jueves, 7 de mayo de 2015

Críticas a Nussbaum/Rawls desde la neutralidad


La tarea encomendada fue hacer una crítica a uno de los planteamientos de Nussbaum en su artículo “Perfectionist Liberalism and Political Liberalism”,[1]   el cual tiene como objetivo adscribirse a la postura del Liberalismo Político (en adelante LP), de Larmore y Rawls, del cual a su criterio se encuentra convencida.  El elemento escogido de dicha teoría fue la neutralidad, y para el efecto entonces es necesario hacer una serie de reducciones de lo que presuntamente ella nos presenta como la mejor opción viable en el debate.

Abordar un análisis de este tipo reclama necesariamente hacer una revisión de algunas posiciones dentro de los postulados más importantes (todos por el espacio de tiempo y la magnitud de este escrito no es posible), yendo hacia la naturaleza de los elementos a contra-argumentar, esto es, haciendo una reducción por niveles a partir de lo expuesto como teoría. La primera reducción será lo que se nos muestra en el mismo (el debate Perfeccionismo/LP); la segunda,  que contiene a la anterior, el debate Habermas/Rawls sobre críticas al Liberalismo de Rawls desde la ética discursiva del filósofo alemán; y la tercera, aún más profunda: la teoría del valor libertad, como la base de todo lo demás[2].

Iniciamos:

PRIMERA REDUCCIÓN <Tipos de Liberalismo>


El principio del Liberalismo Perfeccionista está mal planteando de base, y el LP de Rawls será la visión correcta (es uno de los fines del artículo de Nussbaum). Los postulados de Raz y Berlin son errados, pues carecen del carácter suficientemente  pretendido de neutralidad Estatal para una sociedad liberal, la cual ha de girar siempre en torno al paradigma del consenso Rawlsiano y una idea de respeto (muy por encima de lo que simplemente se considera como tolerancia), implementada por Nussbaum.  

¿Pero el LP se refiere a eso? Aún más vinculante: ¿el Liberalismo Perfeccionista adolece de este acuerdo mutuo? En este sentido, antes que menospreciar una postura, es menester asumir una conceptualización de lo que se critica, por lo anterior vamos hacia la visión de qué es el perfeccionismo, en cabeza de uno de sus defensores más acérrimos: Steven Wall (discípulo de Joseph Raz):  

La tesis general que identificaría al perfeccionismo a juicio de Steven Wall es que “las autoridades políticas deben participar activamente en la creación y mantenimiento de aquellas condiciones sociales que capaciten a los sujetos para llevar una vida valiosa”. [3]

Cuatro son los puntos que defenderá Wall para caracterizar al Perfeccionismo:

-       El perfeccionismo rechaza todos los cuestionamientos éticos no cognoscibles, esto es, si tenemos un ideal ético, este debe ser posible de ser pensado y justificado, y en este proceso se da la plausibilidad de sopesar las distintas posibilidades ofrecidas en torno a la conceptualización del bien. Un ideal justificado será para Wall: “"ideal avalado por razones que muestran su verdad”.[4]

-       La acción del Estado es justificada, siempre y cuando procure favorecer estos ideales humanos. (Y es lógico, ¿o para qué tenemos un Estado?) Igualmente es necesario que haya un resguardo moral a los límites de este Estado.

-       Se puede distinguir el ejercicio de lo político,  a partir de principios y normas ético-políticas, que permiten valorar las instituciones. Hay una unión de base entre ética/política y bien.

-       Estas ideas a promoverse no están prohibidas ni siquiera cuando entran en discusión con  lo que se llama “desacuerdo razonable”  (este punto es el que diferencia al perfeccionismo con las posturas de aprobación mayoritaria).

Wall: “Esa promoción de ideales justificados de perfeccionamiento, así como la imposición de concepciones morales por ellos informadas, no está moralmente prohibida ni siquiera cuando tales ideales sean controvertidos y exista respecto de ellos un desacuerdo razonable[5].

La exclusión se dará por cuestionamientos tales como la oportunidad, la efectividad u otros que impidan la ejecución del principio controvertido, no necesariamente por la exclusión genérica a partir de un ideal de la ética política <como en Rawls>.

Una vez conocido qué es el Perfeccionismo (desde un exponente propio), debemos enfrentarlo a lo que propone Nussbaum es su dificultad frente al LP:

1.    Promover el bien en sociedades complejas y en disenso, genera mayores problemas que los que intenta resolver.

2.    No es posible aprobar ideas en un poder político,  cuya finalidad sea imponer razones sobre otro. (Aunque esto sea parte de la naturaleza humana: los individuos siempre pretenderán promover ideales que consideran dignos de fomentarse por su carácter benéfico, al contrario, el elemento restrictivo es algo ajeno al ser humano).

Rawls (y consiguientemente Nussbaum), hace parte del argumento político/pragmático del consenso superpuesto (overlapping consensus), en donde es aprobado el argumento entre personas (de todo tipo de pensamientos: religiosos, filosóficos, morales, etc.), que se consideran razonables en su actuar, esto es, lo aceptado en política no genera ni tiene origen en resultados o considerandos controvertidos por personas  no razonables. Más claro aún: este argumento está en la superficie y no desea profundizar en otros que están a mayor profundidad, porque de hacerlo, se entrará en problemáticas morales y lo realmente manejable es meramente lo político.

A esto puede criticársele (desde Wall):

I. Desde la vía pragmática: (A) No es posible negar que el liberalismo comprehensivo no permita la paz y la buena vida. Si esto se niega, es porque Rawls desea imponer su teoría  del consenso [Vamos a un ejemplo: (1) Existe un principio de respeto a la dignidad humana como bien, (2) Parte de esa dignidad comprende tener derecho al libertad desarrollo de la  personalidad, (3) Cualquier norma que afecte este principio deberá ser desechada (incluso en una sociedad cuya mayoría abogue por el irrespeto a esta garantía ciudadana), (4) No tiene que ver netamente el consenso mayoritario, sino cuestionamientos propios del principio del bien que es aceptado como deseable, en este caso la no discriminación (aun cuando haya discrepancias acerca de qué es discriminación)].

Pero a esto dirá Wall (respecto a la posición obligatoria del  consenso en Rawls): “No se trata de que no apelemos en la argumentación pública a concepciones comprehensivas porque no funcionarán sino más bien, que no debemos apelar a ellas, incluso cuando sea claro que si funcionarán.” [6]

(B) La aceptación de un ideal o norma ya plasmada, no se da siempre por cuestionamientos morales sino también por cualquiera de otro tipo: (garantistas, prudenciales, utilidades diversas, etc.).
                                    

II. Desde la vía de la justificación política: “Lo razonable” tendría más base que “la verdad moral”. Pero desde la teoría de Rawls para quien esto es así, en vista a que es muy poco probable que los criterios de valor propios de cada persona, sean los usados para lograr un acuerdo válido entre seres humanos disímiles. Entonces la base de todo deberá ser el acuerdo sobre ideas que no se comparten, pero que se respetan por la naturaleza de dignidad que envuelve al ser humano [Nussbaum]. Para Wall este argumento es errado en sí mismo, porque nadie puede asumir creer en algo que en verdad no cree justificado, pues tener consenso no equivale nunca a tener convencimiento real; pretender hacer luego la  justificación política no debe provenir de ideas comunes <sino válidas>, y no siempre coincide lo válido con lo no controvertido. 

Un ejemplo, de nuevo nos aclara mejor las cosas: Si en el mundo se impuso la guerra contra las drogas (como consenso internacional), en vez de la tolerancia al consumo. Las medidas coercitivas contra el tráfico y consumo impuestas se dieron por un consenso de múltiples considerandos (económico, moral <paternalismo?>, político, sanitario, etc.), que no necesariamente constituyen  una verdad para un número importante de individuos, pues para muchos <incluyéndome> la verdad es que la prohibición de la comercialización de las drogas no elimina la enfermedad cruel que es la drogadicción (ni siquiera disminuye el consumo). Así las cosas, internamente muchos ciudadanos no aprueban este tipo de políticas (muy especialmente en los países que padecen las políticas de violencia, y se generan entonces técnicas de neutralización en los individuos para no respetar la prohibición). Con el consiguiente resultado de la generación de un consumo masivo, más allá de lo que realmente generaría una pedagogía que permita disminuirlo. Algunos dirán: esto no fue un consenso sino una imposición norteamericana, bueno si, pero si vamos al mundo como tal, los estados originales de las teorías liberales <tipo Rawls>, no tienen  mucha posibilidad de praxis. Esto se verá en la tercera reducción.

Igualmente, para seguir a Rawls en su argumentación inicial,  es necesario presuponer un concepto válido de justificación pública que es precisamente el objeto del debate, no presuponer algo como verdadero per se.

Rawls presupone un concepto de justificación pública que es precisamente lo que se está debatiendo: si una justificación pública válida es una justificación que parte de lo comúnmente afirmado, o de lo verdadero'[7].

Incluso para seguirle (en su ideal anti-metafísico), hay que adicionarle a  Rawls una postura que se allana a un escepticismo ético en materia moral, pero de hacerlo caemos en el terreno de una teoría comprehensiva, razón por la cual el propio Rawls no la aceptará fácilmente entre sus postulaciones, en procura de evitar una posición filosófica de característica controvertida, en la cual esta está adscrita.


III. Desde la vía de la tolerancia democrática, debemos ahondar en el escepticismo ético. Este argumento es uno de los esgrimidos por  Rawls (Nussbaum hablará del respeto a posturas como el misterio de la Trinidad  o la moda New Age)  

Los ciudadanos razonables no estaremos en el asunto de mirar sobre el hombro de nuestros conciudadanos para averiguar si sus doctrinas contienen un ejercicio de razón teórica coherente y aceptablemente comprehensivo”. [8]

Siguiendo a Nussbaum habría que asumir entonces un concepto de tolerancia amplia, que permita no exigir a la razón como elemento que distingue a las religiones sino el respeto a las constituciones[9]. Lo que nos ofrece Nussbaum es una posibilidad de respetar lo irracional a partir del sentido ético de personas respetables, elemento que se da por la garantía de igualdad de individuos dentro de una comunidad. Lo que aceptará Nussbaum entonces es que cualquier idea comprehensiva puede ser aceptada mientras valore los principios de ciudadanía en un Estado democrático constitucionalista; el elemento en el que nos encontramos ahora es que la teoría reclama igualdad de respeto a los considerandos en virtud a la dignidad humana. El asunto radica que en la praxis habrán variedad de distinciones entre a qué tipo de ideales irracionales se está dispuesto a hacer dignos de este privilegio y a cuáles no. Según Nussbaum, el Estado tendría toda la potestad para denigrar de doctrinas no razonables, pero sería muy complejo atacar otras que sin hacer daño a los demás, no son “tan” razonables. La cuestión aquí, es que casos como  la religión, lejos están de ser un compromiso privado, incluso individual, es muy al contrario todo lo opuesto. Ya  Wall lo ha dicho: la esencia de la naturaleza humana es imponer razones sobre otros.

Por todo lo anterior,  Wall emprende su crítica, a partir de lo que se considera justificación para su implementación democrática: La tolerancia como guía para alcanzar la paz social. Pero Wall hará críticas a este elemento, a partir de lo que reprimirse genera en los individuos: “La tolerancia estará moralmente justificada en aquellos casos en que los costes de la represión sean mayores que los costes de la tolerancia; y será injustificada en el supuesto inverso”[10].

La tolerancia nos sirve para aceptar que existen discusiones controvertidas en cabeza de ciudadanos <no razonables>, cuyo compromiso comprehensivo los lleva a imponer necesariamente su condición del bien. Frente a esto Rawls dirá que debe dejarse a un lado la cuestión del bien, y por fin se adscribe al escepticismo ético. El problema radica en que el escepticismo no puede ser visto como doctrina comprehensiva para el consenso superpuesto (como ya se advirtió), es decir, frente al consenso Rawlsiano sólo podemos argumentar un escepticismo sobre cada concepción, y esto generará tolerancia entre todos los participantes (al negar o aprobar los posibles ideales de cada uno). Incluso con el criterio de razonabilidad como punta de lanza. ¿A qué vamos con todo esto? La respuesta es que Rawls pretende hacer frente a esta crítica resolviendo la prioridad de la justicia sobre el bien, a lo que Wall responde que estos supuestos que caracterizan el seguimiento de una y otra (esto es, cuando somos justos y cuando somos buenos), es algo que está tan intensamente interrelacionado, que muy difícilmente podemos discriminar tales comportamientos.

Entonces, ¿se puede defender o no la tolerancia?

Wall concluye que para un defensor de la tolerancia, el escepticismo siempre es peligroso o inefectivo. Peligroso, porque se convierte fácilmente en un escepticismo global, a no ser que se estipule que la justicia se refiere a principios que todos las personas razonables podemos aceptar. Pero si se hace esta estipulación, se está simplemente repitiendo la idea que motivaba la concepción de Rawls -en general, cualquier concepción de la neutralidad- sobre la tolerancia"[11].

En lo que se constituye que los argumentos sobre la tolerancia no son fuertes ni neutros, al contrario, su neutralidad ha de descansar en el escepticismo ético, pero este nos entromete en problemas de aceptación. Finalmente para evitarlos nos adscribimos al ideal de justicia, que es prácticamente muy similar al de bien, siendo muchas veces indisolubles y terminamos donde empezamos, en una teoría comprehensiva de la tolerancia que permita justificar que una conducta se restrinja o promueva. Este punto desde Wall es débil, pero para hacerlo fuerte, podemos ir a otro autor que critica duramente a Rawls en este aspecto:

Michael Sandel en su “Liberalim and the limits of justice” [12] ataca la visión de Rawls a partir de su postulado prioritario: No es posible un liberalismo “puramente político”, absolutamente neutral, pues la prioridad de lo político sobre el bien no es posible.

“Los derechos, o la justicia, no pueden tener un fundamento meramente “político” ya que no pueden explicarse o justificarse sin la apelación a los fines que sirven, y al bien que se dirigen a obtener. Busca así Sandel impugnar el intento de Rawls de “desacoplar” la política y la ética, de realizar un detachment de las discusiones acerca de la justicia y el derecho, respecto de las doctrinas “abarcativas” sobre el bien”. [13]

Bien y justicia están acoplados, es más, la justicia depende del bien y opera cuando otras virtudes más ligadas a los valores no funcionan. No es ni siquiera primera línea de defensa como la fraternidad o la solidaridad. Y es entendible, al Derecho llegamos luego de no encontrar otra manera de acuerdo (no es el acuerdo mismo). Igualmente este colocar en discusión asuntos conflictivos en una sociedad, sin la reflexión previa comprehensiva es prácticamente difícil de aceptarse, no obstante se abogue por todo lo contrario, verbigracia, un debate sobre el aborto sin introducir las convicciones de los ciudadanos no generará un acuerdo estable, al contrario deja problemas sin resolver. Igualmente el consenso superpuesto no puede pasar por alto opiniones sobre el bien humano, en temas claves como la adopción igualitaria, el matrimonio homosexual, etc. Lo que hará el overlapping consensus es empobrecer el debate, haciéndolo poco profundo e inestable en resultados. Para exponer lo anterior, Sandel reconoce cómo en el debate abolicionista se dio el uso de factores religiosos que impusieron la igualdad de los hombres, más allá del argumento netamente público. El debate debe ser abierto y constructivo, y al contrario: no reconociendo las convicciones filosóficas, religiosas o morales de los individuos es que realmente se les irrespeta.


IV.  El cuarto argumento controvertido por Wall es la transparencia, en el cual Rawls aduce que debe haber una condición de publicidad plena, que se traduce en la posibilidad de rechazar todos aquellos procedimientos, creencias y valores que no sean alcanzables y cognoscibles por todos los ciudadanos razonables. Así la idea de publicidad plena debe relacionarse con la de autonomía plena (cuando se permiten ejercer los derechos y libertades, con participación en todos los asuntos públicos de la sociedad), la cual  reclama que todos los ciudadanos conozcan los lineamientos y principios sociales, y esto es lo que debe ofrecer las posibilidades de una publicidad intrínseca. Para Wall, la autonomía plena no sólo es dable por conocer sino por lo válido de los principios que se dan a conocer. Expliquémoslo: Es necesario poder transmitir estos principios a un tercero que no sólo los desconoce, sino que tiene que poder controvertirlos, lo que llega a inferir asimismo,  considerar que antes esto deber ser algo realizable como acción en nosotros mismos. Así toda situación que no podemos justificar públicamente deberá ser  reprimida. Lo importante aquí, es que el principio de la autonomía plena se identifica con los principios de justicia que son colectivamente afianzados como justificados, válidos y públicos. A lo que quiere llegar Wall es que los principios y compromisos asumidos, no tienen su fundamentación en un común denominador de aceptación racional (que es lo que da legitimación a Rawls), sino hasta qué punto deben ser escogidos unos por sobre otros.

Conclusión: La neutralidad de Rawls es justificatoria, esto es, limita las razones para justificar o fundamentar una acción Estatal. Las decisiones son basadas en criterios independientes (freestanding), de las diversas concepciones que posean los ciudadanos. Esta discusión por ser pública, no pretende introducirse en circunstancias privadas como la educación o la Iglesia (otra cosa opina Nussbaum), aunque sean superpuestas a estas en un acuerdo previo constitucional.  

Pero la razón de ser de los principios: lo verdadero de ellos, es que nadie acepta algo verdaderamente por mayoría, se acepta porque se cree en lo que se acepta, a través de su justificación y verdad. La neutralidad del Estado radicará entonces, en procurar el mantenimiento activo de las condiciones sociales que permitan el disfrute de una vida plena. El consenso "superpuesto" es superficial y lo que reclama un debate es "profundidad", ergo, lo que genera Rawls es inestabilidad política (y el ejemplo de las drogas nos cabe como anillo al dedo, pues muchos ciudadanos terminan generando inevitables justificantes para infringir la norma, y claro, lo que menos se da es paz social). 

 Pero hablar de Wall sin mencionar a Raz no es difícil sino inconcluso, por tanto vamos hacia dos puntos que pueden ser utilizados como crítica a la neutralidad de Rawls:

(1) Para Raz, es negativa y falsa esta tacha que se le impone al perfeccionismo, al considerar que introducir en la política discusiones o ideales de individuos producirá formas coercitivas de modelización de concepciones del bien:

“[…] no toda acción perfeccionista es una imposición coercitiva de un estilo de vida. Gran parte puede ser una acción facilitadora o de fomento del tipo deseado, o bien una acción que desaliente ciertos tipos no deseados de conducta. El otorgamiento de premios a artistas creativos y prolíficos, la concesión de préstamos o donaciones a personas que formen centros comunitarios, la imposición de tributos a una cierta forma de pasatiempo (v. gr., caza) en mayor medida que a otras, son todos casos en los que la acción política dirigida a promover ciertas concepciones del bien no cae en la amenazadora imagen popular del encarcelamiento de aquél que sigue su propia creencia religiosa, expresa sus opiniones en público…”. [14]

(2) Igualmente, el perfeccionismo no es una posición individualista o de unos pocos, sino que es eminentemente social:
.
“El mantenimiento de formas valiosas de vida es una cuestión social más que individual. La monogamia, presuponiendo que sea la única forma moralmente aceptable de matrimonio, no puede ser practicada por un individuo. Requiere de una cultura que la reconozca, y que la apoye mediante las actitudes públicas y a través de sus instituciones formales […]. Los ideales perfeccionistas requieren de la acción pública para su viabilidad”. [15]


SEGUNDA REDUCCIÓN <El liberalismo en sí>


Este asunto de la tesis Rawls-Nussbaum nos obliga a bajar otro escalón, hacia la comprensión del fenómeno del liberalismo en sí, ya eliminando a la autora (cuyo artículo es una defensa y su matrícula en la tesis de Rawls), y quedándonos con la idea originaria enfrentada a un debate con Habermas. Debate que aborda los conceptos de pluralismo jurídico de Rawls en su complejidad, con la exposición que nos presenta el norteamericano al interior de  su doctrina del consenso superpuesto.  

Su objetivo es uno: La manera de reconciliar la subjetividad con la generalidad en la teoría. La pregunta la hace Fernando Vallespín, introductor del libro:

¿Cómo conseguir respetar la autonomía y los intereses individuales dentro de un concepto de comunidad capaz de trascenderlos e integrarlos a la vez?[16]

La discusión se funda desde dos posibilidades:

1.    La ética del momento vivido (esto es, desde el contexto histórico en-el-presente)
2.    El punto de vista moral que se superpone a la realidad concreta.

En lo que puede significar igualmente la concepción del bien como en debate con la concepción del bien personal  y el de los otros. El detalle a destacar aquí es la divergencia entre la concepción del bien vs la concepción cultural especifica de una sociedad.  Y claro, las posibilidades  que la racionalidad ofrece para hacer frente a esta vicisitud. La pregunta radica en cómo se utiliza la razón, si es a la manera  estratégica hegeliana frente a la comunidad o si es algo que nos cuestiona a nosotros mismos a la manera constructivista kantiana (lo que significa que los principios morales normativos  pueden llegar a justificarse de manera intersubjetiva, y con pretensiones de universalidad).

Para Rawls, la concepción política de su liberalismo radica en la neutralidad fundada en los condicionamientos constitucionales de organización impuestos por el Estado, y las libertades individuales. Habermas lo define así:

“El liberalismo político es neutral en relación con las concepciones del mundo porque es una construcción racional que no se plantea una concepción de verdad”  [17]

Doctrina que deviene de postulados que se estilizan en torno al patrón político y a la justicia; para lo cual esboza la presentación de una aparente discusión racional acerca del bien, pero yendo más allá de la visión moral individual para que sea aceptada por la comunidad. Tamaña tarea, que desde la propia conciencia pretende un acuerdo político razonado como punto de equilibrio entre lo que se desea concertar y las propias concepciones que reclama el sí mismo (que incluso pueden estar en contra de lo concertado).

La teoría de Rawls es entonces (primera crítica), necesariamente un evento en sociedades políticas avanzadas, por lo tanto, no hay posibilidad de una construcción de este modelo en otro tipo de sociedad. Los pilares de donde se sostiene son circunstancias de una sociedad democrática constitucional en un Estado moderno, de los cuales pretende esgrimirse una racionalidad pública, pero inmersa en el elemento político de sus ciudadanos, no en el moral de los cuales apenas parte. Pero vamos más despacio:

Habermas resume la visión de Rawls desde la posición de la posición original (ignorantes del lugar que les corresponde en la sociedad deberán buscar siempre lo bueno para sí mismos y los demás), a partir de: (1) la capacidad de ser racional y (2) la capacidad de negociar a partir de la concepción del bien de cada cual. [18]

Esta perspectiva común a partir del velo de la ignorancia que neutraliza a sus participantes, necesita a su vez, permitir el acceso a la normatividad una vez se va adecuando a los principios que son asimilados por los representantes, es decir, si bien, se da un proceso de discusión previo, la normatividad que se desprende no puede ser invisible ni contradecir los principios. Un poco más claro, las normas que permiten la ejecución de los principios intrínsecos de los seres humanos deben entrever conjuntamente con dichos principios, de lo contrario habrá un choque. Así las cosas, la construcción teórica no se da meramente en el acuerdo de unos principios (invisibles), sino que debe darse una parte (visible o pre-visible), que garantice que no entrarán en choque disposiciones y conceptos como: autonomía del ciudadano, sociedad organizada, etc., pues nada ganamos previendo un actuar que luego será contradictorio a futuro. Conclusión en la búsqueda de la neutralidad del consenso original, una característica como la ignorancia no puede ser eficiente.

El liberalismo político de Rawls es un liberalismo adscrito a una teoría de racionalidad práctica, sin lograr los intereses individuales de la acción social (quizás parcialmente), y que permite renovarse pero a la manera de un re-constructivismo hegeliano; así cuando hablamos de justicia como equidad, Rawls pretende considerarla como objetividad moral a partir de lo que nosotros mismos consideraríamos como <congruencia con nuestro más profundo entendimiento de nosotros mismos>[19]. Pero esto no es así, pues los verdaderos cambios normativos se construyen a partir de las capacidades de los ciudadanos que permitan  afectar la visión de normatividad adjunta a la  vida pública y no por una visión propia de lo interno. Habermas lo expone aún más claro:

“Para la fundamentación de los dos principios superiores deciden menos las negociaciones en la posición original que aquellas instituciones y conceptos básicos que dirigen la construcción de la misma”. [20]

Conforme a lo anterior se empalma la segunda crítica. Para Rawls existirá una prioridad de la justicia sobre el concepto bien como una identidad deontológica,  ergo, el consenso superpuesto no será una simple estrategia, sino que debe ser algo racional que se asume alrededor de la idea moral de justicia.  Para lograr esto Rawls toma la visión de la teoría de la verdad del liberalismo comprehensivo, y lo complementa adicionando la racionabilidad de la concepción política. Así las cosas, lo que nos ofrecería Rawls es una visión de una posible teoría moral de la política. ¿Y la crítica? Ya conocemos su carácter universalista (en sociedades democráticas pluralistas), el asunto entonces nos compromete con aceptar desde cualquier postura o doctrina que se tenga, que existe una razón política justa que nos impone normas que son aprehendidas desde la propia moral e impone límites a la moral misma. Adiciona Vallespín que una vez se reflexiona sobre la validez moral de la norma impuesta, se nota que son adicionados necesariamente para su practicabilidad nuevos presupuestos a la razón (que deben ser trascendentales a la manera original  kantiana). y que  configuran una justificación para el sistema democrático. Esto es, debemos pensar trascendentalmente que la democracia es la mejor vía posible y que existen conceptos previos como: cooperación equidad, persona moral, ciudadano políticamente autónomo, capacidad de contener una concepción del bien, etc., que no sólo serían a priori sino incontrovertibles a futuro.    

Habermas: “Lo que nos queda a nosotros mortales es un acto de fe en la razón: el acto de <una creencia razonable en la posibilidad real de un régimen constitucional justo>[21].

Una tercera crítica, parte de la idea de los principios razonados por la instancia publica que deben ser aterrizados en el sistema democrático. En lo que significa que hacer concreto lo que expone la teoría no es plausible. Crítica que nos la ofrece primeramente de manera radical Chantal Mouffe, quien asegura que el liberalismo político no haría frente a los problemas políticos reales, debido a que todo el actuar Estatal queda desvanecido frente a la condición imperativa de neutralidad[22]. ¿Por qué? Porque no puede haber una justificación neutral de la neutralidad del Estado. Se da consiguientemente, un constreñimiento a las posibles reclamaciones <internas>  comprehensivas en pro de las públicas, muy especialmente  a las de carácter constitucional. 

Si bien existe una capacidad ilimitada de discusión de los ciudadanos en los temas políticos  (valiéndose de los recursos públicos, utilizando argumentos inclusivos para un consenso, y sin remitir a cuestionamientos económicos <derechos de tercera generación por ejemplo>), esto es ajeno al elemento sociedad civil en la que los individuos se asocian (iglesias, consorcios, instituciones),  para perseguir sus ideales de lo que consideran bueno. La cuestión que le criticará Habermas a Rawls es que acudir a lo público desde su propuesta no es encontrar una zona de debate, sino limitarse a seguir los lineamientos ya predispuestos en los principios de una razón pública ya restringida (constitucionalmente).

“Desde el punto de vista de la <teoría de la justicia> el acto de fundación del Estado de Derecho democrático no puede ni precisa repetirse bajo las condiciones de una sociedad ya ordenada de modo justo, el proceso de realización  de los derechos no puede ni precisa ser cuestionado a largo plazo. Los ciudadanos no pueden experimentar este proceso, tal como exigirían sin embargo las cambiantes condiciones históricas, como un proceso abierto e inconcluso”.[23]

¿Por qué no puede reiniciarse? Simple, porque la Teoría de la Justicia, coloca todos los principios en juego de una sola vez y legitima a partir de allí lo que ha de establecerse. Todos los principios han sido estructurados esencialmente y plasmados en la Constitución.  La autonomía política aquí se conlleva en tanto acepta los lineamientos impuestos por la razón y que garantizan la estabilidad política. Y esto es así, porque se legisla de entrada sobre los ciudadanos a partir de lo que se consideró en su momento como <derechos básicos>.  Recordemos, lo neutral para Rawls es la justicia política y esta se manifiesta a su vez en protección de las libertades liberales, es decir, se da una especie de herramienta política de preservación. Para Habermas, una teoría política deberá delimitar los dos aspectos de la autonomía (público y privado), esto es, permitir reclamar las subvenciones de sus libertades frente a la justicia. En este aspecto, no hay una separación normativa plena, que debería ofrecer la regulación jurídica mediante el Derecho obligatorio positivo.  En lo que significa que no hay ningún derecho subjetivo sino hay un Derecho democrático que imponga su aplicación, un Derecho coercitivo es parte de los principios del ideal ciudadano. Pero Rawls deja todo este campo reservado a la idea del consenso como base desde la que se fundamentan las instituciones, haciendo de la Filosofía Política un evitar lo disciplinario, cosa que convierte su teoría en un estudio casi que cerrado a la realidad.

Pero esto no queda allí, si bien se considera un asunto de política pública, los intereses a defender serán generalmente vinculados a lo privado, haciendo del despliegue de la neutralidad un enfoque que se acerca a las características del Estado a lo laissez faire.  Habermas remata esto con su crítica:

“Estas dos decisiones teóricas estratégicas tienen como consecuencia una construcción del Estado de Derecho que coloca a los derechos básicos liberales por encima del principio democrático de legitimación[24].

Legitimación entendida como goce y disfrute de todos, pero para esto hay que introducirse en las posibilidades existentes en el contexto de la libertad dentro de la comunidad. Y aquí pasamos a la tercera reducción, donde se aborda la realidad de los ciudadanos dentro de la sociedad.


TERCERA REDUCCION <El valor libertad>


Ahora debemos descender más abajo aún, hacia el debate de los valores propios del liberalismo, en cuanto a su concepción de la libertad misma como postura  institucional, en lo que significa  encontramos con el concepto de neutralidad de nuevo, pero visto no como el simple respeto (negativo) del Estado frente a las concepciones del bien, sino como obligación (positiva) del Estado de interferir en el enfoque de las capacidades, como algo más complejo que los bienes primarios de Rawls.

Lo anterior se da a partir de la exposición de Amartya Sen (desde su liberalismo comprensivo pluralista [Martha Nussbaum ha trabajado en este enfoque]), donde la libertad aquí es entendida como capacidad de poder ser sujeto de derechos. Sería una verdadera injusticia encasillar a Nussbaum (porque defiende la postura de Rawls), en el LP exegético, cuando ha trabajado con varios autores, muy especialmente con Sen en torno a una justicia accesible a todos los ciudadanos del mundo[25] (y no sólo en el plano de los países desarrollados, sino en los en vía de desarrollo), en lo que es visto como teoría liberal para el desarrollo. Al respecto es meritorio recordar una frase de Thomas Pogge (filósofo alemán alumno de Rawls), que desdibuja estos ideales Rawls-Habermas de simple neutralidad institucional:

“Los pobres de este mundo no son simplemente pobres y hambrientos, son empobrecidos y conducidos al hambre por nuestras instituciones”[26]. 

 La problemática fundamental en abordarse aquí es la visión de que las libertades individuales son la mayor importancia en las teorías de la justicia (ya lo había advertido Habermas), y que  la consecuencia de este tipo de Filosofía es clara,  la condición de eliminar a los derechos económicos y sociales como derechos fundamentales. Esto es viable en estudios a-históricos y a-institucionales (donde Habermas y Rawls son paladines), pero la realidad es bien distinta, por eso descendemos hasta este nivel y vamos hacia la postura intermedia del perfeccionismo moderado.  

 La esencia para partir hacia una posible crítica, es la idea de que el estado inicial es otro: <la teoría de la [in]justicia>, donde se puede descubrir que la materialidad de los hechos y circunstancias del  contexto, tanto central (países industrializados), como periféricos (en desarrollo), no es más que una teoría ideal,  apoyándonos en resultados manifiestos de economistas como Thomas Piketty (desde la Escuela de Economía de París con su libro “El capital en el siglo XXI” da plena realidad de esto),  quien  con historia y estadísticas en mano demuestra <verídicamente> cómo cada vez más nos alejamos de los ideales de equidad y justicia, hacia un mundo globalizado dominado por unos pocos, tanto en plano ideológico, como institucional y económico.

Al respecto, lo primero a abordarse es que una concepción política no puede desconocer las condiciones o contexto social donde se desempeña. Lo social y lo político son cruciales. Mientras que los valores nos sitúan en medio de  las preferencias de los bienes  que en una comunidad se considera como deseables, las normas son las expectativas de comportamiento generalizadas a imponerse. Y las normas lejos de ser neutrales se interpretan y se balancean conforme postulados preestablecidos.  La teoría de las capacidades de Sen promueve el reclamo de un fin de las sociedades, en donde las condiciones de vida de sus integrantes, junto con el nivel de la justicia sean vistas  como un objetivo y objetivo del desarrollo. La libertad real de las personas, se refleja en las posibilidades de realización personal. Si para Wall, una teoría es válida no sólo porque sea aprobada por todos, sino porque sea en verdad comprendida y compartida desde lo que les aporta para sí mismos; para Sen, una teoría es válida cuando afecta beneficiosamente el modo de vida de las personas.

La libertad se defiende en provecho de las personas y se puede reformular este ideal de manera positiva <libertad positiva>,  partiendo de que no ha habido nunca un consenso de igualdad y justicia para todos los individuos. Pero no nos equivoquemos, Sen es un gran admirador de Rawls y su teoría pretende complementarla <ir tras sus huellas> no debatirla; la diferencia crucial con Rawls radica en que mientras este pretende evitar una doctrina sobre el bien (según él inalcanzable y problemática como tal), la posición de Sen es que este es necesario y además alcanzable racionalmente, es entonces Sen un perfeccionista moderado y comprehensivo en el sentido de que la actividad gubernamental <políticas públicas> es propender por alcanzar las realizaciones y objetivos que sus ciudadanos anhelan,  y a su vez, encabezar los cuestionamientos sociales en torno a condiciones que mejoren las condiciones particulares de los individuos, verbigracia: igualdad de género, calidad de vida, desarrollo social, etc.

Este perfeccionismo es de carácter intermedio, pues no pretende indicar estrictamente cuales son estos ideales, sino que esboza la comprensión de las capacidades de los integrantes de la comunidad y promueve su vinculación para el desarrollo. Y es una teoría pluralista porque el concepto del bien no es de carácter monista (no es autonomía, no es felicidad, no es utilidad), ni mucho menos previo a los principios a considerar que lo rodean, sino que es algo que  a partir de lo democrático reconoce valores que hallan su fin en torno a igualdad, libertad y muy especialmente, la eficiencia de estos.  

Ya sabemos que para Rawls, la justicia es independiente y previa al bien, es más, la justicia pone límites a las diversas concepciones del bien (y ya sabemos qué son el perfeccionismo monista y el pluralista), finalmente los principios de justicia son las observancias  de la racionalidad pública, que es en sí misma, un acuerdo de pretensiones sobre bienes primarios para alcanzar las diferentes concepciones del bien. En palabras claras, los bienes primarios serán las condiciones generales para que los ciudadanos tengan acceso a su propia concepción del bien moral.

Para el modelo de Rawls estos bienes son distribuidos de manera equitativa para posteriormente ser trasladados a los ciudadanos, y en ellos residirá la obligación de hacerse cargo de sus vidas en tanto personas libres e iguales. Así las cosas, la libertad requiere evaluar las oportunidades reales de las personas. Aquí Sen encuentra discrepancias y debilidades en la postura de Rawls, especialmente al hacer equivalencia entre los bienes y las personas. Muy al contrario, las personas tienen diferentes constituciones en su ser social e individual, por ende habrán importantes diferencias en cuanto a las necesidades de bienes a distribuirse para satisfacer las necesidades de todos. El error está en centrarse en los bienes y no en lo que estos producen en las personas.

Sen: “Olvida Rawls <lo que las personas logran hacer realmente con los bienes>, olvida <los estados que en la persona producen dichos bienes>, en síntesis el <efecto no utilitario de los bienes>[27]. De esta forma, si bien Rawls proporciona una dimensión importante para evaluar las oportunidades reales de las personas <el cambio no es suficiente para atrapar lo importante que es la amplitud o la extensión de la libertad>[28]. Los bienes primarios son importantes, pero es inadecuado detenerse exclusivamente en ellos si uno desea analizar y evaluar el tipo de vida que las personas llevan y/o su libertad real”.  

Los usos que se pueden dar a los bienes básicos dependen del tipo de circunstancias que afectan a los ciudadanos en su vida personal y contexto social, esto es, se afecta el grado de libertad ideal (propuesto), al realmente alcanzado. Sen expondrá cuatro fuentes de circunstancias disimiles, que generarán diferencias entre los bienes primarios y la libertad  que se obtendrá realmente de ellos:

(1)  La heterogeneidad de los aspectos personales de cada individuo, verbigracia: sexo, edad, enfermedades, etc., que hacen varias las necesidades y las compensaciones necesarias a darse y que no necesariamente sean sustraídas por capital.
(2)  La diferencia del medio ambiente circunscrito,  afecta igualmente a las rentas sobre los bienes primarios o simplemente la capacidad de disfrute.
(3)  Los medios sociales según las posibilidades de su ejercicio, entre estos se encuentran: la salud pública, los sistemas de enseñanza, la seguridad y a contrario sensu la criminalidad, el grado de desarrollo, etc.
(4)  El rol en la distribución familiar de los bienes: sociedades patriarcales, intereses familiares, contextos de desigualdad, etc.

“Este argumento sostiene lo siguiente: en la medida en que dichos enfoques juzgan la ventaja en términos de bienes primarios y de recursos ignorando aquello que la persona puede de hecho hacer o ser, o el tipo de vida que puede llevar; conducen a una moralidad parcialmente ciega porque ignoran lo que los bienes hacen por las personas o los estados y actividades que las personas pueden realizar realmente a partir de los bienes que poseen. Si bien dichos enfoques pueden ayudar a que las evaluaciones de las ventajas de las personas vuelvan la vista en la dirección de prestar atención a la libertad, el cambio no es suficiente para <atrapar lo importante que es la amplitud de la libertad> como ya se afirmó. Las variables objetivas como los medios, los recursos y la renta son indudablemente importantes, pero resulta inadecuado detenerse en ellos porque no capturan la vida real que consiguen los individuos ni la extensión de la libertad real que alcanzan”.[29]

Para Sen, la manera de analizar la libertad real de las personas, es mediante un enfoque que se sitúe en la determinación de la clase de vida que llevamos realmente, en lo que  podemos hacer con las posibilidades que se nos ofrecen y en la extensión de la libertad a la que accedemos.   Propondrá Sen una variación en el ámbito de los bienes primarios y renta al ámbito de las capacidades. Esto si permitirá dar cuenta del grado de libertad que los ciudadanos gozan.  Por ende para Sen, lo importante son los logros y realizaciones como estados que se alcanzan a partir de los bienes cuya capacidad es la habilidad para acceder a tales deseos. Por tanto, las capacidades son una noción de libertad en sentido positivo, esto es, las oportunidades reales con que cuentan las personas para llegar a este valor, situación que los perfeccionistas puros y el liberalismo político dan por sentado.

Dije antes que Sen y Nussbaum comparten este enfoque de capacidades (ambos apuestan por la mejora de la calidad de vida como objetivo crucial de las políticas públicas y del desarrollo), pero Sen al igual que Rawls, se mantiene en la posición de la inconmensurabilidad de los valores; al contrario, Nussbaum ofrece una lista de capacidades y funcionamientos  en procura de salir de esta indeterminación, vinculada para reclamar la dignidad humana como un principio clave. La muy característica posición aristotélica de Nussbaum la impele para que identifique ciertos funcionamientos sociales como necesarios para una vida humana digna, como respuesta a la indeterminación de Sen quien prefiere enfocarse en el contexto.  Pero este nuevo y abierto debate, no es materia de este escrito.






[1] NUSSBAUM, M.C. “Perfectionist Liberalism and Political Liberalism” en Philosophy and Public Affairs, 39, n. 1, pp. 3-45. 2011.
[2] No sobra advertir que esto sólo se hará en torno al elemento escogido y sólo se mencionarán las posibles críticas a este.
[3]  WALL, Steven, “Liberalism, Perfectionism and Restralnt”, ob. cit., p. 8. Sc trata de una definición coincidente, en sus líneas generales, con las ya mencionadas de Aristóteles y Tomás de Aquino. Cfr. nota 2
[4]BLANCO MIGUÉLEZ, S. “LIBERALISMO Y PERFECCIONISMO Reflexiones a propósito de un estudio reciente”   Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, ISSN 1138-039X, Nº 3, 1999 , págs. 97-124   En http://ruc.udc.es/bitstream/2183/2042/1/AD-3-5.pdf  Este autor se enmarca en la tradición clásica que asocia razón con objetividad, y por tanto, con verdad. En este sentido, afirma: "Por supuesto no todo el mundo acepta esta idea. Algunas personas creen que no tiene sentido decir de un ideal de perfeccionamiento humano que está justificado (is sound). Hablar de justificación o verdad, piensan, resulta inadecuado en este contexto". WALL, Steven, Liberalism, Perfectionism and Restraint, ob. eit., p. 10. Por tanto, las alusiones de este autor a la existencia de "razones para creer que un ideal está justificado" no pueden ser interpretadas como referentes a razones internas, a motivaciones puramente subjetivas. Más bien con esta expresión Wall parece aludir a dos rasgos que caracterizan al conocimiento moral: por un lado, el ser un conocimiento accesible para el hombre, de forma que éste puede conocer las razones que justifican un cierto ideal de perfeccionamiento humano. Y, por otra parte, ser un conocimiento cuyo grado de certeza es siempre menor al esperable del conocimiento adquirible sobre cuestiones teóricas, por lo que siempre nos movemos más en un ámbito de "creencias" (eso sí, más o menos racionales, más o menos justificadas) que de seguridades absolutas.
[5] WALL, Ibíd. Pp. 14
[6] WALL, Ibíd. P.p. 52-53
[7] WALL, Ibíd. pp. 104
[8] NUSSBAUM, Ibíd. Pp. 29
[9]  BELTRÁN, Elena. “Ciudadanía reticente y el significado de respeto” Universidad Autónoma de Madrid. En revista Dilemata Año 4 No. 10 pp. 185. “En  esta línea parece caminar Nussbaum en paralelo con Habermas cuando este nos dice que el ciudadano no religioso ha de abstenerse de ejercer la presunción racionalista de que es capaz de decidir qué parte de la religión es racional y qué parte es irracional”.
[10]  RAZ, Joseph, "Autonomy, To1cration and the Harm Principlc", en GAVISON, R. (ed.), lssues in ContemporalY Legal Philosophy, Oxford, Oxford University Prcss, 1987, p. 320. Wall recoge este argumento en Liberalism, Perfectionism and Restraint, ob. cit., pp. 69.
[11] WALL., “Liberalism, Perfectionism and Restralnt”, pp. 100.
[12] SANDEL, Michael J., “Liberalism and the Limits of Justice”, Cambridge, Cambridge University Press, 1998, 2ª edición, págs. ix-xi.
[13] SERRANO, D. “Liberalismo, neutralidad estatal y perfeccionismo: Rawls y su crítica”. Prudentia Iuris Nº 73, 2012. Pp. 124
[14] RAZ, J. “The Morality of Freedom”, ob. cit., pp. 161.
[15] RAZ, J. Ibíd. pp. 162.
[16] HABERMAS & RAWLS ”Debate sobre el liberalismo político” Introducción de Fernando Vallespín. Ediciones Paidós. Universidad de Barcelona 1998. pp. 12
[17] HABERMAS… Ibíd. Pp. 42
[18] HABERMAS… Ibíd. Pp. 44
[19] RAWLS, J.   “Justicia como equidad”. Materiales para una teoría de la justicia”. Trad. de Miguel Ángel Rodilla. Madrid, Tecno. 1999 pp. 212 “Lo que justifica una concepción de la justicia no es el que sea verdadera en relación con un orden antecedente a nosotros o que nos viene dado, sino su congruencia con nuestro más profundo entendimiento de nosotros mismos y de nuestras aspiraciones, y el percatarnos de que, dada nuestra historia y las tradiciones que se encuentran encastradas en nuestra vida pública, es la doctrina más razonable para nosotros”.
[20] HABERMAS… Ibíd. Pp. 54
[21] HABERMAS… Ibíd. Pp. 66
[22] MOUFFE, Chantal. “Political liberalim. Neutrality and the political” en Ratio Iuris. Vol. 7, 3. 1994 en HABERMAS... Ibíd.  Pp. 24
[23] HABERMAS… Ibíd. Pp. 67
[24] HABERMAS… Ibíd. Pp. 43
[25] NUSSBAUM & SEN. “The Quality o Life”. (Oxford: Clarendon Press 1993)
[26] CORTÉS F. “Justicia y exclusión” .Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia, 2007. 246 pp
[27] SEN, A. "Utilitarianism and Beyond". Cambridge: Cambridge University Press, 1982.pp.30. En HERNÁNDEZ, A. “El liberalismo comprehensivo y perfeccionista de Amartya Sen” En CIDERUniAndes 2010. Pp. 25 http://ahernand.uniandes.edu.co/Documentos/Enfoque%20de%20capacidades%202%20corregido.pdf
[28] SEN, A. “India: Economic Development and Social Opportunity”. Oxford: Clarendon Press, 1995. Pp. 48. En HERNANDEZ.A…Ibíd. Pp. 25.
[29] HERNÁNDEZ, A. “El liberalismo comprehensivo y perfeccionista de Amartya Sen” En CIDERUniAndes 2010. Pp.27