Un preámbulo.
Vivimos en un Estado Constitucional. La
Constitución Española de 1978 establece los derechos básicos y las reglas de
funcionamiento esenciales del sistema político y las directrices sociales de
nuestra comunidad política.
Sobre ese documento legal y la práctica
política que genera, podemos preguntarnos si es metafísicamente neutro o no lo
es. Es decir ¿es nuestro sistema político metafísicamente neutro?
La pregunta es importante porque dependiendo
de la respuesta, las políticas y la legislación que se considere legítima,
podría variar. Esto ha hecho que una autora relevante como Marta Nussbaum haya
defendido, frente a autores liberales como Berlin o J. Raz, el “liberalismo
político” de Rawls y Larmore. Aquí, “liberalismo político” sería el correlato
de “Estado neutral”; mientras que “liberalismo perfeccionista” los ería de
Estado parcial a favor de ciertos valores liberales. Nussbaum argumenta que el
liberalismo ha de mantener una posición neutral entre doctrinas metafísicas
(cosmovisiones religiosas, filosóficas, etc.). Esto eludiría el “perfeccionismo”,
esto es, la subordinación de la política a valores específicamente liberales
(como la autonomía o el pluralismo) en tanto que considerados más justificados
que cualesquiera otros y tomados como los únicos que legítimamente pueden cimentar una sociedad democrática.
Esa forma de liberalismo perfeccionista
ha de evitarse porque excluiría, por así decir, a todos los no-liberales; y
podrían justificar imposiciones políticas a todos, en nombre de unos valores
que quizá no todos compartan.
La cuestión filosófica.
Por tanto el dilema es algo así: o un
liberalismo político, base de una política metafísicamente neutral, es posible,
o debemos estar dispuestos a defender alguna forma de perfeccionismo, lo que
incluye la imposición de restricciones políticas en nombre de valores no
compartidos por todos los sujetos. Esto expresa la relevancia de la cuestión de
si nuestro sistema político es, o puede ser, metafísicamente neutro.
Qué
implicaría la neutralidad metafísica del Estado.
Para esta aclaración una analogía posible es la del juez neutral. ¿Cómo ha de
ser un juez para poder decir que es neutral? Pero esto es discutible. El juez
tiene un marco de referencia (unas reglas del juego que aplicar), pero el
Estado no las tiene, sino que es la institución que las establece (al menos las
de rango menor a la constitución).
Esto nos lleva a la siguiente cuestión:
en qué nivel se situaría la
neutralidad del Estado, y qué problemas tiene en ese nivel.
Antes de analizar si en ese nivel es
posible ser neutral, como lo puede ser un juez, convendría aclarar algunos
conceptos que emplean los autores que creen que es posible un liberalismo
político:
La
diferencia entre consenso y modus vivendi. Se supone que un
liberalismo político se basa en un consenso, no supone un mero modus vivendi. Esto conecta con la idea
de que una sociedad liberal es, de algún modo, una comunidad. Sus miembros no
solo viven unos al lado de otros, sino que comparten un mundo de significados comunes.
Cómo se caracteriza la autonomía política.
Se supone que un liberalismo político respeta la autonomía de los ciudadanos
(por eso evita el perfeccionismo), pero eso no puede implicar un compromiso con
el valor de la autonomía como valor moral, o elemento necesariamente valioso en
la vida de la gente. Ese tipo de compromisos precisamente introducirían
doctrinas metafísicas. Entonces ¿qué respeta exactamente una política que
respeta la autonomía de la gente?
Cómo
caracterizar a las doctrinas razonables,
ya que es obvio que la neutralidad no significa indefensión de la sociedad. Hay
doctrinas o actitudes que no podrían tolerarse. ¿Cuáles son y por qué?
Una vez
aclarado qué es y qué implica un Estado neutral, y los conceptos anteriores,
creo que podemos valorar la tesis de Rawls-Nussbuam. Ellos defienden que un
Estado liberal (1) respeta la autonomía, (2) se basa en un consenso y (3) es neutral
entre las visiones metafísicas de los ciudadanos razonables.
Esta tesis
puede criticarse de dos formas:
Bien mostrando
que implica algún error lógico o epistémico:
hay algo circular, o alguna premisa inexplicada, o algo incoherente. Tratándose
de política, no es exigible un nivel de precisión o coherencia análogo al de
una teoría matemática; y en consecuencia, la crítica tampoco necesita mostrar
de modo irrefutable los fallos lógicos. Basta con que tengamos podamos mostrar
que el argumento tiene debilidades o paradojas, u oscuridades tales que no
logra convencernos del todo.
Bien mostrando que es impracticable. Y esto puede ser por varias razones, que a su vez
se pueden clasificar en dos tipos:
Hechos recalcitrantes.
La vida política y social nos pone ante realidades que no encajan en este
esquema de neutralidad estatal. Y ante estos hechos la sociedad ha de arbitrar
medidas contingentes no acordes con el esquema consenso-autonomía-neutralidad. Por ejemplo, una comunidad podría
quedar excluida del consenso social, pero aún así ser tolerada con ciertos
límites (como el caso de comunidades indígenas en América). Hay muchas razones
de este tipo: relacionadas con las diferencias/progreso moral; relacionadas con
las relaciones internacionales; con el uso de la fuerza; etc.
Error conceptual. El
esquema podría ser impracticable porque se basa en conceptos erróneos. Si en la
aclaración inicial hemos llegado a la conclusión de que la autonomía política
es x, pero se puede demostrar que el
esquema se basa en un concepto de autonomía que es y, entonces el esquema se basa en un error. Dicho de otra forma,
quizá se está describiendo como neutralidad lo que es otra cosa. Aquí juega un
papel fundamental lo que hayamos descubierto que implica la neutralidad del
Estado. Quizá esa neutralidad implica necesariamente asumir visiones sobre el
ser humano, la sociedad, la felicidad, que no pueden ponerse en cuestión. Y
entonces la neutralidad no sería tal. Lo que se presenta como neutralidad siempre
contiene una opción metafísica.
Hay dos
conclusiones posibles:
Si el
liberalismo político y la neutralidad de un Estado liberal son posibles
(Nussbuam tiene razón), habría que explicar
cómo y con qué límites –y quizá ahí matizar algo la posición de Nussbaum,
como ella misma hace con la Rawls.
Si el
liberalismo político y la neutralidad de un Estado liberal no son posibles,
habría que explicar por qué y qué alternativas quedan. Podemos quedarnos con
esta conclusión negativa, lo que implicaría conceder tácitamente que el
liberalismo perfeccionista es la única forma del liberalismo política posible.
O bien intentar una conclusión intermedia:
aceptar que las críticas de Nussbaum al liberalismo perfeccionista son
irrefutables, y, ante la imposibilidad de un liberalismo político, proponer una
“tercera vía”. Esto tendría que tomar la forma de algo basado en el liberalismo político pero reconociendo
compromisos axiológicos necesarios –que podrían ser perfeccionistas en
algún nivel, o bien pretender no ser perfeccionistas (porque son de tal tipo
que no implican la obligación para todos de adoptar un modelo de vida
determinado, sino que son valores “en otro nivel”, que simplemente han de ser
supuestos en todo caso). O bien basado en el
liberalismo perfeccionista, pero limitando las ambiciones perfeccionistas,
por ejemplo con excepciones o cautelas que podríamos llamar políticas.
Lo que me
imagino es, o bien defendemos el liberalismo político pero hay que reconocer que
no es tan neutral; o bien defendemos el perfeccionismo liberal, pero con
límites éticos (es decir, limitaciones irracionales desde un punto de vista,
pero que respetaríamos para no causar daño innecesario, o en consideración a
los fines prácticos de las personas y la propia sociedad).
Hay que
observar que alguna versión de la conclusión negativa, podría casi coincidir
con alguna versión matizada de la conclusión positiva. Esto es un problema sólo ahora; si hacemos un
análisis completo la duda debe quedar despejada.
Finalmente
podríamos aplicar la conclusión a nuestro sistema político.