miércoles, 23 de marzo de 2016

Charles Larmore

Los significados de la Libertad Política


Esta entrada del blog está dedicada a resumir las ideas principales que el filósofo político Charles Larmore trata en el séptimo capítulo de su obra The Autonomy of Morality, titulado The meanings of Political Freedom y que he traducido como "Los significados de la Libertad Política". En esas páginas Larmore se dedica a analizar algunos significados que puede tener eso que llamamos 'libertad', qué consecuencias tiene cada concepción y cuáles son sus ventajas y desventajas, entre otras cosas. En general, Larmore se basa en la concepción de la libertad heredada de la tradición republicana y representada por 4 autores neo-republicanos como son Philip Pettit, Quentin Skinner, Maurizio Viroli y Jean-Fabien Spitz. Sin embargo, a través del capítulo constantemente va a estar comparando esta concepción de la libertad con otra que define como "no-interferencia".

Para empezar, los autores neo-republicanos ya citados entienden la libertad como "no-dominación", es decir, libertad significa no estar bajo la dominación de otros. Esta es una concepción negativa de la libertad que consiste más en una condición que en el ejercicio de una capacidad. Aun y todo, entender la libertad como no-dominación supone que haya leyes e instituciones que aseguren ese estado. Así, las leyes van a ser vistas positivamente, ya que posibilitan la libertad, al igual que el estado, visto como garante de esas leyes y otras instituciones. El estado natural de cosas produce desigualdades y concentraciones de poder y las leyes, por tanto, no son vistas como coartadoras de la libertad individual, sino como medios para librar a los ciudadanos de las tiranías del estado natural. Esta concepción aparece así relacionada con la democracia, ya que ésta sería también un medio para lograr esa no-dominación. Y es que además de esa libertad negativa, se promueve una cierta libertad positiva entendida como participación ciudadana en la democracia y ejercicio de ciertas virtudes políticas que garanticen unas leyes e instituciones justas que cumplan el objetivo de cuidar de la libertad de los ciudadanos. Esto no debe impedir, no obstante, que existan diferentes posibilidades de vida buena.

Por otra parte, autores como Berlin o los utilitaristas entienden la libertad como "no-interferencia". La libertad consiste en la falta de obstáculos a lo que uno quiere hacer. En resumidas cuentas, se trata también de una visión negativa de libertad, con la diferencia de la concepción recién expuesta de que las leyes y el estado son considerados de manera negativa. Las leyes obstaculizan lo que los individuos quieren hacer y atentan, por tanto, contra la libertad de estos. Asimismo, el estado, al ser el que garantiza las leyes, también es visto como coartador de la libertad y es promovido el estado mínimo, solo defendido para evitar mayores pérdidas de libertad. No hay en esta concepción (en general) ninguna apelación a la participación ciudadana en la democracia.

Larmore, por su parte, aun sintiéndose más cercano a la tradición neo-republicana, matiza ambas posiciones. Según él, la libertad no puede entenderse como no-interferencia, ya que se darían muchas injusticias y contradicciones (nada obstaculizaría, por ejemplo, el ejercicio de la libertad de alguien que quiere ocupar una propiedad privada) y propone la distinción entre coacciones dañinas y condiciones de posibilidad. Es decir, existen interferencias que no serían dañinas, sino que posibilitarían el ejercicio de la libertad (como por ejemplo, las leyes). A los neo-republicanos, sin embargo, critica que entiendan la libertad solo como no-dominación, pues Larmore acepta que es innegable que las leyes sí restringen de alguna manera la libertad de los individuos o que, como mínimo, aceptando el pluralismo, pueden existir individuos que vean las leyes de esta manera desde cierta concepción de la libertad (libertad como no-interferencia, por ejemplo). Por último, critica ambas posiciones por dar una importancia fundamental al valor de la libertad, mientras que Larmore entiende que el valor fundamental no tiene que ser la libertad, sino el respeto por las personas.

Para terminar, Larmore aclara que la oposición que los neo-republicanos creen ver entre su pensamiento y el de los liberales no es tal. Pettit interpreta que su pensamiento se opone al liberalismo porque el liberalismo interpreta la libertad como no-interferencia, en contraposición a su concepción de la libertad como no-dominación. Larmore aclara que esta identificación entre el liberalismo y la no-interferencia no es justa y que dentro del liberalismo existen autores que definen la libertad como no-interferencia (Hobbes, Berlin y los utilitaristas, por ejemplo), mientras que otros autores igualmente liberales entienden la libertad como no-dominación (tales como Locke o Constante). Por otra parte, Larmore entiende que en el fondo del pensamiento de Pettit está la idea del respeto por las personas, central en el liberalismo y que lo situaría dentro de esta doctrina contra la que él cree oponerse.


En conclusión, Larmore entiende la libertad como compuesta por diferentes valores y acepta el pluralismo, si bien reivindica un núcleo común a todas las diferentes concepciones de libertad y vida buena. Ese núcleo común estaría compuesto por el valor cardinal del respeto, y no por el de la libertad. Y es que, como se puede leer en las últimas líneas del capítulo, "la libertad política, si tiene que tener una forma a la que hoy en día daríamos la bienvenida, debe tener relación con la obligación de respetarnos unos a otros".

domingo, 13 de marzo de 2016


Crónica de un defecto anunciado.
Lectura del capítulo  6.  “The Moral Basis of Politcal Liberalims” del libro The Autonomy of Morality  de Charles Larmore

Por Antonio Sáez López



   Bajo ese título, “La base moral del Liberalismo Político”, y dividido en nueve amplios apartados, el profesor de Humanidades en la Universidad de Brown, se introduce en el debate que en 1.995 mantuvieron dos titanes de la Filosofía Política, Habermas y Rawls. Pero no sólo se introduce Larmore en el núcleo de la discusión de ambos pensadores, sino que toma partido por el liberalismo político y presenta sus críticas a ambos. Desde el principio del capítulo, al inicio de la Introducción, Larmore expone que el punto fundamental de convergencia de ambos autores consiste en un defecto común. Señala que el acuerdo razonable entre ciudadanos no puede servir como la fuente última de la autoridad política, como Habermas y Rawls sostienen, ya que  esta se basa sobre  el principio de respeto entre las personas, que debe ser entendido como el antecedente a la voluntad democrática.  Sin embargo acepta Larmore que los principios ideales de la democracia liberal deberían estar enmarcados y legitimados sin recurrir a cualquier punto de vista particular comprehensivo.
     Frente a la confianza que Habermas y Rawls mantienen en el instrumento de la razón, a través de la teoría del discurso (Habermas), o del acuerdo razonable (Ralws), Larmore presenta la realidad del desacuerdo y la discrepancia entre los ciudadanos, y el hecho constatable de que las capacidades generales de razón no tienden a producir siempre el acuerdo, sino todo lo contrario, la controversia; y a pesar de ello se llega a vivir juntos en la comunidad política-
     En este capítulo expone Larmore las características y  diferencias básicas de los liberalismos clásico y político. Los liberales clásicos presentaron el individualismo  como un rasgo básico en nuestras sociedad y cultura, junto con la idea fundamental de cualquier lealtad a una concreta concepción sobre el bien debía ser contingente y revisable sobre la base de la reflexión. El movimiento Romántico, con su apreciación de de la tradición y la base moral heredada, ponía en cuestión la supuesta ceguera moral del liberalismo clásico. Para el liberalismo político el objetivo fundamental será fijas los principios de asociación política en términos independientes y aislados de convicciones religiosas, de nociones sustantivas de la vida buena, o de concepciones comprehensivas.
     El apartado tercero lo dedica Larmore al análisis de la legitimidad política y el respeto moral, exponiendo cómo el liberalismo político supone una superación de la filosofía individualista mediante el desacuerdo razonable y la adopción de principios rectores aislados de doctrinas filosóficas y religiosas, para de esa forma, siendo adecuadamente aceptables para todos, pueda ser asegurado su cumplimiento incluso por el empleo de la fuerza, independientemente de nuestra lealtad al ideal general explicitado en el acuerdo razonable. Larmore sostiene aquí, como durante todo el capítulo, que el acuerdo razonable no basta para la expectativa de cumplimiento de los principios políticos, sino que la fuente de convicción y legitimidad está en  el principio de respeto a las personas.
     El apartado cuarto lo dedica Larmore a denunciar lo que él llama “las ambigüedades de Rawls” y explicitar su formulación del  “principio de respeto de las personas”, reclamando que el liberalismo político, a pesar de postularse como concepcto aislado de influencias externas o de concepciones comprehensivas, no puede aislarse por completo de su relación con la moralidad. El profesor de la Universidad de Brown sostiene que el principio de respeto igual a las personas está en el corazón del liberalismo político, y no porque desde el pluralismo lo encontremos, sino porque ese mismo principio no obliga a buscar puntos en común en el pluralismo. Larmore distingue entre la validez de los principios constitucionales que nos damos en nuestra asociación política y  la norma de respecto a las personas, a la que dota de una clase más profunda de validez. Para él el respeto a las personas debe ser considerado como una norma que nos vincula independientemente de nuestra voluntad como ciudadanos, disfrutando de una autoridad moral que nos hemos formado nosotros mismos. Presenta el principio moral de respeto a las personas de la siguiente manera: las reglas básicas de asociación política, que son coactivas por naturaleza, deberían se tal que todos los ciudadanos sujetos a las mismas deban ser capaces de vez la razón de su aprobación. En este punto trae a colación la renuencia de Rawls a aceptar la autoridad de la moralidad,  procediendo de forma ambigua a omitir su tratamiento. Así encontramos  al final de su libro Teoría de la Justicia las siguientes palabras: “yo no digo que la concepción de la situación original carezca, en sí misma, de fuerza moral o que la familia de conceptos en que se apoya sea estrictamente moral. Lo que hago es, simplemente, dejar a un lado esta cuestión.” Y más adelante dice: “en este sentido podemos decir que la humanidad tiene una naturaleza moral.” La ambigüedad, la omisión de una respuesta inequívoca, está en no explicitar claramente, por parte de Rawls, si debemos reconocer una autoridad moral más alta que los principios políticos que alcanzamos en un consenso sobre condiciones razonables. Larmore en este apartado se muestra implacable con Rawls, imputándole error en su ambigüedad e idealización en la utilización de la noción de acuerdo razonable dentro de  su liberalismo político.
     La relación entre metafísica y política en Habermas y Rawls ocupa el apartado 6 del capítulo. En él Larmore da cuenta de los esfuerzos de Habermas por situarse dentro de una posición filosófica “postmetafísica”. Para este pensador la edad de la metafísica y las visiones religiosas del mundo ha terminado en el sentido más profundo del término, y es la razón por sí misma, la que se presenta como finita, falible, procesal y orientada hacia el acuerdo intersubjetivo. Habermas, fiel a la herencia ilustrada, da a la razón naturaleza de autoridad, y elabora los conceptos de su teoría discursiva y de autonomía política. El pensador alemán sostiene en este sentido que el poder político sólo puede ser legitimado mediante discusiones públicas en un espacio de ejercicios deliberativos libres y públicos, y que el uso público de la razón en nuestras democracias modernas llega a constituir una fuerza crítica de tal envergadura que desbarata todos los ámbitos incuestionados.  Rawls no compartía esta confianza en la razón y  consideraba que el planteamiento de Habermas apelaba a una visión comprehensiva del mundo. Larmore critica, también, la posición de Habermas al estimar necesario en nuestro concepto del mundo un espacio para las entidades ideales,  y entender que la noción de discusión ideal no nos garantiza el acuerdo.
    En los dos últimos apartados ( 8 y 9) Larmore vuelve a insistir en el defecto en que convergen las posiciones de Habermas y Rawls, que consiste, según él, en no aceptar la base moral del liberalismo político. Particularmente entendemos que un análisis más pormenorizado de la obra de Habermas, especialmente la dedicada a la filosofía del derecho, nos dice otra cosa bien distinta.