que lleva a Nussbaum a decir que los principios políticos no pueden estar basados en doctrinas metafísicas, religiosas o epistemológicas que puedan ser controvertidas [1]: esa es la neutralidad metafísica del Estado.

Lo dicho hasta ahora se podría resumir con la siguiente cita de Nussbaum: “En la medida en que nos respetamos unos a otros buscamos un tipo de sociedad en la cual podamos vivir juntos bajo términos de cooperación que sean equitativos para todos, y que puedan, al mismo tiempo, ser tenidos públicamente como equitativos para todos” (2014:7). Esto es posible si se acepta la posición original de Rawls, la cual requiere de imparcialidad e igualdad de trato a todas las personas (principio de dignidad o inviolabilidad de las personas). El hecho del desacuerdo es el límite con el que nos encontramos en esa cooperación, lo que no obsta para que se creen y protejan espacios en los que se viva de acuerdo a unos ideales de vida propios y respetables (Nussbaum, 2011). Esto permite que doctrinas que en la sociedad de Raz no estarían admitidas sean respetadas en la de Rawls. Piénsese, por ejemplo, en las religiones: cada una está convencida de su veracidad (también quizá de la falsedad de las demás), pero el hecho de admitir la dignidad de otras personas y respetarlas en sus decisiones hace que religiones distintas puedan convivir en una misma sociedad sin que tengan que admitir la validez de la metafísica que conlleva cada una. Sin caer en subordinaciones expresivas, se llega a la tolerancia y a la convivencia entre doctrinas comprehensivas distintas e incluso contrapuestas.

La solución y la dificultad de la cuestión radican en que Nussbaum acepta al mismo tiempo la parcialidad y la independencia de la doctrina política:

“Esto nos demuestra por qué la doctrina política debe ser al mismo tiempo parcial, sin pretender cubrir todos los aspectos de la vida humana, e independiente, de manera que se justifique a sí misma no con base en dogmas metafísicos o religiosos, sino con base en valores implícitos en la cultura política” (2014:9).

Al ser parcial y no comprehensiva, Rawls entiende que se trata de una especie de mínimos compartidos por todos los ciudadanos (“módulos”), que pueden ser incorporados a las doctrinas comprehensivas de cada uno. Las doctrinas razonables se definirían por seguir los principios de respeto, dignidad e igualdad porque son a su vez principios que las personas razonables asumirían como necesarias en la posición original. Debemos recordar aquí la noción de persona de Rawls [2]: tiene sentido de la justicia y una concepción del bien, y ello permite el respeto a toda forma de vida –consecuente con tales criterios de justicia y del bien– y la creencia en la posibilidad de compartir esos mínimos de forma sincera. Tanto es así, que esta comprensión de la persona le permite establecer unos “bienes primarios” que “han de ser entendidos en conexión con la concepción política de la persona, como un conjunto de cosas que sería razonable perseguir” (Nussbaum, 2014:10). Éstos serían las libertades y oportunidades, ingresos y riqueza, y condiciones sociales de la propia estima; una vez más, aquellos bienes que todo ciudadano razonable aceptaría en la posición original.

Nussbaum define su teoría como liberal sin ser libertaria; permite todas las libertades posibles a la vez que garantiza oportunidades y un bienestar económico [3]. Esta garantía hace que los ciudadanos se sientan respetados y libres de vivir de acuerdo a sus doctrinas comprehensivas, lo que hace que respeten a su vez la concepción política que lo permite y que sean leales a ella. Esto que Rawls llama consenso superpuesto es otro rasgo que favorece la estabilidad de la política, pues hace posible la compatibilidad entre distintas formas de vida y reconoce la dignidad de todas ellas sin el peligro, en teoría, de la subordinación expresiva.

Pero no todas las doctrinas son razonables, y volvemos con ello a la cuestión planteada al principio. Para estos autores, las doctrinas comprehensivas razonables son aquellas que son sostenidas por ciudadanos razonables. Recuperando la noción de persona de Rawls y los principios en los que se basa la sociedad política (respeto, términos equitativos de cooperación y dignidad), podemos empezar a vislumbrar la doctrina razonable: sería aquella sostenida por un ciudadano razonable, por una persona que tiene la concepción del bien y de la justicia, y que por lo tanto respeta a otras personas que igualmente aceptan su forma de vida aun sin compartirla, porque se ha aceptado de antemano que la otra persona es un fin en sí mismo. El foco no se encuentra en la doctrina que deba probar su veracidad o necesidad, sino en la persona, que se compromete a respetar a los demás en cuanto les concede dignidad.  

Esta definición que ofrece Nussbaum de la doctrina razonable, sin embargo, no es la misma que defendió Rawls. Para él, la doctrina sí que tendría que ser coherente y comprehensiva, al tiempo que tendría que respetar algunos límites teóricos. Esto se entiende al ver la importancia que atribuía Rawls a la ciencia: “Rechazó la idea de que los hallazgos más importantes de algunas ciencias tuvieran la vocación de integrar el aparato de alguna doctrina comprehensiva. Tampoco sostuvo que los postulados científicos fueran equiparables a posiciones comprehensivas de tipo metafísico, epistemológico o moral” (Nussbaum, 2014:13). Ello permitiría crear un conocimiento libre de injerencias metafísicas, un conocimiento neutral que posibilitase el módulo realmente como un mínimo compartido entre distintas personas con doctrinas comprehensivas diferentes. Con lo cual sería posible que las doctrinas comprehensivas tuviesen que tener unos límites teóricos y justificaciones públicas de sus creencias, tal como sostuvo. Estos límites y justificaciones no responderían a ningún tipo de subordinación expresiva. Es decir, que si se aceptase la idea de que la ciencia puede ofrecer un conocimiento neutral y universal, ese conocimiento podría servir como base a partir de la cual se crease el módulo de Rawls en la sociedad política.

“Al discutir el deber de civilidad, por ejemplo, fue claro en afirmar que los ciudadanos han de fundamentar sus justificaciones públicas en ‘creencias generales presentes y aceptadas, en formas de razonamiento construidas a partir del sentido común, y en los métodos y conclusiones de las ciencias, cuando las mismas no son controvertidas’. A pesar de que Rawls no especifica qué tipo de conclusiones son éstas, es factible que pensara que un número importante de conclusiones científicas estuviera comprendido en esta categoría” (Nussbaum, 2014:13).

Nussbaum, por el contrario, se pregunta por cuáles serían esas conclusiones científicas no controvertidas de las que hablaba Rawls; ¿el calentamiento global?, ¿la teoría de la evolución? Tanto en un ejemplo como en el otro nos encontraríamos con defensores y detractores, y parece entonces que la controversia también acompaña a la ciencia (la ciencia, por lo tanto, no estaría tan separada de la metafísica como pretendería Rawls). Otro problema con el que se encuentra la teoría de Rawls es el del género. A partir de la crítica de Moller Okin (que podemos encontrar resumida en Nussbaum, 2011), Nussbaum admite la dificultad de establecer criterios que determinen el grado de respeto de nociones metafísicas: “¿Hasta qué  punto doctrinas que contienen elementos metafísicos claramente sexistas o racistas pueden ser consideradas como razonables?” (Nussbaum, 2014:14). El problema al que se refiere Nussbaum es que lo complicado es distinguir una doctrina respetable de otra que no lo es en lo referente al género, porque nos faltan criterios para definir los límites éticos.  La mayor dificultad al definir a una doctrina como respetable, sin embrago, radica en que los elementos metafísicos no son tan “claramente” sexistas o racistas, y que se nos hace complicado establecer el límite para definir un acto o pensamiento como sexista de uno que no lo es. En este mismo sentido, la familia que para Rawls consiste en una estructura básica en la educación para la sociedad política se convierte también en transmisora de valores que no son sólo parte del módulo compartido, sino que incluyen concepciones metafísicas, religiosas o epistemológicas que son parte de la doctrina comprehensiva de cada comunidad.

Lo que finalmente defiende Nussbaum es que la inclusión de elementos teóricos hace que la teoría de Rawls incluya un elemento perfeccionista que conllevaría la jerarquización de las doctrinas. Dicho de otro modo, caería en la misma crítica que hace Nussbaum al liberalismo perfeccionista y estaría llevando a cabo una subordinación expresiva de las doctrinas que no estuviesen incluidas en tales criterios teóricos. Como se ha dicho ya, para Nussbaum es suficiente con que las personas que abracen las doctrinas sean razonables y sus acciones estén basadas en el respeto mutuo. De este modo, se salvaría el problema de tener que definir las conclusiones científicas no controvertidas (porque se admitiría que la ciencia puede ser parte de nociones metafísicas), las doctrinas respetuosas con el género (porque la cuestión, tal y como se verá más adelante, estaría en la educación y en el principio de respeto; es decir, se centraría en las personas, no en la doctrina), o los valores que una familia debería transmitir (tal y como veremos, tanto Nussbaum como Rawls permiten la compatibilidad de valores metafísicamente cargados y los mínimos compartidos). De ahora en adelante, la cuestión será definir a la persona razonable.

Uno de los problemas que encontraríamos en esta propuesta sería cómo definir a un ciudadano como razonable (cómo saber si la razonabilidad respeta las desigualdades de género, raza u otras, por ejemplo) o cómo definir el respeto a los demás y cómo hacer algo respetable. Un análisis más profundo sería necesario para estudiar la implicación de los valores mínimos compartidos en estas definiciones de lo razonable y del respeto, pero, en cualquier caso, parece más que probable que la interpretación que pueden hacer personas igualmente instruidas y que consideramos razonables puede variar cuando intentan calificar una actividad como respetable o no. ¿La exhibición de imágenes religiosas forma parte de la libertad de cada uno o es una falta de respeto hacia quien piensa diferente? Diría que la mayor dificultad que tiene la aportación de Nussbaum es la definición de la persona razonable sin caer en contradicciones, más aún cuando parece que toda construcción social está determinada o, al menos, influenciada, por el contexto socio-cultural en el que vive el individuo político, lo cual amplía la barrera del consenso en la definición de mínimos compartidos.

Lo que sí comparten ambos autores, y de alguna manera intentaría resolver este problema, es que el liberalismo político no acepta todas las doctrinas éticas y religiosas y que los principios políticos que defiende tienen ciertamente un contenido moral: la igualdad de los ciudadanos y la importancia al respeto mutuo. Estos principios compartidos se plasman en la constitución de un país, y conducen a unos “mínimos constitucionales y elementos de justicia básica”:

“que incluyen tanto aspectos estructurales –cómo son definidas y articuladas las instituciones políticas básicas, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; el alcance de la regla de las mayorías– como la definición de los fundamentales: el igual reconocimiento de derechos básicos y de libertades políticas tales como el derecho al voto y a la participación política, la libertad de conciencia, de pensamiento y asociación, y las garantías propias del Estado de Derecho” (Nussbaum, 2014:18).

Estos mínimos son consecuencia de un diálogo honesto que según Rawls sigue al deber de civilidad y a la razón pública. Las personas razonan de forma distinta y da igual que en este razonamiento se aluda a cuestiones relativas a las doctrinas comprehensivas siempre y cuando se tomen en consideración esos mínimos constitucionales y el diálogo se base en el respeto. Rawls tiene, por lo tanto, una visión inclusiva de la razón pública (“en ciertas circunstancias los ciudadanos pueden presentar las bases de los valores políticos con asiento en sus doctrinas comprehensivas, siempre que lo hagan de tal forma que busquen fortalecer el ideal de la razón pública”. Nussbaum, 2014:21), lo que conlleva a una mejor adaptación de las raíces de los ciudadanos con la sociedad política y alienta el consenso superpuesto. Podríamos decir que estos mínimos cobran sentido dentro de un trasfondo cultural que les dota de significado y permite su comprensión. Nussbaum lo describe de la siguiente manera:

“Mi sugerencia es que los sentimientos morales de los ciudadanos en una sociedad rawlsiana bien ordenada están, o deberían estar, fijados en los sentidos morales de la concepción política, pero atados a tales sentidos por rituales y narrativas de tal forma que sean más particulares, más diversas, más estéticas, más trágicas y más divertidas que aquellas previstas de forma explícita en la obra de Rawls” (2014:30).

Esto es así porque la transmisión de los valores políticos responde de hecho a esta explicación, y no se reduce a una justicia básica (módulo, podríamos decir con Rawls) que se enseña por un lado y una cultura (o doctrina comprehensiva), por otro. Puesto que la educación forma un todo el liberalismo político debe ser estudiado también desde esta globalidad. Los prejuicios, la intolerancia o las jerarquías que se puedan generar en sociedad, por lo tanto, deberán ser respondidas desde estrategias públicas en educación: “la educación debería estar orientada a fortalecer la crítica y la expresión respetuosa del disenso” (Nussbaum, 2014:32). Se echa de menos una explicación que informe del modo en que esto se llevaría a cabo.

Esta es, sin embargo, la respuesta que podemos encontrar en el liberalismo político de Nussbaum para el problema planteado por Moller Okin [4]. Ciertamente, el liberalismo de Rawls puede caer en la contradicción de estar legitimando unos valores sexistas que subyacen en toda cultura –en una subordinación expresiva que no es consciente de estar promoviendo–, pero la solución no estaría en el liberalismo perfeccionista que, por muy igualitaria que pretenda ser, siempre excluirá formas de vida que no son compatibles con su doctrina, rechazando incluso otras doctrinas comprehensivas igualmente respetuosas con el género. Otra de las razones para rechazar la propuesta de Moller Okin es que la política tampoco tendría nada que decir en cuestiones religiosas. Podríamos decir que la política se debe reducir a crear espacios para el diálogo y al desarrollo de una educación que posibilite la concepción de persona de Rawls y los principios de respeto y dignidad de los demás, de modo que el liberalismo político de Rawls-Nussbaum sea posible.

En definitiva, podríamos decir que un liberalismo político metafísicamente neutral es posible cuando rechaza su intervención en cuestiones controvertidas (como pueden ser las metafísicas, religiosas o epistémicas) y participa en la política cuando se trata de aquellos mínimos establecidos en sociedad. En este sentido, las doctrinas razonables se definirían por ser aquellas seguidas por ciudadanos razonables que aceptasen y respetasen los criterios establecidos en ese módulo compartido (que para Rawls y Nussbaum serían el respeto, la igualdad y la dignidad) y las no razonables, luego perseguibles e intolerables, serían las formadas por personas que irían en contra de estos principios.

El mayor problema que le vería a esta propuesta (además de la indicada anteriormente sobre la definición del ciudadano razonable) es una subordinación expresiva inconsciente. El liberalismo político de Rawls así como la relectura de Nussbaum pueden estar promoviendo unas políticas que consciente o inconscientemente estén excluyendo ciertas prácticas, creencias, modos de vida… (el empleo de un idioma y no otro, por ejemplo; la enseñanza de una teoría y no otra…). En esta misma línea nos encontraríamos con la cuestión del etnocentrismo; es decir, las lagunas que pueda tener la teoría al considerar como universales unas prácticas que no son sino propias de una cultura. Y tirando del hilo aparece la gestión del multiculturalismo en una sociedad cada vez más globalizada. De todo ello se podría concluir que, a partir de una crítica al liberalismo perfeccionista, Nussbaum permite un liberalismo político etnocéntrico que tiene como consecuencia la instauración de otro modelo perfeccionista a través de aquellos mínimos que pretende universales. Bien es verdad que esta crítica respondería a la imposibilidad práctica de la propuesta de Nussbaum, y que teóricamente no tendría por qué hacerse realidad. Dicho de otro modo, el hecho de que los mínimos compartidos no se crean realmente universales hace que se defina a la alternativa del liberalismo político como otra forma de instauración de una doctrina no necesariamente compartida por todos. 

Una solución que se me ocurre como respuesta a esta propuesta de Nussbaum sería admitir los límites de los mínimos que compartimos. Aceptar que son construcciones que hemos hecho para vivir en sociedad y que tienen un alto contenido cultural, luego que no tienen por qué ser universalizables, y seguir creyendo en ellos por la utilidad que tienen. Esto coincidiría con el valor del respeto de Nussbaum, pues se aceptaría que otras personas, comunidades o culturas puedan tener distintos valores igualmente respetables (tanto en las doctrinas comprehensivas como en aquellos valores que establecen como mínimos) pero seguiría teniendo el problema de la compatibilidad entre estos valores. La cuestión estaría en subrayar que los módulos de Rawls responderían a situaciones socio-culturales y no a unos valores que toda sociedad política comparte por igual. Quedaría por solucionar el problema de la convivencia de valores diferentes en una misma sociedad y de los criterios a seguir para poder definirlos como respetables.  


Bibliografía:

NUSSBAUM, Martha: “Una revisión de ‘Liberalismo político’ de Rawls”, en: Revista Derecho del Estado. Nº 32, enero-junio de 2014, p. 5-33.

NUSSBAUM, Martha: “Perfectionist Liberalism and Political Liberalism”, en: Philosophy and Public Affairs. Nº 39, 2011, p. 3-45.



[1] En “Una revisión de ‘Liberalismo político’ de Rawls”, Nussbaum explica cómo para Rawls estos principios de respeto y equidad tienen sentido en el contexto político, “como elementos de una concepción política ‘independiente’, que tiene, para ser precisos, un profundo contenido ético, pero que no depende ni en su contenido ni en su justificación de ninguna doctrina metafísica, epistemológica o religiosa que no pueda entenderse a su vez como compartida por los ciudadanos”.

[2] Es interesante hacer notar que la idea de persona de Rawls, tal y como lo aclara Nussbaum (2014), no es una teoría metafísica sobre la naturaleza humana; “es una concepción política que en teoría puede ser aceptada por personas cuya idea de la naturaleza humana, del alma, etc. varíe de forma notoria” (9-10). Se salva así la contradicción que pudiera haber entre la defensa de una concepción de la sociedad política que rechaza las doctrinas metafísicas, religiosas, epistemológicas, etc. y la noción básica de persona que subyace en tal sociedad. 

[3] Podría parecer que esta propuesta de Rawls y Nussbaum cae en la crítica que la misma Nussbaum hace al liberalismo perfeccionista, al pretender establecer una forma de vida y rechazar las demás (recuérdese la crítica de Nussbaum a Raz en “Perfectionist Liberalism and Political liberalism”). Sin embargo, el malentendido se solucionaría al aceptar que este módulo que defiende Rawls realmente sería compartido por todos los ciudadanos, y no sería la instauración de una doctrina comprehensiva. “The view will have a moral content, clearly: but the hope is that its moral content will be acceptable to all the major comprehensive doctrines” (Nussbaum, 2011:36).

[4] “One might reasonably believe, and argue, that most of the views around in most societies are racist or sexist, or hierarchial in some other way, and that only a comprehensice perfectionist view, accepted as the basis of the state, could really get rid of their baneful political influence” (Nussbaum, 2011:39). 

1 comentario:

  1. Un resumen excelente y unas explicaciones muy buenas y actualizadas basadas ene l artículo de Nussbaum de 2014. Muchas gracias.

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