miércoles, 23 de marzo de 2016

Charles Larmore

Los significados de la Libertad Política


Esta entrada del blog está dedicada a resumir las ideas principales que el filósofo político Charles Larmore trata en el séptimo capítulo de su obra The Autonomy of Morality, titulado The meanings of Political Freedom y que he traducido como "Los significados de la Libertad Política". En esas páginas Larmore se dedica a analizar algunos significados que puede tener eso que llamamos 'libertad', qué consecuencias tiene cada concepción y cuáles son sus ventajas y desventajas, entre otras cosas. En general, Larmore se basa en la concepción de la libertad heredada de la tradición republicana y representada por 4 autores neo-republicanos como son Philip Pettit, Quentin Skinner, Maurizio Viroli y Jean-Fabien Spitz. Sin embargo, a través del capítulo constantemente va a estar comparando esta concepción de la libertad con otra que define como "no-interferencia".

Para empezar, los autores neo-republicanos ya citados entienden la libertad como "no-dominación", es decir, libertad significa no estar bajo la dominación de otros. Esta es una concepción negativa de la libertad que consiste más en una condición que en el ejercicio de una capacidad. Aun y todo, entender la libertad como no-dominación supone que haya leyes e instituciones que aseguren ese estado. Así, las leyes van a ser vistas positivamente, ya que posibilitan la libertad, al igual que el estado, visto como garante de esas leyes y otras instituciones. El estado natural de cosas produce desigualdades y concentraciones de poder y las leyes, por tanto, no son vistas como coartadoras de la libertad individual, sino como medios para librar a los ciudadanos de las tiranías del estado natural. Esta concepción aparece así relacionada con la democracia, ya que ésta sería también un medio para lograr esa no-dominación. Y es que además de esa libertad negativa, se promueve una cierta libertad positiva entendida como participación ciudadana en la democracia y ejercicio de ciertas virtudes políticas que garanticen unas leyes e instituciones justas que cumplan el objetivo de cuidar de la libertad de los ciudadanos. Esto no debe impedir, no obstante, que existan diferentes posibilidades de vida buena.

Por otra parte, autores como Berlin o los utilitaristas entienden la libertad como "no-interferencia". La libertad consiste en la falta de obstáculos a lo que uno quiere hacer. En resumidas cuentas, se trata también de una visión negativa de libertad, con la diferencia de la concepción recién expuesta de que las leyes y el estado son considerados de manera negativa. Las leyes obstaculizan lo que los individuos quieren hacer y atentan, por tanto, contra la libertad de estos. Asimismo, el estado, al ser el que garantiza las leyes, también es visto como coartador de la libertad y es promovido el estado mínimo, solo defendido para evitar mayores pérdidas de libertad. No hay en esta concepción (en general) ninguna apelación a la participación ciudadana en la democracia.

Larmore, por su parte, aun sintiéndose más cercano a la tradición neo-republicana, matiza ambas posiciones. Según él, la libertad no puede entenderse como no-interferencia, ya que se darían muchas injusticias y contradicciones (nada obstaculizaría, por ejemplo, el ejercicio de la libertad de alguien que quiere ocupar una propiedad privada) y propone la distinción entre coacciones dañinas y condiciones de posibilidad. Es decir, existen interferencias que no serían dañinas, sino que posibilitarían el ejercicio de la libertad (como por ejemplo, las leyes). A los neo-republicanos, sin embargo, critica que entiendan la libertad solo como no-dominación, pues Larmore acepta que es innegable que las leyes sí restringen de alguna manera la libertad de los individuos o que, como mínimo, aceptando el pluralismo, pueden existir individuos que vean las leyes de esta manera desde cierta concepción de la libertad (libertad como no-interferencia, por ejemplo). Por último, critica ambas posiciones por dar una importancia fundamental al valor de la libertad, mientras que Larmore entiende que el valor fundamental no tiene que ser la libertad, sino el respeto por las personas.

Para terminar, Larmore aclara que la oposición que los neo-republicanos creen ver entre su pensamiento y el de los liberales no es tal. Pettit interpreta que su pensamiento se opone al liberalismo porque el liberalismo interpreta la libertad como no-interferencia, en contraposición a su concepción de la libertad como no-dominación. Larmore aclara que esta identificación entre el liberalismo y la no-interferencia no es justa y que dentro del liberalismo existen autores que definen la libertad como no-interferencia (Hobbes, Berlin y los utilitaristas, por ejemplo), mientras que otros autores igualmente liberales entienden la libertad como no-dominación (tales como Locke o Constante). Por otra parte, Larmore entiende que en el fondo del pensamiento de Pettit está la idea del respeto por las personas, central en el liberalismo y que lo situaría dentro de esta doctrina contra la que él cree oponerse.


En conclusión, Larmore entiende la libertad como compuesta por diferentes valores y acepta el pluralismo, si bien reivindica un núcleo común a todas las diferentes concepciones de libertad y vida buena. Ese núcleo común estaría compuesto por el valor cardinal del respeto, y no por el de la libertad. Y es que, como se puede leer en las últimas líneas del capítulo, "la libertad política, si tiene que tener una forma a la que hoy en día daríamos la bienvenida, debe tener relación con la obligación de respetarnos unos a otros".

domingo, 13 de marzo de 2016


Crónica de un defecto anunciado.
Lectura del capítulo  6.  “The Moral Basis of Politcal Liberalims” del libro The Autonomy of Morality  de Charles Larmore

Por Antonio Sáez López



   Bajo ese título, “La base moral del Liberalismo Político”, y dividido en nueve amplios apartados, el profesor de Humanidades en la Universidad de Brown, se introduce en el debate que en 1.995 mantuvieron dos titanes de la Filosofía Política, Habermas y Rawls. Pero no sólo se introduce Larmore en el núcleo de la discusión de ambos pensadores, sino que toma partido por el liberalismo político y presenta sus críticas a ambos. Desde el principio del capítulo, al inicio de la Introducción, Larmore expone que el punto fundamental de convergencia de ambos autores consiste en un defecto común. Señala que el acuerdo razonable entre ciudadanos no puede servir como la fuente última de la autoridad política, como Habermas y Rawls sostienen, ya que  esta se basa sobre  el principio de respeto entre las personas, que debe ser entendido como el antecedente a la voluntad democrática.  Sin embargo acepta Larmore que los principios ideales de la democracia liberal deberían estar enmarcados y legitimados sin recurrir a cualquier punto de vista particular comprehensivo.
     Frente a la confianza que Habermas y Rawls mantienen en el instrumento de la razón, a través de la teoría del discurso (Habermas), o del acuerdo razonable (Ralws), Larmore presenta la realidad del desacuerdo y la discrepancia entre los ciudadanos, y el hecho constatable de que las capacidades generales de razón no tienden a producir siempre el acuerdo, sino todo lo contrario, la controversia; y a pesar de ello se llega a vivir juntos en la comunidad política-
     En este capítulo expone Larmore las características y  diferencias básicas de los liberalismos clásico y político. Los liberales clásicos presentaron el individualismo  como un rasgo básico en nuestras sociedad y cultura, junto con la idea fundamental de cualquier lealtad a una concreta concepción sobre el bien debía ser contingente y revisable sobre la base de la reflexión. El movimiento Romántico, con su apreciación de de la tradición y la base moral heredada, ponía en cuestión la supuesta ceguera moral del liberalismo clásico. Para el liberalismo político el objetivo fundamental será fijas los principios de asociación política en términos independientes y aislados de convicciones religiosas, de nociones sustantivas de la vida buena, o de concepciones comprehensivas.
     El apartado tercero lo dedica Larmore al análisis de la legitimidad política y el respeto moral, exponiendo cómo el liberalismo político supone una superación de la filosofía individualista mediante el desacuerdo razonable y la adopción de principios rectores aislados de doctrinas filosóficas y religiosas, para de esa forma, siendo adecuadamente aceptables para todos, pueda ser asegurado su cumplimiento incluso por el empleo de la fuerza, independientemente de nuestra lealtad al ideal general explicitado en el acuerdo razonable. Larmore sostiene aquí, como durante todo el capítulo, que el acuerdo razonable no basta para la expectativa de cumplimiento de los principios políticos, sino que la fuente de convicción y legitimidad está en  el principio de respeto a las personas.
     El apartado cuarto lo dedica Larmore a denunciar lo que él llama “las ambigüedades de Rawls” y explicitar su formulación del  “principio de respeto de las personas”, reclamando que el liberalismo político, a pesar de postularse como concepcto aislado de influencias externas o de concepciones comprehensivas, no puede aislarse por completo de su relación con la moralidad. El profesor de la Universidad de Brown sostiene que el principio de respeto igual a las personas está en el corazón del liberalismo político, y no porque desde el pluralismo lo encontremos, sino porque ese mismo principio no obliga a buscar puntos en común en el pluralismo. Larmore distingue entre la validez de los principios constitucionales que nos damos en nuestra asociación política y  la norma de respecto a las personas, a la que dota de una clase más profunda de validez. Para él el respeto a las personas debe ser considerado como una norma que nos vincula independientemente de nuestra voluntad como ciudadanos, disfrutando de una autoridad moral que nos hemos formado nosotros mismos. Presenta el principio moral de respeto a las personas de la siguiente manera: las reglas básicas de asociación política, que son coactivas por naturaleza, deberían se tal que todos los ciudadanos sujetos a las mismas deban ser capaces de vez la razón de su aprobación. En este punto trae a colación la renuencia de Rawls a aceptar la autoridad de la moralidad,  procediendo de forma ambigua a omitir su tratamiento. Así encontramos  al final de su libro Teoría de la Justicia las siguientes palabras: “yo no digo que la concepción de la situación original carezca, en sí misma, de fuerza moral o que la familia de conceptos en que se apoya sea estrictamente moral. Lo que hago es, simplemente, dejar a un lado esta cuestión.” Y más adelante dice: “en este sentido podemos decir que la humanidad tiene una naturaleza moral.” La ambigüedad, la omisión de una respuesta inequívoca, está en no explicitar claramente, por parte de Rawls, si debemos reconocer una autoridad moral más alta que los principios políticos que alcanzamos en un consenso sobre condiciones razonables. Larmore en este apartado se muestra implacable con Rawls, imputándole error en su ambigüedad e idealización en la utilización de la noción de acuerdo razonable dentro de  su liberalismo político.
     La relación entre metafísica y política en Habermas y Rawls ocupa el apartado 6 del capítulo. En él Larmore da cuenta de los esfuerzos de Habermas por situarse dentro de una posición filosófica “postmetafísica”. Para este pensador la edad de la metafísica y las visiones religiosas del mundo ha terminado en el sentido más profundo del término, y es la razón por sí misma, la que se presenta como finita, falible, procesal y orientada hacia el acuerdo intersubjetivo. Habermas, fiel a la herencia ilustrada, da a la razón naturaleza de autoridad, y elabora los conceptos de su teoría discursiva y de autonomía política. El pensador alemán sostiene en este sentido que el poder político sólo puede ser legitimado mediante discusiones públicas en un espacio de ejercicios deliberativos libres y públicos, y que el uso público de la razón en nuestras democracias modernas llega a constituir una fuerza crítica de tal envergadura que desbarata todos los ámbitos incuestionados.  Rawls no compartía esta confianza en la razón y  consideraba que el planteamiento de Habermas apelaba a una visión comprehensiva del mundo. Larmore critica, también, la posición de Habermas al estimar necesario en nuestro concepto del mundo un espacio para las entidades ideales,  y entender que la noción de discusión ideal no nos garantiza el acuerdo.
    En los dos últimos apartados ( 8 y 9) Larmore vuelve a insistir en el defecto en que convergen las posiciones de Habermas y Rawls, que consiste, según él, en no aceptar la base moral del liberalismo político. Particularmente entendemos que un análisis más pormenorizado de la obra de Habermas, especialmente la dedicada a la filosofía del derecho, nos dice otra cosa bien distinta.






martes, 16 de febrero de 2016

Perfeccionismo, autonomía, pluralismo: La filosofía política de Joseph Raz

Este texto pretende ser una introducción a los principales conceptos de la filosofía política de Joseph Raz. Las ideas aquí expuestas recogen sus reflexiones en torno a dos grandes temas: la neutralidad del Estado, y el concepto de autonomía. Para tratar el primero de estos dos temas, comentaré el Capítulo 5 de su obra “The Morality of Freedom”, para el segundo utilizaré los Capítulos 14 y 15 de la misma obra.

Sobre la neutralidad del Estado

Raz abre la problemática definiendo la postura que él atacará. Se trata del anti-perfeccionismo. El principio anti-perfeccionista afirma que no es legítimo que el gobierno implemente y promueva un ideal de vida buena, por más que ese ideal sea valioso en sí mismo. Para llevar a la práctica este principio, los anti-perfeccionistas creen que es necesaria una política de la neutralidad, es decir, que el gobierno sea neutral con respecto a los distintos ideales de vida buena. Se trata, entonces, de una doctrina de la restricción (el Estado se debe restringir de actuar con respecto a estos ideales) que encaja con el liberalismo (una teoría normalmente restrictiva). La idea de la neutralidad implica, entonces, que el gobierno debe evitar promover ideales o dificultar otros, sean válidos o no, lo cuál posee una gran atracción intuitiva, pues en principio todo el mundo aceptaría que nadie debe usar los poderes del Estado para imponer su propia visión. Raz sugiere entonces, muy brevemente, su idea alternativa al anti-perfeccionismo: una restricción en la elección de medios mediante los que perseguimos nuestros ideales perfeccionistas.
Tras establecer ciertas distinciones sobre qué se entiende por neutralidad, distinciones en las que no me detendré pues considero que aclaran aspectos que son intuitivos, Raz plantea el primer problema a la idea de neutralidad. A saber, aceptamos que la neutralidad es deseable porque presuponemos que actuar de modo neutral significa actuar con justicia, pero ¿somos justos al no intervenir en una pelea entre dos niños, uno de los cuales es pequeño y débil, mientras que el otro es mucho más fuerte? En este caso, siendo neutrales y no interviniendo en la pelea, en realidad permitiríamos que el pequeño salga perdiendo, por tanto, no seríamos justos.
Raz nos ofrece tres interpretaciones distintas de la neutralidad política:
  1. No se debe realizar una acción política que, o bien promueva un ideal de bien, o bien habilite a los individuos a perseguir un ideal de bien.
  2. No se debe realizar una acción política que haga más probable una opción de bien que otra (principio de neutralidad estrecho).
  3. Uno de los objetivos de la autoridad del gobierno es asegurar que todos tengan las mismas posibilidades para perseguir el ideal de bien que ellos elijan (principio de neutralidad comprehensivo).

Se referirá entonces a cierta idea de Nozick para aclarar cómo actúan estas interpretaciones. Según Raz, Nozick sostiene la primera interpretación. El problema surge cuando se le acusa de que eso no es verdadera neutralidad. Con respecto al problema de la violación, Nozick afirmará que prohibir la violación es neutral por motivos externos, y que sería absurdo pensar que prohibirla supone no-neutralidad. Sin embargo, prohibir la violación haría que 2 y 3 sean no-neutrales. Nozick afirma entonces que si actuamos por motivos independientes (externos) que no tengan que ver con favorecer o entorpecer a uno de los bandos en disputa, entonces nuestra acción es todavía neutral, por más que que de hecho ayudemos o entorpezcamos a uno de los dos bandos. Raz afirmará que el argumento de Nozick no es un buen argumento y que, efectivamente, él no está siendo neutral (pero sí anti-perfeccionista). Ante esto, Raz reivindicará 3 como el verdadero principio de neutralidad, un principio que, él cree, sólo puede ser perfeccionista.
Para demostrar que 3 es el verdadero principio de neutralidad, Raz lo contrastará con la doctrina de Rawls sobre la neutralidad, e intentará mostrar que la neutralidad estricta es imposible. La idea clave es que, aun cuando Rawls piensa que su ideal de principios políticos es neutral, en realidad no lo es, ni lo puede ser. Así, Rawls piensan que los principios escogidos racionalmente y tras el velo de ignorancia, serán principios neutrales (estos son el ppio. de libertad y el ppio. de diferencia). Sin embargo, Nagel le criticará que su idea de neutralidad lleva implícita un ideal de vida liberal e individualista, esto es, una idea particular de vida buena según la cual uno ha de elegir su camino y no ser interrumpido en su realización. Obviamente Rawls sabe que puede haber concepciones del bien no individualistas. El problema es que al pensar individualmente las condiciones para elegir los principios y el modo en que estos se aplican, esas concepciones del bien no individuales serían más difícil de implementar que otras. Es decir, tras el velo de ignorancia la gente tenderá a escoger opciones individualistas. Por ello, Rawls no es neutral.
Raz planteará entonces: ¿Podemos pensar, sin embargo, que la neutralidad es una cuestión de grado y que aun así los principios de Rawls son defendibles porque son los se aproximan en mayor grado a la neutralidad? La respuesta será negativa. No sólo la neutralidad no es posible, tampoco podemos aproximarnos a ella. Y, según Raz, esto es así por dos motivos. En primer lugar, la neutralidad depende de en qué grado ayudemos o entorpezcamos a uno de los partidarios en una disputa. Depende, entonces de poder establecer ciertas distinciones (ayudar/entorpecer, no ayudar/entorpecer, etc.), las cuáles suelen ser muy ambiguas y no siempre pueden establecerse con rigor para todos los casos. En segundo lugar, si alguien actúa neutralmente o no depende de cómo se juzgue su acto, y no existe un criterio racional para establecer cómo se debe juzgar algo así. De hecho, como vimos, existen dos sentidos de neutralidad (estrecho y comprehensivo). Lo que es neutral para uno, no lo será para el otro.
Dando un paso más en la argumentaición, y aun en discusión con Rawls, Raz mostrará ahora que este ha presupuesto “el rol social de la justicia”, y esto es problemático. Rawls afirmará que tras el velo de ignorancia los principios de justicia serán principios neutrales y no perfeccionistas. Pues si alguien eligiese un principio perfeccionista correría el riesto de que una vez caído el velod e ignorancia, su ideal de bien se vea menoscabado al descubrir que existen otros más perfectos y sería entonces justo promover ese ideal antes que el suyo. Es más, no sólo no se eligirían principios perfeccionistas, tampoco podríamos elegir en acuerdo un proceso para determinar qué principios perfeccionistas de justicia podríamos darnos en cuantos sociedad. La idea clave es que tras el velo de ignorancia no puede haber información controvertida, es decir, información sobre la que pueda haber un desacuerdo debido a distintos ideales de bien o de vida buena. O sea, para elegir principios justos debemos excluir la información controvertida. Y esto, dirá Raz, responde a una idea de justicia. A saber, se presupone que la justicia es el principal interés de todos. Por tanto, la doctrina de la justicia de Rawls posee un rol social: el de llegar a unos principios aceptables para todos, lo cuál requiere dejar fuera del velo de ignorancia cualquier concepción del bien.
Esto despierta para Raz ciertos problemas. En primer lugar, supone dejar fuera del velo de ignoracia ciertos elementos comunes sobre ideales del bien. Elementos que todos podamos compartir aun cuando estemos en desacuerdo, y que son eliminados sólo por ser ideales sobre el bien. En segundo lugar, Raz piensa que aun cuando no acordemos ciertos ideales concretos, sí podemos acordar el método para evaluarlos. Finalmente, Raz piensa que Rawls asume que sólo una teoría perfecta de la justicia cumpliría ese rol social, sin darse cuenta de la posibilidad de que todos elijan tal doctrina sobre la justicia como la segunda mejor opción (debido a que cada uno piensa que, en realidad, la mejor es la suya).
Esta última crítica permite reformular el método de cómo llegar a un acuerdo, ahora desde una perspectiva perfeccionista. No se trata ya de un velo de ignorancia. Raz propone tres grandes rasgos de este nuevo método: 1º. partir de una discusión entre distintas concepciones del bien que no son eliminadas por principio. 2º. Aunque se llegue finalmente a un acuerdo, las vías para llegar al mismo varían según la concepción del bien de cada uno. 3º. Todos negociarían racionalmente y acordarían una doctrina de la justicia como la segunda mejor opción.
Raz presenta, pues, un modo perfeccionista de alcanzar un acuerdo que cumple con los estándares de Rawls (que cada uno siga su propia moral a la vez que se llega a un acuerdo de convivencia justa). Sin embargo, afirmará que él mismo no aboga por este método, sólo lo usa para mostrar que el perfeccionismo es compatible con la teoría rawlsiana.
Raz cierra el capítulo discutiendo otro argumento de Rawls, quien, según nuestro autor, ofrece otro argumento para la neutralidad política que tiene que ver con la autonomía. Rawls nos recuerda que Kant pensaba que uno actúa autónomamente cuando los principios de esa acción son escogidos como una expresión de la naturaleza racional del ser humano libre e igual al resto. De ahí, afirmará que el velo de ignorancia está diseñado para dejar a un lado la información que llevaría a alguien a actuar heterónomamente. Se trata de un principio que obliga al agente a reflexionar sobre los principios que ha de darse a sí mismo como sujeto racional, libre e igual. En definitiva, dirá Raz, eso supone otro argumento para excluir ideas sobre el bien.
Sin embargo, afirmará nuestro autor, este principio implicará pluralismo, pero no neutralidad política. Si implica esta última es sólo porque se sigue presuponiendo que está en el máximo inter´res de la gente cumplir con el rol social de la justicia. Ahora bien, el pluralismo implica que existen múltiples formas de vida válidas y valiosas, y que cada uno debe elegir y perseguir la suya (en esto consiste la autonomía, según Raz). Pero para que esto ocurra es necesario olvidar la neutralidad, pues el Estado debe habilitar a los ciudadanos a que persigan sus formas de vida, apoyando las formas buenas y eliminando las malas. Raz piensa que Rawls aboga por la idea de autonomía que él propone. El problema de Rawls, entonces, es apostar por la neutralidad.


Autonomía, pluralismo y libertad.

En lo que sigue, en lugar de recorrer el hilo argumentativo de los dos capítulos en los que me baso, prefiero ofrecer una visión de los principales conceptos de Raz, pues creo que todos están estrechamente interrelacionados y, pienso, hacerlo así será más útil de cara a la exposición. Destacaré en negrita los conceptos principales sólo con el fin de indicar que son precisamente esos términos y esos conceptos los que Raz acuña.
El concepto central de la filosofía política de Raz es el de autonomía. A partir de él Raz dotará de importancia y significado otros conceptos y principios centrales. Me parece apropiado, entonces, comenzar ahondando en él. Así, Raz entiende que autonomía significa ser autor de la propia vida. Autónomo es aquel que elige sus proyectos y sus relaciones con otras personas, y que los alimenta y hace crecer. Se trata de un ideal de auto-creación, que se opone por tanto a las decisiones bajo coerción. Obviamente, Raz es consciente de que no podemos elegir todos y cada unos de los aspectos de nuestra vida. Autónomo es quien crea su propia vida, siempre en la medida de lo posible.
Ahora bien, para llevar una vida autónoma debemos tener ciertas habilidades, cierta capacidad. Raz establecerá una diferencia entre el sentido primario de autonomía, y un sentido secundario que supone entender la autonomía como una capacidad para la vida autónoma. Tal capacidad depende de varios aspectos. El primero de ellos es el de ciertas habilidades mentales. Razo no se detiene mucho en esto. Los otros dos aspectos que conforman la capacidad para la autonomía son la disponibilidad de un rango adecuado de opciones, y la independencia. Todos ellos, al igual que la autonomía, poseen un carácter gradual. Puede haber un mayor o un menor rango de opciones, o se puede ser más independiente o menos. Esto hace que la autonomía sea también una cuestión de grado. Detengámonos ahora en las cuestiones del rango de opciones y de la independencia.
Raz afirma que para que alguien pueda ser verdaderamente autónomo, debe contar con una multiplicidad de opciones a elegir. Tales opciones han de ser adecuadas, idóneas. Alguien no es autónomo si solo puede elegir entre opciones nimias, ni tampoco lo es si todas sus opciones están bajo cierta presión de modo que se sienta obligado a elegir entre sólo una o unas pocas de todas las que se le ofrecen. Raz ofrece, entonces, ciertos criterios para evaluar la adecuación o idoneidad del rango de opciones. Es lo que él denomina “test de la variedad”. Nombraré los principales criterios del test:
    • Nuestras elecciones abarcan tienen consecuencias para toda nuestra vida. Las opciones que se nos ofrecen deben abarcar, entonces, todo el arco de la vida. Esto es, debe haber opciones para el corto, medio y largo plazo.
    • No sólo debe haber cantidad de opciones, también han de ser distintas (elegir entre cien casas iguales no es elegir).
    • La autonomía no es igual al auto-desarrollo. Uno debe poder elegir si autorealizarse o no. Esto es sólo una opción.
    • Las opciones no pueden estar dominadas por la necesidad de salvar la vida. Es decir, no se nos pueden ofrecer multitud de opciones a la vez que se nos diga que sólo unas pocas nos permiten seguir viviendo, pues esto no supone una verdadera elección entre opciones.

La capacidad para la autonomía exigía, aparte del rango adecuado de opciones, del requisito de la independencia. Es decir, para poder vivir autónomamente debemos ser independientes. Raz distingue dos modos de atentar contra la independencia de una persona: la coerción (que disminuye las opcioens a elegir) y la manipulación (que dirige la elección). Ambas coartan la autonomía en el sentido en que son formas para atar la voluntad de un individuo a la voluntad de otro. Esto nos hace ver que la autonomía es un ideal social (depende de las relaciones entre individuos).
Raz se preocupa por discutir y aclarar aspectos muy diversos sobre la idea de autonomía. Me centraré únicamente en dos de ellos, pues los considero importantes para comprender otros conceptos suyos, así como su concepción perfeccionista en general.
El primero de estos dos aspectos es el de que la variedad de opciones que se nos ofrecen han de ser moralmente buenas. La idea detrás de esto es que si se tiene que elegir entre una opción moralmente buena y otra mala, no estaremos realizando una elección autónoma, pues estamos socialmente condicionados a elegir la opción éticamente correcta. Esto tiene dos consecuencias principales. En primer lugar, la afirmación de Raz de que la autonomía pierde su valor si se usa para escoger opciones malas (elegir autónomamente el mal es peor que hacerlo sin intención). En segundo lugar, el ataque de Raz a la idea de que ha de haber opciones buenas y malas para reforzar la moral de la gente. Existen aquellos que piensan que debemos ofrecer opciones malas para poner a prueba la eticidad de los indiviudos y para que aprendan a elegir el bien. Raz afirma que las opciones malas siempre existirán pues acompañan a la condición humana, por lo que es absurdo ofrecerlas. La autonomía, afirmará, tiene que ver únicamente con las opciones moralmente buenas.
El segundo aspecto es la aclaración de que la autonomía no es una opción entre otras dentro de ese rango de opciones. A este respecto, Raz se preguntará ¿es la autonomía un fin valioso entre otros? ¿Qué ocurre si alguien no lo considera un proyecto a realizar? ¿O si prefiere optar por otros fines valiosos? A esto responderá alegando que es un error considerar a la autonomía como un proyecto entre otros. La autonomía es, antes bien, un modo de vivir, acompañado del hecho de poseer varias opciones, y también de vivir en una sociedad que promueva el ser autónomo. Esto se refleja en el hecho de que un ambiente cultural pro-autonomía cambia la naturaleza o el tipo de opciones a elegir. La autonomía no es una opción entre otras, sino que dota a las opciones de un cierto carácter. Raz utiliza para ilustrar esta idea un buen ejemplo. Afirma que las nuevas leyes que permiten varios tipos de matrimonio, o varios tipos de familia, aumentan la autonomía de las personas al darle más opciones para elegir libremente. Pero en sí la autonomía no está en ninguna de esas nuevas opciones. No existe la opción de un tipo de matrimonio o de familia más autónomo que otro.
Hablar de un rango de opciones adecuado nos lleva a hablar de pluralismo. El pluralismo moral afirma que existen diversas formas de vida valiosas e incompatibles, y todas ellas son moralmente aceptables. Cuando Raz usa aquí el término “incompatible” se refiere simplemente a la idea de que no podemos elegir llevar a cabo a la vez dos de esas formas de vida (no podemos ser cristianos y ateos a la vez, por ejemplo). Raz establece una distinción entre pluralsmo fuerte y pluralismo débil pero, pienso, no es muy claro al tratar este tema y además, no ayudaría demasiado en nuestra exposición, por lo que prefiero obviarla. Baste con tener en cuenta que la autonomía, como él la entiende, exige un pluralismo fuerte en el sentido de que exige que existan muchos modos de vida incompatibles entre los que podamos elegir.
El tema del pluralismo está estrechamente relacionado con la idea de tolerancia que Raz propone. Él intentará distanciarse de la noción convencional de tolerancia, según la cual esta se dirige sólo hacia aquello negativo, y sólo en el sentido de reprimir un sentimiento. Es decir, la noción convencional entedería que la tolerancia consiste en refrenar nuestro de deseo de castigar, condenar, perseguir o injuriar aquello que no nos parece correcto o bueno, y en esta medida, sólo podemos tolerar aquello que en principio no es bueno. Sin embargo, la noción de pluralismo tal y como aquí se entiende, implicaría que la tolerancia se dirige también hacia los aspectos positivos y, además, que no es un mero refreno de nuestros deseos. En efecto, Raz definía el pluralismo como la existencia de formas de vida aceptables y a la vez incompatibles. Esto significa que si alguien no posee las mismas virtudes que nosotros (es decir, si alguien no lleva el tipo de vida que nosotros hemos elegido) es porque, de hecho, posee otras (ha elegido otro tipo de vida). De este modo, nuestra tolerancia con el otro no se dirige sólo a aspectos negativos que no estaríamos dispuestos a aceptar, sino a otro tipo de virtudes que nosotros no poseemos. Y además, nuestra tolerancia no significaría simplemente reprimier nuestro deseo de condenar al otro, sino hacerlo desapacer directamente. No poseer ese deseo en absoluto. Raz admite que las actitudes morales van siempre acompañadas de sentimientos, y que esto ocurre en la inmediatez de los actos (al encontrarnos con ellos, no al reflexionar después si ese acto era correcto o no). Pero también piensa que estos sentimiento son educables, y que podemos hacer desaparecer el sentimiento negativo que la intolerancia hace emerger. El problema de la tolerancia nos lleva, entonces, a admitir un pluralismo competitivo, esto es, admitir que ciertas opciones morales tenderán a despertar intolerancia o a ser intolerantes. Pero, de nuevo, los sentimentos implicados en la moral son educables.
Llegamos, entonces, a la noción de libertad que Raz defiende. ¿Qué es la libertad para este autor? Raz intentará derivar la idea de libertad de su concepción de la autonomía. El problema inmediato al que se enfrenta, antes de ofrecer ninguna definición de libertad, es el de que no podemos obligar a nadie a ser autónomo (por adelantar ideas, no podemos obligar a nadie a ser libre). Lo más que podemos hacer es ayudar a desarrollar su capacidad para la autonomía. Es decir, como mucho podemos aumentar el rango de las opciones entre las que puede elegir, ayudarle a desarrollar ciertas capacidades cognitivas que le permitan discernir y elegir mejor, educarlo también física y emocionalmente de cara a una vida autónoma, etc. Pero no podemos nunca obligarle a ser autónomo. Ahora bien, todos estos aspectos suponen para nosotros un deber hacia la autonomía de los otros (aquí la autonomía entendida como capacidad). A donde Raz apunta con esto es a la idea de que la autonomía del otro despierta en nosotros ciertos deberes que van más allá de la mera no-interferencia. Encontramos aquí la idea de libertad positiva. Esta, según Raz, deriva su valor de su contribución a la autonomía. La libertad positiva es una capacidad para la autonomía, a la vez que un ingrediente esencial para la misma. La libertad positiva es, propiamente hablando, la capacidad para ser autónomo. Se distingue, por tanto, de la libertad negativa, esto es, la mera capacidad de no ser afectado o interferido.
Ahora bien, Raz entiende desde su perfeccionismo que la libertad posee ciertos límites. Señala algunos de ellos, pero me limitaré a exponer el que creo que ilustra mejor su idea perfeccionista. Según el autor, el Estado no debe proteger ni promover opciones o ideales malos. Este es un límite a la libertad. No deberíamos elegir lo malo, y el Estado, aunque no lo prohiba, debe no promover estas opciones. ¿Es esto un tipo de paternalismo? Raz afirma que no, pues la persona autónoma elige un ideal por el valor del mismo, no por el hecho de que el Estado lo considere o no valioso. Además, para que exista la autonomía es necesario que existan opciones de todo tipo, por más que el Estado no promueva ni proteja algunas de ellas.

miércoles, 3 de febrero de 2016

2016



Este curso académico vamos a re-leer el texto de Martha Nussbuam "Perfectionist Liberalism and Political Liberalism", y otros textos relacionados con la polémica entre liberalismo perfeccionista y liberalismo político. 
Los alumnos matriculados en el "Seminario de Filosofía Política" tendrán el texto de Nussbaum y algunos otros textos seleccionados disponibles en la aplicación "Tablón de docencia" 



Puede ser una buena idea leer algunas entradas del blog, que resumen o comentan el texto de Nussbaum. Bajo esta entrada he puesto dos que pueden ilustrar los primeros epígrafes del texto. Podéis pulsar sobre "febrero" o sobre las estradas mismas para verlas. 
Cada participante ha de hacer al menos una ponencia explicando un capítulo de los señalados en la presentación del curso (podéis consultar esto también en el tablón de docencia).




   


lunes, 1 de febrero de 2016

Perfectionist Liberalism and Political Liberalism, Martha Nussbaum a debate.


En Perfectionist Liberalism and Political Liberalism[1], Martha Nussbaum analiza la polémica que existe entre un liberalismo perfeccionista, definido por Nussbaum como una posición política liberal que asevera una serie de doctrinas éticas y metafísicas controvertidas que conciernen a la naturaleza de los valores y de la vida buena y construyen los principios políticos en base a ellas[2], y un liberalismo político influenciado o de raíz rawlsiana. La cuestión que se presenta de fondo es la de si, en una sociedad liberal, se ha de tener un ideal de vida buena como meta a alcanzar o si, por el contrario, lo relevante se encuentra en las normas o reglas que se han de aplicar para llegar a cualquier meta.

Nussbaum va a defender un liberalismo político similar al de John Rawls pero por razones, a su  juicio, distintas. Las razones de Nussbaum para defender este liberalismo son de carácter ético y no de carácter metafísico.  

Para entender las posiciones liberales va a ser imprescindible entender la idea de pluralismo, que consiste en entender que existe una pluralidad de valores en la vida humana igualmente genuinos y válidos. La posición de Nussbaum va a recalcar este pluralismo afirmando que, en caso de no aceptarlo, entonces pensaríamos que hay miembros de nuestra sociedad que están equivocados.
Como respuesta al texto surgen algunas cuestiones que necesitan mayor discusión, algunas de ellas son:

1.       La posibilidad de una teoría política metafísicamente neutra. Que no dependa de absolutamente ningún modelo de vida buena a alcanzar, o, por otro lado, si ciertas cuestiones políticas pueden ser tratadas sin ningún tipo de compromiso metafísico. Podemos encontrar en diversos debates políticos, como el del aborto, una discusión sobre cuestiones metafísicas que, a menudo, resulta difícil desligar del debate meramente político.

2.       La incompatibilidad de ciertos modelos de vida con un estado liberal pluralista. Nussbaum afirma que no ve por qué alguien que pertenezca a una religión autoritaria pensaría que es terriblemente difícil llegar a la verdad[3], independientemente de qué tipo de religión sea a la que pertenezcas nadie negaría algo como que 2+2=4. No obstante, creo que una cosa es aceptar que eso es verdad y otra aceptar que tiene la misma relevancia que otra ley o norma que consideres que es verdad porque tu religión o comunidad así lo dice. Lo que está de fondo es el límite de la tolerancia que requiere el pluralismo, hasta qué punto se deben tolerar ciertas formas de vida si éstas atentan o cuestionan las del mismo estado plural. Autores contemporáneos como Will Kymlicka recogen este debate[4].  

3.       La crítica de las posturas feministas[5] que consideran ciertamente injustas algunas tradiciones que sutilmente son patriarcales y que de mantenerlas, mantendríamos todavía posiciones sexistas e injustas dentro de un estado plural. La idea es que aunque el estado permita la completa tolerancia, determinadas políticas aparentemente neutrales subordinan de manera sutil a ciertos sectores de la población.

En cualquier caso, el texto de Nussbaum apunta a diversos debates de filosofía política contemporánea que iremos discutiendo a lo largo de las sesiones y que plasmaremos en este blog.




[1] Perfectionist Liberalism and Political Liberalism. Philosophy and Public Affairs. 2011 Winter; 39(1):3–45
[2] Página 3
[3] Página 19
[5] Página 41

Notas sobre la "autonomía" en Joseph Raz


En el texto principal que ocupa esta asignatura, Martha Nussbaum hace una síntesis, si bien breve, bastante acertado como resumen del concepto de "autonomía (personal)" para el filósofo Joseph Raz (pgs. 11-14). La obra principal donde Raz desarrolla este tema, aparte de algún artículo específico, es The morality of freedom (Oxford, Claredon Press, 1986), una obra muy interesante (por desgracia no traducida) dedicada al estudio de aquellas categorías que comparten, a juicio del autor, una dimensión tanto moral como política. El material original (op. cit., parte V, caps. 14-15, pgs. 369-430) es muy rico y requeriría de un estudio pormenorizado del que ahora no va a ser objeto, por lo que esta entrada pretende sólo anotar aquellos elementos que enmarcan el concepto de autonomía en Raz, y ampliar en la medida de lo posible el comentario de Nussbaum.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la autonomía tal y como Raz la entiende (así como de diversas formas el liberalismo) tiene poco o nada que ver con la autonomía kantiana. Para Kant, lo importante al valorar la autonomía es el propio ejercicio de la misma, como finalidad sin fin, entendido este "fin" como utilidad o teleología. Lo importante es la práctica de la autonomía, valiosa en sí misma (sobre el concepto kantiano de autonomía, cfr. Álvarez, 1999: 69-73). Al contrario, si lo que importan son los fines, entonces la autonomía no es un valor absoluto. La postura de Raz resultaría intermedia, donde la autonomía sería "una cuestión de grado y de la que se puede disfrutar más o menos según un conjunto de condiciones que dependen del contexto social donde se desarrolle la acción del agente, entre las que destaca la ausencia de coerción y la posibilidad de elegir  entre una diversidad de opciones vitales relevantes" (Pérez Triviño, 2003: 290).

Raz defiende la distinción ya señalada entre la autonomía en sentido kantiano y el moderno concepto de autonomía. En las sociedades modernas conviven ambas con cierta mezcla, de modo que la autonomía es concebida en un doble sentido. Por un lado, "la autonomía como capacidad, que una vez adquirida por el agente es considerada un valor en sí mismo, una capacidad universal cuyo ejercicio no está comprometido con una determinada opción valiosa. Por otro lado, existe un aspecto de la autonomía que está directamente relacionado con el contexto o el entorno en el que es ejercida y que la hace dependiente de las opciones que ese entorno promueve o favorece" (Álvarez, 1999: 94). Esta es la distinción entre autonomía moral y autonomía personal. La autonomía moral implica que se actúe en base al propio juicio en todas las decisiones morales, y la personal tiene que ver con que cada persona es autora, en parte, de su propia vida al orientarla mediante decisiones sucesivas (cfr. Zambrano nota 1, 81). Nosotros nos fijamos en la autonomía personal, la relacionada con el contexto en el que es ejercida. Según Nussbaum, Raz ve en la autonomía personal “la clave para lo que hace la vida valiosa en general” y para ello tiene que aceptar “una doctrina pluralista” (Nussbaum, 2011: 11) El pluralismo explica lo que requiere la autonomía, encuadrado en las condiciones para la autonomía, que serían 1) la capacidad mental, 2) una adecuada variedad de opciones, y 3) independencia (cfr. Álvarez, 1999: 76). El pluralismo se adecúa dentro, o es precisamente la piedra de toque, de ese "abanico de opciones aceptables moralmente". Así, para Raz, “la vida autónoma es valiosa sólo si es empleada en la persecución de proyectos y relaciones aceptables y valiosas. El principio de autonomía; permite e incluso exige a los gobiernos crear oportunidades moralmente valiosas y eliminar las repugnantes”. (Raz, cit. Spector, 1989: 5; Nussbaum, 2011: 11). Para Raz, por ejemplo, la autonomía no es una condición para la autorrealización (como sí lo puede ser para Kant), ya que autonomía y autorrealización son dos ideales distintos, pudiéndose lograr el segundo de otra forma o por otras vías, incluso por vías incompatibles con la autonomía, como la manipulación (que viola, como se verá, el principio de daño). La autorrealización consistiría "en el desarrollo de todas las capacidades valiosas que un individuo es capaz de desarrollar, mientras que el agente autónomo tiene la opción de desarrollar todas esas capacidades tanto como la opción de desarrollar sólo alguna o algunas de ellas. Dada esta definición de autorrealización Raz concluye diciendo que una persona no es autónoma si no puede elegir una vida de autorrealización y tampoco lo es si no puede rechazarla" (Álvarez, 1999: 78).

Esto nos lleva a la idea de "elección autónoma". Raz pone especial atención a la condición del abanico adecuado de opciones, lo cual afecta no tanto a la cantidad de las opciones como a la calidad de las mismas. Raz ilustra con un par de ejemplo la importancia para el ejercicio de la autonomía la existencia de opciones relevante: "Supongamos, nos dice, el caso de una persona que ha caído a un pozo del que no puede salir, pero en el que encuentra comida suficiente para la supervivencia. Su vida en el pozo le ofrece una serie de alternativas: puede dormir durante la mayor parte del tiempo o puede dedicarse a la meditación; puede comer tres veces al día o puede optar por comer sólo una vez al día. El otro ejemplo es el de una mujer que habita en una pequeña isla que comparte con un animal carnívoro que se empeña en cazarla. Esta situación hace que la mujer esté permanentemente en actitud defensiva, concentrando todos sus recursos en el diseño de estrategias para evadir a la bestia" (Álvarez, 1999: 76). Lo fundamental en estos casos es que las opciones están limitadas por la necesidad y la supervivencia, lo cual no es "suficiente para poder desarrollar un plan de vida. La mera supervivencia no alcanza para la realización de la autonomía concebida como lo hace Raz" (Álvarez, 1999: 77). Esto lo contempla Raz como una forma de coerción, lo cual violaría la condición de independencia de la autonomía. Si no hay posibilidad de una elección realmente autónoma, es decir, independiente y con opciones relevante, no hay autonomía realmente.

La censura de la coerción se ve más clara con otro límite que se puede añadir al principio de autonomía: el pincipio de daño. Éste “incluye aquellas acciones, omisiones, injurias u ofensas que dejan al agente o a un tercero peor de lo que debería estar” (Zambrano, 2011: 81), es decir, concreta el límite de lo tolerable y, en consecuencia, de la autonomía. El principio de daño lleva una debilidad consigo, y es que "no provee de razones para tolerar 'inmoralidades inofensivas o sin víctimas' como la prostitución; pero para defender que se toleren este tipo de males [Raz] afirma que la coacción atenta contra la autonomía y, por lo tanto, se deberían 'tolerar' este tipo de inmoralidades” (Zambrano, 2011: 81). En el caso de la prostitución, se atentaría contra el valor de la monogamia, pero dado que no es un valor moral absoluto (y menos dentro del marco del pluralismo) es una inmoralidad inofensiva. Raz no tiene en cuenta que quienes practican esas “inmoralidades inofensivas” que hay que tolerar se dañan a sí mismos, es algo que no abarca el principio de daño, por lo tanto, no debería formar parte del abanico adecuado de opciones que el Estado debe tolerar. Lo censurable, en todo caso, para Raz es la coacción en las elecciones: como ya se ha dicho, toda coacción viola la independencia y la autonomía (cfr. Zambrano, 2011: 82), y dentro del marco de la autonomía, todas las personas “tienen el deber de asegurar para todos las condiciones de la autonomía. Uno causa daño si no cumple su deber hacia una persona y como resultado de ello esa persona sufre.” (Spector, 1989: 5).

El pluralismo moral contempla ese abanico de decisiones moralmente aceptables que si bien pueden ser incompatibles, desde el momento en que se consideran en el contexto como "moralmente aceptables" entra en juego la tolerancia: “la autonomía requiere tolerancia porque requiere de un estado que provea un abanico adecuado de opciones, y abanico adecuado es extensivo […] sólo porque el pluralismo es verdadero” (Nussbaum, 2011: 13). La autonomía requiere del pluralismo moral por constituirse como una búsqueda personal de la vida valiosa; el pluralismo moral se conjuga con la tolerancia debido a las posibles incompatibilidades de las vidas consideradas valiosas o moralmente aceptables, y la tolerancia, “tal como la defiende Raz, tiene por fundamento la autonomía y, por límite, el principio de daño” (Zambrano, 2011: 82). Las opciones relevantes son plurales en sus contenidos, es decir, atienden a distintas concepciones del bien. Esto significa que entre las opciones  se presentan diferentes formas de vida, todas las cuales atienden en mayor o menor medida a valores incompatibles entre sí: "Si bien Raz señala que su concepción de la autonomía adhiere a un pluralismo de valores débil o moderado, esto no obsta a una teoría según la cual el conflicto entre las diversas opciones sigue siendo una condición para la realización de la autonomía" (Álvarez, 1999: 95). Aunque resulta para Raz más central el pluralismo moral que la autonomía, al final todos estos conceptos se entrelazan sin una jerarquía verdaderamente estricta: un concepto no es sin el otro.

Una buena pregunta ante todo esto sería: ¿quién dice cuál es una vida valiosa? O también: ¿quién o cómo se decide cuál es el abanico adecuado de opciones moralmente aceptables de formas de vida? Entra en juego la libertad y el gobierno: Nussbaum dice en su síntesis de Raz que “los gobiernos, entonces, deben ofrecer a la gente un 'adecuado abanico de opciones' si es para fomentar la autonomía” (2011: 12). El propio Raz dice, recogido por Nussbaum en una cita ya señalada más arriba, que el principio de autonomía "permite e incluso exige a los gobiernos crear oportunidades moralmente valiosas y eliminar las repugnantes". El concepto de autonomía personal de Raz es en principio forma que requiere de un contexto. Desde un punto de vista perfeccionista, Raz sostiene que "una acción gubernamental perfeccionista no necesita ser la imposición coercitiva de un estilo de vida; puede alentar las actividades valiosas mediante el otorgamiento de honores y premios, así como desalentar las disvaliosas sujetándolas al pago de impuestos. La razón que da Raz para preferir esta versión suavizada del perfeccionismo es que no hay ninguna manera práctica de asegurar que la coerción restringirá la elección de opciones repugnantes pero no interferirá con las otras elecciones de las víctimas" (Spector, 1989: 5). Sin embargo, esta forma de liberalismo "intervencionista" (que no caería en el paternalismo) sigue estando vacío, no nos dice nada de cuál sería la "moral civil" que regularía el marco. Parece caer en una forma de "multiculturalismo" donde la tolerancia se vuelve intolerancia encubierta: respeto desde la lejanía y la no intromisión en la vida de los que llevan una moralmente incompatible con la propia pero aceptable. La idea de autonomía en Raz adolece de debilidades de este tipo. Sin embargo, como marco de referencia de relaciones, tal vez sustrayendo el perfeccionismo y afinando el pluralismo, puede resultar bastante fructífera.

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Bibliografía (disponible en Flow):

Álvarez, S. (1999): "La autonomía personal y la perspectiva comunitarista", Isegoría, vol. 21 (1999), pgs. 69-99

Colomer, J. L. (1989): Autonomía y gobierno. Sobre la posibilidad de un perfeccionismo liberal, Universidad de Alicante, Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho

Nussbaum, M. (2011): "Perfectionist Liberalism and Political Liberalism", Philosophy and Public Affairs, winter; 39(1), pgs. 3–45

Pérez Triviño, J. L. (2003): "Los presupuestos liberales de la autonomía. Un análisis crítico. A partir de Álvarez, Silvina: La racionalidad de la moral. Un análisis crítico de los presupuestos morales del comunitarismo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2002", Anuario de filosofía del derecho, nº 20, 2003, pgs. 283-292

Spector, H. M. (1989): "Liberalismo, perfeccionismo, comunitarismo: examen crítico y comparativo de la posición del profesor Raz", Cuadernos de Investigaciones, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja", nº 12

Zambrano Tiznado, J. P. (2011): "Tolerancia, autonomía e inmoralidades 'inofensivas' o 'sin víctimas'", CRÍTICA, Revista hispanoamericana de filosofía, vol. 43, nº 128 (agosto 2011), pgs. 81-86

domingo, 31 de enero de 2016

La autonomía política

Cómo se caracteriza la autonomía política

Nada más comenzar la reflexión acerca de la temática elegida, me gustaría dejar clara la premisa de la que parto, para luego justificarla en la medida de lo posible con argumentos. Bajo mi punto de vista, el liberalismo político, defendido por Marta Nussbaum, que matiza alguna de las posturas de Rawls y Larmore, podría ser el ideal al que aspiran los ciudadanos, pero por ser ideal es utópico. Dicho liberalismo político, si no me equivoco, consistiría en un Estado neutral, esto es, un Estado capaz de prescindir de cualquier posición metafísica, a fin de no favorecer ningún tipo de valores concretos. Sin embargo, yo me pregunto: ¿hasta qué punto es esto posible? Según mi opinión, para llevar a cabo tal propósito, el Estado tendría que ser capaz de obviar, de dejar de lado, todos los valores de una cultura, a fin de conseguir esa neutralidad. Esta neutralidad consistiría, en parte, con comenzar desde una especie de tabula rasa. Para dejar de lado los valores de una cultura, habría que olvidar también la historia de esta cultura e incluso las necesidades de los individuos de esa sociedad. No obstante, para ser realistas, ¿hasta qué punto podría una cultura olvidarse a sí misma o, dicho de otro modo, obviar sus a prioris, con el fin de reescribirlo todo de nuevo? La realidad es que todos los Estados parten de sus a prioris, tienen en cuenta a sus individuos, además de su historia y cultura y se organizan en base a todo esto. Sí, sería ideal, pues todos tendrían cabida en ese Estado neutral, sin embargo, defender la imposibilidad o utopía de un Estado neutral no es dejar fuera a todos aquellos individuos que no compartan los mismos valores. Aunque también ideal, es más posible un diálogo.

Partiendo de aquí, es fácil concluir que desde el punto de vista del liberalismo político, defender la autonomía política de los individuos ya sería partir de una posición metafísica; los individuos son autónomos (siempre políticamente hablando) y esa autonomía hay que asegurarla. Según mi opinión, un Estado neutral no podría decir que el individuo es autónomo, por tanto, no se vería en la necesidad de defender la autonomía del individuo. Tendría más sentido hablar de autonomía del individuo en un sistema liberal-perfeccionista. Ya sabemos que el problema del liberalismo perfeccionista consistiría en consensuar qué valores tendrían que ser defendidos y cuáles perseguidos o no admitidos. Pero si hablamos de autonomía del individuo, damos por hecho en esta reflexión que se ha llegado al consenso de que existe la necesidad de defender la autonomía del individuo, ya que el individuo es autónomo.  
Un ejemplo que me venía a la mente es el del hecho religioso en nuestra Constitución Española de 1978. José María Contreras Mazarío dice así al respecto[1]:

«La Constitución de 1978 ha supuesto un cambio profundo en las relaciones entre el Estado y el fenómeno religioso, toda vez que las mismas, por primera vez, van a ser enfocadas desde el terreno de los derechos y libertades fundamentales, y con ellos desde los principios de personalización, pluralismo, tolerancia horizontal y participación»[2].

Fijémonos, pues, que en nuestro caso concreto (ya que estamos intentando aplicarlo a nuestra Constitución vigente) en el ejemplo del hecho religioso se están partiendo de cuatro principios. Aunque queramos hablar, pues, de neutralidad del Estado, no es tan neutral cuando parte de unos principios a priori, que se consideran oportunos para tratar el fenómeno religioso, que aquí es simplemente un ejemplo. De igual forma, creo, pasa con la autonomía política del ciudadano.

Es por eso por lo que mi conclusión personal es que difícilmente podamos llegar a un liberalismo político tal y como lo plantea Nussbaum. Más posible es un perfeccionismo político, aunque debamos solucionar el método para llegar al consenso de unos ciertos valores. Si tuviera, además, que compararlo con nuestro caso concreto, diría que nuestro Estado no es metafísicamente neutro, sino que parte claramente de unos principios metafísicos, tal y como hemos visto en el tratamiento del nuestro ejemplo. Contestando a la pregunta planteada en el blog: ¿qué respeta exactamente una política que respeta la autonomía de la gente, desde el punto de vista de un liberalismo político? Yo contestaría, si respeta la autonomía política de la gente, no es liberalismo político, pues no podemos considerarlo metafísicamente neutro.






[1] J. Mª. Contreras Mazarío, Gestión pública del hecho religioso en España, Documento de trabajo 181/2013, Fundación Alternativas, 1-73.
[2] Ibídem, 14. Conviene también consultar otro artículo que habla de los cuatro principios rectores de la Constitución Española de 1978, con respecto a este asunto: libertad religiosa, igualdad religiosa, no confesionalidad del Estado y cooperación con las diversas confesiones religiosas. Cf. D. Izuzquiza Regalado, “Religiones en la plaza pública”, Razón y fe (septiembre 2008), 126.