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lunes, 1 de febrero de 2016

Perfectionist Liberalism and Political Liberalism, Martha Nussbaum a debate.


En Perfectionist Liberalism and Political Liberalism[1], Martha Nussbaum analiza la polémica que existe entre un liberalismo perfeccionista, definido por Nussbaum como una posición política liberal que asevera una serie de doctrinas éticas y metafísicas controvertidas que conciernen a la naturaleza de los valores y de la vida buena y construyen los principios políticos en base a ellas[2], y un liberalismo político influenciado o de raíz rawlsiana. La cuestión que se presenta de fondo es la de si, en una sociedad liberal, se ha de tener un ideal de vida buena como meta a alcanzar o si, por el contrario, lo relevante se encuentra en las normas o reglas que se han de aplicar para llegar a cualquier meta.

Nussbaum va a defender un liberalismo político similar al de John Rawls pero por razones, a su  juicio, distintas. Las razones de Nussbaum para defender este liberalismo son de carácter ético y no de carácter metafísico.  

Para entender las posiciones liberales va a ser imprescindible entender la idea de pluralismo, que consiste en entender que existe una pluralidad de valores en la vida humana igualmente genuinos y válidos. La posición de Nussbaum va a recalcar este pluralismo afirmando que, en caso de no aceptarlo, entonces pensaríamos que hay miembros de nuestra sociedad que están equivocados.
Como respuesta al texto surgen algunas cuestiones que necesitan mayor discusión, algunas de ellas son:

1.       La posibilidad de una teoría política metafísicamente neutra. Que no dependa de absolutamente ningún modelo de vida buena a alcanzar, o, por otro lado, si ciertas cuestiones políticas pueden ser tratadas sin ningún tipo de compromiso metafísico. Podemos encontrar en diversos debates políticos, como el del aborto, una discusión sobre cuestiones metafísicas que, a menudo, resulta difícil desligar del debate meramente político.

2.       La incompatibilidad de ciertos modelos de vida con un estado liberal pluralista. Nussbaum afirma que no ve por qué alguien que pertenezca a una religión autoritaria pensaría que es terriblemente difícil llegar a la verdad[3], independientemente de qué tipo de religión sea a la que pertenezcas nadie negaría algo como que 2+2=4. No obstante, creo que una cosa es aceptar que eso es verdad y otra aceptar que tiene la misma relevancia que otra ley o norma que consideres que es verdad porque tu religión o comunidad así lo dice. Lo que está de fondo es el límite de la tolerancia que requiere el pluralismo, hasta qué punto se deben tolerar ciertas formas de vida si éstas atentan o cuestionan las del mismo estado plural. Autores contemporáneos como Will Kymlicka recogen este debate[4].  

3.       La crítica de las posturas feministas[5] que consideran ciertamente injustas algunas tradiciones que sutilmente son patriarcales y que de mantenerlas, mantendríamos todavía posiciones sexistas e injustas dentro de un estado plural. La idea es que aunque el estado permita la completa tolerancia, determinadas políticas aparentemente neutrales subordinan de manera sutil a ciertos sectores de la población.

En cualquier caso, el texto de Nussbaum apunta a diversos debates de filosofía política contemporánea que iremos discutiendo a lo largo de las sesiones y que plasmaremos en este blog.




[1] Perfectionist Liberalism and Political Liberalism. Philosophy and Public Affairs. 2011 Winter; 39(1):3–45
[2] Página 3
[3] Página 19
[5] Página 41

lunes, 27 de abril de 2015

El problema de la fundamentación en el liberalismo político.

Dos conceptos claves que diferencian, según Nussbaum, al liberalismo perfeccionista y al liberalismo político son: la autonomía, defendida como como fundamento del primero, y el respeto, base del segundo. A lo largo de los textos desarrollados por mis compañeros hemos encontrado que las pretensiones de ambas posturas llegan a topar con ciertos problemas o limitaciones de difícil solución. La propia Nussbaum en el desarrollo de Perfectionist Liberalism and Political Liberalism juega oponiendo los límites y dificultades de una postura frente a la otra. Pese a ello, en el artículo, Nussbaum parece llegar a la conclusión de que una serie de factores como el respeto por la igualdad y los principios políticos de otras formas de vida, así como la estabilidad política, son un punto a favor innegable de por qué debemos preferir el liberalismo político: “To my mind, political liberalism's account of the common ground is superior, because it incorporates mucho more substantive a oganizing ethical notions, such as that of equal respect and the political principles that flow from that. […] If political liberalism is superior to perfectionist liberalism on ethical grounds, as I have argued, and if it does better even on the issue of stability we can have no reason not to prefer it overall.”[1]


1. La libertad ya no se fundamenta metafísicamente.

Parece claro que ninguno de los dos conceptos, respeto y autonomía, entran dentro de lo que comúnmente se ha denominado “la libertad de los antiguos”. Es muy cierto que el concepto libertad, dentro de las discusiones y debates ético-políticos, ha terminado por imponerse desde una óptica unívoca: la “libertad de los modernos”. La libertad, entendida de este modo, parece una condición necesaria para articular las reglas de juego de las sociedades modernas, una vez superada la fundamentación metafísica del antiguo régimen. No obstante no debemos perder de vista que los términos están siempre cargados de connotaciones, en la dupla “antiguo vs. moderno” esto resulta evidente, se esconden ciertos significados secundarios que debemos analizar. Esta oposición de ambas libertades, y la consecuente igualación de dicha oposición a otra paralela entre antiguo régimen y nuevo régimen, es problemática cuanto menos. Es cierto que desde el campo académico de la ética y la filosofía política se ha llegado a un consenso tácito sobre el problema de la libertad, pero más allá de esta esfera particular del pensamiento la defensa de posturas disonantes siguen presentes; en este sentido merece la pena recordar una cita del célebre cineasta ruso Andréi Tarkovsky: “Todo el mundo y todas las cosas están vinculadas a determinados lazos. Si se pudiera ver a un solo hombre bajo las condiciones de la libertada absoluta, sería algo así como un pez de las profundidades marinas colocado en un lugar sin agua. Una idea extraña… ¡pero si hasta el genial Rublev trabajaba en el marco de las disposiciones canónicas! […] Lo trágico es que no sabemos ser realmente libres: exigimos una libertad que va en detrimento de los demás y no estamos dispuestos a prescindir de algo nuestro en bien de los demás, viendo en ello una disminución de nuestros derechos y libertades personales. A todos nosotros nos caracteriza hoy un egoísmo francamente increíble. Pero ahí no está la libertad. Libertad significa aprender por fin a no exigir nada de la vida o de los demás hombres, sino sólo de nosotros. Libertad: sacrificio hecho en nombre del amor.”[2]

Pretendo defender que Rawls es el primero en percatarse de estas dificultades y prefiere pasar de puntillas por el debate sobre una definición esencial sobre la libertad. Siendo así, Rawls, en Teoría de la Justicia, prefiere definir la libertad en términos funcionales (que nos recuerdan mucho a una suerte de conjunción de ambos tipos de libertades de otro eje de clasificación, la positiva y la negativa): “Esta o aquella persona (o personas) está libre (o no está libre) de esta o aquella restricción (o conjunto de restricciones) para hacer (o no hacer) tal y cual cosa” [3]. Lo que nos interesa para las cuestiones tratadas en el presente blog es qué relación tiene esta solución del problema de la libertad en conjunción con el concepto de autonomía, que Nussbaum ve central en la yuxtaposición liberalismo político vs. liberalismo perfeccionista.

Resulta curioso como ambas posturas, netamente modernas, guardan pese a todo características de un cierto posicionamiento clásico. Por un lado el perfeccionismo nos remite inevitablemente a éticas de la virtud, la autonomía, por contra, a éticas del deber. Ambas perspectivas intentan sobrepasar estas dificultades a través del pluralismo, especialmente en el caso del liberalismo perfeccionista, o mediante el contrapeso que los derechos suponen a los deberes, matiz, este último, que afecta más al liberalismo político. Resulta imprescindible señalar en este momento el “principio del daño” de Mills, a través de dicho principio se encuentra en gran medida las justificaciones teóricas tanto del pluralismo y los derechos individuales que sirven de citado contrapeso (al perfeccionismo y al deber) de ambas posturas. Quizás se pueda poner en cuestión la defensa del deber como una característica fundamental de la autonomía, tanto en Rawls como en toda la tradición ilustrada parece ponerse más énfasis en el lado de los derechos. En mi opinión el deber resulta una característica esencial de la autonomía, sobre todo si nos retrotraemos a autores como Rousseau o Kant. Se propone, por lo tanto, un equilibrio delicado entre deber y derecho. Creo además que Nussbaum percibe esta característica más exigente de la autonomía (frente al respeto), que pese a las dificultades políticas que entraña se muestra superior a la hora de elaborar una fundamentación ética, hecho innegablemente beneficioso para la filósofa estadounidense. Por todo ello, hay dos cuestiones sobre el liberalismo político que preocupan seriamente a Nussbaum, estas son: el riesgo de caer en una fundamentación metafísica y la demostración de ser una postura que nos proporcione mayor estabilidad política, que el liberalismo perfeccionista, en su implantación práctica.


2. El pluralismo de las formas de vida vs. el pluralismo en la fundamentación política.

Nussbaum realiza en Perfectionist Liberalism and Political Liberalism un recorrido muy interesante sobre algunas de los lemas más comúnmente aceptados sobre el pluralismo, y que no son tan evidentes en un análisis más pormenorizado. Así trata por ejemplo el problema del pluralismo frente al monismo perfeccionista. Señala, muy acertadamente, como en ciertas religiones politeístas existen pluralidades, un amplio grupo de deidades, que no sólo conviven un una determinada religión sino que en muchas ocasiones entran en conflicto (sin que por ello corra peligro el carácter unitario de dicha religión). Yo pretendo ir un paso más allá y defender que incluso en los sistemas religiosos más férreos y monistas, como lo son las religiones monoteístas durante la época medieval, existen una pluralidad de formas de vidas. Me hago cargo de que este argumento es polémico, no negaré que existe un valor único, muy fuerte, que jerarquiza a los demás en estas estructuras de pensamiento medieval. Este valor puede definirse en la mayoría de ocasiones como el valor de la salvación espiritual (un intento de definición funcional que nos valga para todas las religiones monoteístas). Lo paradójico de este valor es que, por su condición espiritual y abstracta, se materializaba en toda una pluralidad de formas de vida, de maneras de alcanzar la salvación. Siendo así, convivían campesinos, señores feudales y el clero como formas de vidas muy diversas bajo el paraguas de un único valor absoluto. La salvación a la que llegaban monjes y cruzados, por vías completamente opuestas, nos indica ya una diversidad de valores secundarios, de ordenación de valores, que bajo un único “metavalor” (el de salvación) tenían una coexistencia real. ¿Qué sucede entonces con el paso del antiguo al nuevo régimen? Esta cuestión, aunque sólo sea en el terreno que nos ocupa, es demasiado amplia para tratar en el presente texto; no obstante señalaré un par de directrices para poder avanzar mi exposición. El cambio político que se produce con la caída del antiguo régimen es de una doble naturaleza: en primer lugar hay un cambio económico-social evidente (la aparición o consagración de una clase social como fuerza política innegable), cambio que fue acompañado de un cambio ideológico (la caída del monopolio ideológico y religioso que la Iglesia católica había ostentando durante la época medieval en Europa). Este cambio político que rechaza ciertos privilegios sociales de los que exclusivamente gozaba el monarca absoluto, en virtud de una fundamentación religiosa, empieza a poner en cuestión los fundamentos de las formas de vida, y no tanto las formas de vida como tales. Este cuestionamiento de la fundamentación metafísica de la autoridad política se desarrolla de manera paralela al declive de la salvación como “metavalor”, por decirlo en términos metafóricos: el pueblo empieza a darse cuenta de que el rey está desnudo.

Epistemológicamente el monismo valorativo resulta muy complicado de analizar cuando lo llevamos a cuestiones prácticas. Tomemos como referencia el valor de la vida, un valor que desde muchas posturas, que desde un gran número de doctrinas que deberíamos tomar como razonables, es defendido como un valor absoluto o casi absoluto. Estas dificultades prácticas son muy presentes en doctrinas religiosas, como también se ha indicado en este blog [4]. Imaginemos ahora un problema práctico, un problema de praxis médica, como el siguiente: una mujer está dando a luz, el parto se complica y un médico debe decidir a quien salvar, si a la mujer o al bebé. En ambos casos el valor de la vida está implícito, nadie desearía tener que sacrificar la vida de ninguno de los dos, es entonces cuando cuestiones o valores secundarios entran en juego (las responsabilidades y la dependencia que de la madre pueden tener otros hijos o personas, por un lado, o el valor de futuro, de potencialidad, que tiene el bebé por el otro). Sea cual sea la decisión, nos damos cuenta que un valor como la vida, puesto en un problema práctico, necesita de otros valores, de una pluralidad de posibilidades, para poder dirimir un dilema como el presentado. Los valores absolutos, como los “metavalores” anteriormente enunciados, no son tampoco suficientes para dar cuenta de todos los problemas a los que el ser humano puede enfrentarse. Son las instituciones humanas las que en muchas ocasiones determinan las prácticas y las dinámicas históricas a la hora de interpretar el uso de estos grandes valores que funcionan como contenedores y fundamentos de jerarquías valorativas. Que el liberalismo sea un caso más de esto es algo que desde su propia fundamentación ha intentado evitar a través de una defensa a ultranza del pluralismo axiológico.


3. ¿En virtud de qué compromiso axiológico somos capaces de denigrar una doctrina no razonable?

Considero que explicar estas cuestiones no está de más si se quiere entender el contexto y los motivos de la aparición de nuevas formas de justificación ideológica de las propias formas de vida. Las defensas y reformas que del antiguo régimen se plantean, en un momento crucial de la historia de la teoría política, ya no nacen al paraguas de principios teológicos (Hobbes y Rousseau). Lo que nos interesa para el texto de Nussbaum es: ¿Qué podemos aprender de dicho momento crucial para los problemas actuales a la hora de fundamentar un liberalismo político en las sociedades del presente? Yo defiendo que bastante. Con la desaparición de un “metavalor” o valor metafísico como la salvación aparece de nuevo el problema de la fundamentación, problema al que Nussbaum (por vías muy distintas) llega cuando analiza la teoría de Rawls. ¿Se puede ser realmente liberal desde ciertas concepciones monistas de la verdad? Parece evidente que no, ¿pero hasta qué punto estamos dispuestos a ceder en ciertas cuestiones como puedan ser la ciencia o la educación? ¿Vamos a permitir la enseñanza del creacionismo en las escuelas? ¿Vamos a permitir la defensa de la inferioridad de la mujer frente al hombre (con las consiguientes consecuencias que pueda acarrear, como la práctica de la ablación en ciertas culturas, etc.)? El problema de trazar unos límites nos devuelve de nuevo al problema de una fundamentación metafísica. ¿En virtud de qué privilegio mi postura es capaz de desechar otras por erróneas o no tolerables?

Rawls emplea aquí una pequeña artimaña que, a mi entender, no soluciona del todo esta cuestión. Rawls distingue doctrinas racionales de doctrinas razonables, siendo las primeras la defensa más fuerte de ciertas posturas científicas o filosóficas que no deben ser exclusivas, ni excluyentes, en un liberamismo. Introduce, por lo tanto, las doctrinas razonables que según el propio Rawls pueden ser por momentos doctrinas irracionales. Evidentemente Rawls pretende con esto esquivar cualquier tipo de perfeccionismo, intento que, por momentos, le resulta fallido a la propia Nussbaum. Aún así, existen todo un grupo de doctrinas no razonables a las que debemos oponernos, ¿pero según qué criterio somos capaces de denigrar a una doctrina por no razonable? Nussbaum señala como Rawls acepta las cargas, las responsabilidades, de los juicios dentro de las doctrinas comprensivas. Esto, según Nussbaum, le acerca al perfeccionismo porque, de algún modo, parece que Rawls se compromete con todo un conjunto de doctrinas que, bajo su teoría, son razonables.


4. ¿Es el acuerdo axiológicamente neutral?

Se ha señalado ya en entradas anteriores la dificultad que esto entraña [5]. Los problemas (ligüísticos, religiosos, culturales) que pueden acarrear estos posicionamientos, presos de un cierto etnocentrismo. Es fácil percibir como privilegiado el punto de vista de Rawls, o su marco teórico, respecto de las demás formas de vida que nos encontramos en las sociedades modernas occidentales. El consenso por solapamiento tiene su mayor dificultad en la justificación de sus fundamentos, y corre un riesgo severo de marginar las posiciones más periféricas. Desde luego no podemos negar que el intento de Rawls es el opuesto, encontrar un marco teórico donde las reglas de juego sean neutrales, justas, para todas las partes, con independencia de su posición o condicionamientos previos (velo de ignorancia). Pero el problema, como vengo señalando, es el de la justificación metafísica según la cual un cierto número de doctrinas quedarían fueras por ser doctrinas no razonables. Si Rawls aceptara cualquier doctrina como un interlocutor válido a la hora de definir los principios que deben regir las constituciones y sociedades correría el riesgo de aceptar doctrinas absolutas, doctrinas no comprensivas que atentarían contra el resto de individuos (doctrinas que no aceptarían si quiera el principio del daño de Mills). El problema de la fundamentación en cuestiones éticas transculturales no es un asunto que tampoco nos pille por sorpresa, Jacques Maritain recordaba «que en una de las reuniones de las Comisiones Nacionales para la UNESCO, donde se discutía sobre Derechos Humanos, alguien expresó su asombro de que ciertos expertos provenientes de ideologías violentamente contrarias, se hubieran puesto de acuerdo en una lista de derechos. Sí –decían–, estamos de acuerdo en los derechos con la condición de que no nos pregunten por qué. En el porqué es donde comienza la discusión». “¿Esa falta de acuerdo en el porqué implica que sea imposible fundamentar o justificar racionalmente los derechos humanos? Si así lo fuera, si éstos no nacen de exigencias reales de la dignidad, o si fuera imposible conocerlos racionalmente, hablar de Derechos Humanos sería como discutir sobre brujas y unicornios, según diría MacIntyre.” [6]

Como ya se ha señalado también en este blog, Nussbaum reconoce “un riesgo en el hecho de no tolerar el desacuerdo razonable y acabar por caer en un liberalismo perfeccionista en el que se espere una postura verdadera en dichos conflictos en lugar de aceptar las dos posturas como verdaderas. Para Nussbaum hay que respetar a los ciudadanos y ciudadanas y eso es algo ético, aceptar las posturas razonables de los demás sin esperar que haya una verdad más allá a la que aspirar.”[7] Según Larmore, las responsabilidades del juicio, el compromiso que asumimos con ciertas doctrinas razonables comprensivas pueden impedir el acuerdo. Por lo tanto otra postura posible a este dilema es la de no albergar fe en el acuerdo; postura que Nussbaum parece defender también desde su liberalismo ético: debemos exigir el respeto a las personas, no a las doctrinas.


5. ¿Hay solución al problema de la fundamentación? 

¿Qué solución podemos proponer a este problema de la fundamentación? ¿Hasta qué punto la toma de ciertos compromisos axiológicos no puede desvirtuar y acabar con la propia naturaleza del liberalismo político? ¿Es la solución de Nussbaum, cargar las tintas del liberalismo político hacia la ética y el respeto de los individuos sin perder nunca de vista la autonomía que los dota de dignidad, axiológicamente neutral? ¿Nos basta con defender la estabilidad política que ve Nussbaum en el liberalismo político como justificación suficiente frente al liberalismo perfeccionista? Considero innegable algunos argumentos a favor del liberalismo político y su estabilidad, no así la solución que se plantea al problema de la fundamentación y los compromisos axiológicos. ¿En qué sentido podemos decir que el respeto por las personas soluciona el conflicto entre doctrinas, o la necesidad de rechazar doctrinas no razonables? 

En ningún momento Rawls llega a defender la existencia de una única verdad en el marco teórico de su concepción de la justicia, o la imposibilidad de la convivencia de varias verdades distintas en el consenso. Podemos plantear estas dificultades, siguiendo la coordenadas desarrolladas hasta ahora, del siguiente modo: Rawls no defiende un modo de vida exclusivo, ni excluyente, pero eso no nos hace rechazar de pleno el planteamiento de un valor más abstracto, como pudiera ser la aceptación de unas reglas de juego neutrales a la hora de poder definir qué es una doctrina razonable. Bajo el valor abstracto de unas reglas de juego justas, las formas de vida de las doctrinas razonables entran en un consenso por solapamiento. El punto que Nussbaum defiende, la defensa ética del respeto y autonomía de los individuos, parece evidente que puede ser aceptado en todo momento desde el marco teórico que defiende Rawls; y en ningún momento nos soluciona por completo la principal dificultad que encontramos al liberalismo político rawlsiano: la justificación axiológica de un criterio para rechazar ciertas doctrinas como no razonables. Pese a esto último, es cierto que los compromisos con los juicios de las doctrinas razonables corren el riesgo de hacernos caer en un liberalismo perfeccionista; la solución a este problema que he intentado proponer es la jerarquización de valores bajo el valor abstracto, o “metavalor”, del marco teórico que Rawls construye. Las reglas de juego neutrales nunca deberán limitar las formas de vida, no pueden proponer un solapamiento que tienda a la convergencia, que por lo tanto corra el riesgo de convertirse en un mero contenedor de formas de vida razonables determinadas desde una postura privilegiada.


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Bibliografía:

Martha C. Nussbaum, Perfectionist Liberalism and Politica Liberalism, Wiley Periodicals, Inc. Philosophy & Public Affairs, 39, no. 1, 2011.
Martha C. Nussbaum, Una revisión de "Liberalismo Político" de Rawls, Revista Derecho del Estado nº32, enero-junio de 2014, pp. 5-33.
John Rawls, Teoría de la Justicia, México, F.C.E., 1973.
John Stuart Mill, Sobre la liberad, Alianza Editorial, Madrid, 2004.


Notas:

[1] Martha C. Nussbaum, Perfectionist Liberalism and Politica Liberalism, Wiley Periodicals, Inc. Philosophy & Public Affairs, 39, no. 1, 2011. p. 45.
[2] Andrei Tarkovsky, Esculpir en el tiempo, Rialp, 2002. p. 180.
[3] John Rawls, Teoría de la Justicia, México, F.C.E., 1973. pp. 234-235
[5] Alba Garmendia Castaños, Cómo definir las doctrinas razonables.


martes, 14 de abril de 2015

Modus Vivendi y Overlapping Consensus


En esta entrada se exponen las diferencias entre Modus Vivendi y Overlapping Consensus o Consenso Solapante. Se pretenderá encuadrar en su contexto estas diferencias y, finalmente, se expondrá cómo ha evolucionado el debate desde Rawls, que fue el primero en atender a dichas diferencias, hasta el debate entre Kymlicka y Moller Okin, pasando por la corrección de Nussbaum a la postura de Rawls.

1.                El marco: Una sociedad liberal

Dentro del debate en torno a las sociedades liberales se plantea la cuestión de si estas sociedades democráticas han de tener un ideal de vida buena. Las respuesta a esta cuestión va a ser la que diferencie dos posturas clave: el liberalismo perfeccionista, que afirma que necesitamos un ideal de vida buena al que aspirar, y el liberalismo político, defendido por autores como Rawls y Nussbaum, que niega que necesitemos dicho ideal y defiende la convivencia entre distintos ideales de vida buena sin priorizar ninguno de ellos.
Una de las características de estos estados liberales es la del pluralismo, que consiste en dar cabida dentro de una misma sociedad a distintos ideales de vida buena.  Por decirlo de otro modo, una sociedad plural debe, en principio, garantizar la neutralidad del estado ante distintos puntos de vista o religiones, o ideales metafísicos dentro de su sociedad sin priorizar ninguno.
Si negamos el pluralismo, estamos diciendo que algunos miembros de nuestra sociedad plural están equivocados, y el problema de negar la verdad del pluralismo es que se puede crear cierta desestabilidad dentro de un mismo estado. Podemos situar el origen del consenso por solapamiento en la tolerancia generada tras los conflictos de las Guerras de Religiones. Tras muchos conflictos, se aprendió que era inútil tratar de convertir al otro a nuestra fe y se aceptó una concepción política de un régimen constitucional que no pudiera descansar en ninguna fe. El problema de esta tolerancia era que, descansaba en la premisa de una convivencia en la que se tolera a los demás, pero no se creía la validez de su verdad, es decir, si no se cree que otras posiciones religiosas o metafísicas son realmente tan verdaderas como la mía, existe el riesgo de intentar convencer o presionar a las contrarias para intentar alcanzar un modelo de vida determinado, lo cual acabaría con las sociedades plurales y encajaría dentro de un liberalismo perfeccionista. Por lo tanto, esa tolerancia o aceptación del resto de doctrinas no puede ser un simple modus vivendi, no puede quedarse solo en mera convivencia, tiene que reconocerse la verdad del resto de doctrinas. Ese paso más allá es lo que entenderá Rawls como consenso solapante.

2.                ¿Qué diferencia al Modus Vivendi del Consenso por solapamiento?

El Modus Vivendi, que podríamos definir como una posición de tolerancia en la que simplemente se toleran las creencias metafísicas y religiosas de los demás, no es suficiente para resolver el problema de la estabilidad mencionado en el punto 1. Rawls tiene que dar un paso más en su concepción política, para ello introduce la idea de consenso por solapamiento. El consenso solapante es definido por Rawls en Liberalismo Político y consiste en que todas las doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables que tienen posibilidad de persistir durante generaciones lleguen a un acuerdo para establecer cuáles son los principios de justicia que deben regir una sociedad.
No obstante, para entender lo que significa la idea de consenso por solapamiento, Rawls contrasta esta idea con la de otra forma de acuerdo ya citada en esta entrada, el modus vivendi. Rawls afirma que la única objeción a su teoría es que se apela a un consenso basado en el interés propio en lugar de basarlo en los principios de justicia. Un consenso social basado en un modus vivendi ocurre cuando varias posiciones encuentran un lugar para sus propios intereses dentro de las condiciones de un contrato social. El problema es que tal acuerdo tiene un error de origen que es que las partes del contrato están listas para abandonar el acuerdo y perseguir su propio interés en el momento en el que cualquiera de ellos piense que puede tener una mejor posición con respecto a otra. El consenso por solapamiento se diferencia del modus vivendi en dos aspectos:
              El primero es que el objetivo del consenso por solapamiento es una concepción moral. “Puede parecer que la aceptación pública de la justicia como imparcialidad no es más que prudente; que aquellos que afirmen esta concepción, lo hacen simplemente como un modus vivendi (…). La justicia como imparcialidad política es una concepción moral”[i].
              El segundo aspecto es que el consenso por solapamiento, además de ser una concepción moral, está basado en principios morales y no en el propio interés, consiste en considerar a los demás como ciudadanos razonables.



3.                El Consenso por solapamiento en Nussbaum

Martha Nussbaum en Perfectionist Liberalism and Political Liberalism, se apoya en Rawls para defender su postura. Para Nussbaum, la tolerancia o el mero modus vivendi puede dar lugar a  inestabilidad.
En este debate entran también las posturas del pluralismo débil, que contra la idea de aceptar todas las formas de vida como verdaderas lo que se afirma es que, aunque eso ocurra, nuestras propias visiones son más valiosas para nosotros que las del resto.
No obstante en sociedades plurales se pueden dar desacuerdos razonables en los que con respecto a un tema dos posturas se encuentren defendiendo algo distinto. La solución de Rawls, según Nussbaum, es el método de evitación que consiste en no utilizar argumentos cargados metafísicametne cuando el debate sea político. Nussbaum denuncia esa idea y le parece que se corre el riesgo de no tolerar el desacuerdo razonable y acabar por caer en un liberalismo perfeccionista en el que se espere una postura verdadera en dichos conflictos en lugar de aceptar las dos posturas como verdaderas.
Para Nussbaum hay que respetar a los ciudadanos y ciudadanas y eso es algo ético, aceptar las posturas razonables de los demás sin esperar que haya una verdad más allá a la que aspirar.

4.                Otras perspectivas: Kymlicka y Moller-Okin

Para Kymlicka, el problema de Rawls es que no aclara por qué un estado liberal debería dar prioridad a los derechos civiles y no a las minorías, Kymlicka propone un tipo de liberalismo comprehensivo.

Una posición de corte liberal como la de Kymlicka, sostiene la necesidad de considerar derechos específicos para las minorías, ya que la experiencia histórica ha demostrado que desde una concepción basada exclusivamente en los derechos humanos, las minorías culturales se han hecho vulnerables a injusticias y, en vez de llegar a la solución de los conflictos etnoculturales, los han agravado. Esto querría decir en principio, que la existencia de un pluralismo razonable el cual puede subsistir sobre el respeto de las libertades básicas planteadas por Rawls, no es garantía para el tratamiento diferencial que requieren dichas minorías. Según Kymlicka, persiste la necesidad de complementar los principios tradicionales de los derechos humanos con una teoría de los derechos de las minorías que no entre en contradicción con aquellos.

Por otra parte la crítica, a mi juicio, más potente es la expuesta por Susan Moller Okin en ¿Es el multiculturalismo malo para las mujeres? El problema que plantea Okin es la confrontación entre el multiculturalismo y el feminismo. Feminismo, dice Okin, significa que las mujeres no deben tener desventahas por su sexo. Multiculturalismo, según Okin, es el reclamo en el contexto de libertades democráticas básicas, de culturas minoritarias o maneras de vida no suficientemente protegidas en la práctica de asegurar el ejercicio de los derechos individuales de sus miembros; como consecuencia de lo anterior deben ser protegidos por derechos de grupo. El problema es que la mayoría de las culturas están colmadas de prácticas e ideologías referidas al género y, en la mayoría de las ocasiones, son prácticas sexistas. En palabras de Okin:

<< La mayoría de las culturas son patriarcales y muchas de las minorías culturales que reclaman derechos de grupo, son más patriarcales que las culturas que los rodean>>[ii].

Okin pone varios ejemplos en los que algunas minorías fundamentan su defensa de prácticas sexistas en que son culturales y necesarias para la pervivencia de la cultura.


No obstante Kymlicka considera que las culturas que discriminan abierta y formalmente a las mujeres no se merecen los derechos de minorías, algo que podríamos deducir también de la teoría de Rawls y Nussbaum, el problema es que en muchas culturas el control ejercido sobre las mujeres es ejercido en la esfera privada y en ocasiones no es apreciable en la esfera política.





1 John Rawls, A Theory of Justice, Cambridge, MA: Harvard Press, 1971. Cited in text as Theory.

John Rawls, Political Liberalism, New York, NY: Columbia University Press, 1993.

3 Martha Nussbaum, Perfectionist Liberalism and Political Liberalism. Philosophy and Public Affairs. 20114 Susan Moller Okin, ¿Es el multiculturalismo malo para las mujeres? EN: Is Multiculturalism Bad for Women? Joshua Cohen, Matthew Howard, and Martha C. Nussbaum, Editores. Princenton, New Jersey: Princenton University Press, 1999.
5Will Kymlicka, Two Models of Pluralism and Tolerance. Analyse and Kritik 13 (1992)






[i] Página 223, La justicia como neutralidad política, no metafísica.
[ii] http://genero.univalle.edu.co/pdf/multiculturalismo.pdf